REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2017-000154
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA CHINCHILLA MELENDEZ y FABIOLA NACARY ROMERO CHINCHILLA
ABOGADO ASISTENTE: PABLO SILVESTRE, IPSA N° 2244.986
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por las ciudadanas CARMEN JOSEFINA CHINCHILLA MELENDEZ y FABIOLA NACARY ROMERO CHINCHILLA, debidamente asistidas de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre una bienhechuría de un (01) nivel de altura de uso residencial, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Chuspa, Calle El Jobo, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquía Caruao, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del informe de inspección Nº DPPCUC-CTM-060-2020, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “No propiedad del Municipio Vargas del estado La Guaira”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de las ciudadanas CARMEN JOSEFINA CHINCHILLA MELENDEZ y FABIOLA NACARY ROMERO CHINCHILLA, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de Identidad Nro° V-13.044.854 y V-3.909.494; respectivamente, sobre la bienhechuría descrita en el Informe de Inspección N°DPPCUC-CTM-060-2020, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de la Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). AÑOS. 212° de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ

CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Diez antes meridien (10:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO