REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITANTES: MARIO TAVIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.529.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 1729-2018

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada previamente por la Rectoría Civil del estado La Guaira, según Acta Nº 008-2021, de fecha 26/11/2021, me ABOCO al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano MARIO TAVIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.117.529, debidamente asistido por el profesional del derecho GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, en un terreno que se presume municipal, ubicado en la entrada de Caoma, Callejón Los Tavios, Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, hoy estado La Guaira, con un área DOSCIENTOS CUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (204,60Mts2) aproximadamente, construyó unas bienhechurías de tipo familiar, con dinero de su propio peculio; este Tribunal observa que desde el día Quince (15) de Marzo del año 2019, no consta actividad alguna con posterioridad.
Por otra parte, conforme a lo establecido por Nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1 de junio de 2001, ratificada el 29 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala-perdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde…”
Ciertamente, la presente solicitud ha permanecido inactiva por más de Cuatro (04) años, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión sea resuelta por este Tribunal mediante la sentencia respectiva; por lo que es de considerar que la solicitante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida; motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo del fallo la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal de la accionante. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese inclusive en la Página Web del TSJ y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N° 1729-2018.-
NAVP/Rpp.-