REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Años: 213º y 164º

SOLICITUD N° 2055-2023.

PARTE SOLICITANTE: SULEIMA JOSEFINA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.140.
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFANG MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, SULEIMA JOSEFINA DIAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.177.140, asistida por el Profesional del Derecho WOLGFANG MARTINEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.669; el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en relación con las Bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: CALLE LOS PINOS, SECTOR CAOMA, CASA N° 08, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA DEL ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara INSTRUIDA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las 11:00 a.m.; se publicó la presente Resolución.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
NAVP/Rpp.-