REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITUD N° 1755-2018.-

SOLICITANTES: JUAN ROGELIO OROPEZA Y DEYANIRA TIRADO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.482.769 y V-20.594.481, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E PACHECO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JUAN ROGELIO OROPEZA Y DEYANIRA TIRADO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.482.769 y V-20.594.481, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, JUANA E PACHECO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 89.028, mediante la cual solicitaron les fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre Un Inmueble de Uso Residencial, con un área de terreno de NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (90,57mt2) y de construcción NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (90,57mt2), el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera, PLANTA BAJA, Consta de Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Habitación Dormitorio, Un (01) Baño, Un (01) Porche, Un (01) Patio. Sus características constructivas son: Techo mixto de asbesto, acerolit y platabanda, piso mixto cemento revestido en cerámica, paredes de bloques frisadas, posee como accesorios: Una (01) Puerta Principal de Hierro y Una (01) Puerta interna de madera, Dos (02) Ventanas Panorámicas con Protector de Hierro. Cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones Sanitarias e Instalaciones eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con Calle Bolívar, en (5,10mts); SUR: Su Frente Con Calle Lourdes, en Segmentos Quebrados, de (2,60+6,00+2,60=11,20mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Luis Fernández, en (20,90mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Capote, en (14,50mts). Ubicada entre LAS CALLES BOLÍVAR Y LOURDES, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-CEB-134-2019, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira.
En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanos: WILMAN VEITIA URJIMO y JULIO CESAR CRUZCO SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.854.113 y V-6.801.084, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JUAN ROGELIO OROPEZA Y DEYANIRA TIRADO DE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-6.482.769 y V-20.594.481, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-CEB-134-2019, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ



















Solicitud N° 1755-2018.-
NAVP/Rpp-