REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
211º y 163º

ASUNTO: WP12-S-2021-000056
SOLICITANTES: ZAIDA DE LA PAZ MADRIZ GONZALEZ y GIANFRANCO PASQUALE CIFELLI MADRIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JAVIER MACIAS TORREALBA, inscrito en el IPSA N° 266.329.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ZAIDA DE LA PAZ MADRIZ GONZALEZ y GIANFRANCO PASQUALE CIFELLI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.825 y V-23.597.777, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un local de dos (02) niveles de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el barrio ciudad Cartón, entre Ramos y la línea que hoy lleva el nombre ciudad Sorocaima, local S/N°, jurisdicción de la aparroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, tal como se evidencia en el informe de inspección Nº DPPCUC-CTM-045-2022, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ZAIDA DE LA PAZ MADRIZ GONZALEZ y GIANFRANCO PASQUALE CIFELLI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.996.825 y V-23.597.777, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CTM-045-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022). Cúmplase.
EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO VALERO GACIA.
LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.
En la misma fecha siendo las Nueve antes meridien (09:00am), se publicó y registro la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,

ANDREA MARCANO.


CAVG/AM/Jcvs.-