REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).
AÑOS: 213° y 164°

SOLICITUD N° 1992-2022.-

SOLICITANTES: LESBIA MARIA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.571.742.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LESBIA MARIA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.571.742, debidamente asistida por la profesional del derecho JUANA E. PACHECO OROPEZA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el 89.028, mediante la cual solicito le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre Un Inmueble de Un (01) nivel de altura, de Uso Residencial, con un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (63,70 Mts) de terreno y SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (63,70 Mts) de construcción, el mismo está constituido por Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Porche, Sus características constructivas son: Techo de Zinc-Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas, Piso de Cemento Pulido, posee como accesorios: Dos (02) Puertas madera, una (01) Puerta de Aluminio, una (01) Puerta corrediza, Dos (02) Ventanas Panorámicas, una (01) Ventana de Madera, una (01) Escalera Externa de Concreto Hierro de acceso a la misma. Cuenta con todos los servicios básicos (Instalaciones Sanitarias e Instalaciones eléctricas). Los linderos generales del inmueble son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la Familia Torrealba, en línea recta con (06,50 mts); SUR: Con Casa que es o fue de la Familia Arroyo, en línea recta, con (06,50 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Figuera, en línea recta (09,80 mts); y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Giménez, en línea recta con (09,80mts). Ubicada LA CARRETERA ENTRADA DE CAOMA, SECTOR EL PARDILLO, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA, signado con el Código Catastral N° 24-01-02-U01-001-S/C, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-487-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira.

En la oportunidad legal presentaron a los testigos ciudadanas: MAURA CRISTINA MENDOZA Y MARIA EUGENIA ARANGUREN CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.116.388 y V-9.996.469, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a sus declaraciones, no incurriendo en contradicciones en sus deposiciones de que las bienhechurías son del solicitante, por lo que este Tribunal las aprecia y les da todo el valor probatorio. Y así se decide.-
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora y en aras de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, DECLARAR: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LESBIA MARIA MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.571.742, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Nº DPPCUC-OMT-487-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Coordinación de Tierras Municipales, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Devuélvase la solicitud con sus resultas al interesado, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Doce del Mediodía (12:00 .m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ



















Solicitud N° 1992-2022.-
NAVP/Rpp.-