REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 212° y 164°
SOLICITUD Nº 2058-2023.-
SOLICITANTES: MARIANGELIN SARAYS LOPEZ JAVIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-26.856.359, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-29.521.345,
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN DEL VALLE PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.425.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Diez (10) de Mayo de 2023, JURANDO LA URGENCIA DEL CASO, escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana MARIANGELIN SARAYS LOPEZ JAVIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-26.856.359, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-29.521.345, debidamente asistida por la profesional del derecho YOSELIN DEL VALLE PINTO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.425. En esta misma fecha se le dio entrada y se le asignó el Nº 2058-2023.
En fecha Once (11) de Mayo del año 2023 se admitió la presente solicitud y se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIANGELIN SARAYS LOPEZ JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-26.856.359, solicitó que se le declare a ella y su hermana LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-29.521.345, como Únicas y Universales Herederas de la causante MARIA ANGELA JAVIER PINTO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos:
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, de las mencionadas ciudadanas y de la causante, marcada con la letra “A”.
• Copia Certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, marcada con la letra “B”.
• Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas MARIANGELIN SARAYS LOPEZ y JAVIER LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, marcadas con las letras “C” y “D”.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene las ciudadanas: MARIANGELIN SARAYS LOPEZ JAVIER y LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, como herederas de la De-cujus MARIA ANGELA JAVIER PINTO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-13.375.891, fallecida el día Quince (15) de Enero del año 2023.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: JONATHAN ENRIQUE GUILLEN OCHOA y JHONNY OSMIRO GONZALEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.461.254 y V-18.325.232, respectivamente, quienes juramentadas contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas: MARIANGELIN SARAYS LOPEZ JAVIER y LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, como hijas de la finada MARIA ANGELA JAVIER PINTO.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante, las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas mencionadas ut supray así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a las ciudadanas: MARIANGELIN SARAYS LOPEZ JAVIER y LUISANA JOHANA LOPEZ JAVIER, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.856.359 y V-29.521.345, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA ANGELA JAVIER PINTO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Dieciseis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 2058-2023.-
NAVP/Rpp-.
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