REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023- 000488
SOLICITANTE: HJALMAR JESUS GIBELLI GÓMEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO GONZALEZ GARCÍA IPSA N° 275.785
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano HJALMAR JESUS GIBELLI GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.228.060, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LATINMARKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 1975, Bajo el N° 47, Tomo 17-A-Adic, Rif J-305217866, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Archipiélago Los Roques Calle la iglesia, entre el Callejón El Reposo y Calle Las Uvas, Isla El Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº INSP-0040-2023, de fecha 23/03/2023, emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Sociedad Mercantil LATINMARKET C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-305217866, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nº INSP-0040-2023, emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura, la cual cuenta con un área de construcción de 402,13 mts2, en Dos niveles (planta baja y Mezzanina), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 006 (77): 7 segmentos 21,66 mts (LD), SUR: Parcela 004 (75): 8 segmentos 22,93 mts (LI), ESTE: Calle Principal 9,71 mts (FONDO), y; OESTE: Calle La Iglesia 10,20 mts (FRENTE). La bienhechuría constan de Planta Baja y Mezzanina, con una altura total de 5.95mts y se encuentra distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Dos (02) dormitorios, Dos y Medio, Tres (3) baños, un (1) ambiente integrado, dos (02) salas, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio interno, un (1) porche, una (1) despensa, un (1) deposito, una (1) lavandería. MEZZANINA: Tres (3) dormitorios, tres (3) baños, un (1) ambiente integrado, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) terraza. Dicho inmueble se encuentra en excelente estado de conservación. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ANDREA MARCANO
CAVG/AM/BÁRBARA.-
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