REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA. TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES (2023).-
Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2059-2023.-
SOLICITANTE: EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.557.386.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL JAIMES MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.587.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Dieciséis (16) De Mayo Del Año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana, EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.557.386, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL JAIMES MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.587; se le dio entrada y se le asignó el Nº 2059-2023.
Se admitió la presente solicitud en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2023 y de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, solicitó que se le declare como Única y Universal Heredera del causante, FELIX FRANCISCO OVALLES OROPEZA.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos:
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, de la ciudadana EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA y del causante FELIX FRANCISCO OVALLES OROPEZA.
• Certificado de Acta de Defunción expedida por la Consejo Nacional Electoral del Municipio José Félix Rivas, del estado Aragua.
• Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua.
• Copia fotostática de Documento de Reconocimiento de la ciudadana: EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA por su padre ciudadano FELIX FRANCISCO OVALLES OROPEZA, como hija natural.
• Registro de Información Fiscal de la Sucesión Ovalles Oropeza y de la Solicitante EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA.
• Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Constancia de Residencia Para Sucesiones, emitida por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tiene la ciudadana: EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, como heredera del De-cujus, FELIX FRANCISCO OVALLES OROPEZA, fallecido en fecha Once (11) de Septiembre del año 2010.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a las testigos, ciudadanas: MARIA ISABEL BELLO DE SANTILLI Y MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.097.066 y V-6.496.554, respectivamente, quienes juramentadas contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la ciudadana EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, como Hija del finado FELIX FRANCISCO OVALLES OROPEZA.
Ahora bien, con los hechos alegados por la solicitante las mismas corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana mencionada ut supra y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a la ciudadana: EVA MERCEDES OVALLES BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.557.386, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FELIX FRANCISCO OVALLES OROPEZA, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Devuélvase la solicitud con sus resultas a la interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Carayaca, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NEYLA A. VELASQUEZ P. EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En la misma fecha, siendo las Doce del media día (12:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, devolviéndose a la parte interesada.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
Solicitud N°2059-2023.-
NAVP/Rpp.-.
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