REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, miércoles treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación

ASUNTO: WP11-L-2023-000038

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: YUSMIRNA DEL VALLE CARREÑO COLON, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V- 15.779.904.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.610.-
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 02, tomo 174-4, de fecha 23 de junio de 2016. RIF.: J-408029685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 286.367, 88.962 y 141.021 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA.-

Visto que la presente causa se encuentra en la fase de Mediación, y luego de dos (02) Audiencias celebradas a los fines de buscar un acuerdo transaccional, en fecha viernes diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), acuden por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo las Profesionales del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ y ADRIANA BIGOTT, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.610 y 88.962 respectivamente, con la facultad conferida en autos de Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada como corresponde, mediante escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles, y dos (02) folios útiles como anexos, conjuntamente y en mutuo acuerdo, a los fines de dejar constancia del acuerdo alcanzado a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, en el cual la parte Demandada acuerda pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, la cantidad de DIECISEIS MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (16.791,32 Bs.), los cuales han sido depositados como se evidencia en los anexos a la cuenta corriente a nombre del Profesional del Derecho IRVIN TORRES, inscrito en el IPSA bajo el nro. 178.222, el día dieciséis (16) de mayo del dos mil veintitrés (2023). Asimismo, por cuanto el Abogado IRVIN TORRES, a pesar que es un hecho público y suficientemente conocido en el recinto del Circuito Judicial del Trabajo, que forma un equipo jurídico conjuntamente con la Profesional del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ, en la presente causa el Profesional del Derecho no figura como Apoderado Judicial de la parte actora. Sin embargo, se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintitrés (2023), comparecen nuevamente las Profesionales del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ y ADRIANA BIGOTT, a los fines de presentar el comprobante del pago efectuado a la ciudadana YUSMIRNA DEL VALLE CARREÑO COLON, posterior a la deducción de los honorarios profesionales por su Representación Judicial, y en este caso, como se desprende de las actas procesales en el folio veintiuno (21) de la presente pieza, por cuanto la Profesional del Derecho CAROL YURIMA MARQUEZ, tiene facultad expresa para convenir y efectuar transacciones, así como recibir cantidades de dinero, en nombre de su Representada, y asimismo, se evidencia suficientemente ante este Tribunal el pago a través del recibo de transferencia consignado a la Demandante, este Tribunal, una vez revisados los extremos legales, acuerda: Por cuanto, el acuerdo presentado reúne los requisitos de Ley, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los Derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así mismo, la transacción presentada no es contraria a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; Asimismo, visto que en el punto Tercero del escrito transaccional las partes mencionan que dan carácter de cosa Juzgada al presente asunto y así lo deciden, este Tribunal, hace saber a las partes que la cosa juzgada es una acción con competencia exclusivamente del Tribunal como Órgano Jurisdiccional, , y visto que asimismo, solicitan la Homologación del acuerdo y así dar por concluido el presente procedimiento, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada y declara TERMINADO el proceso. Asimismo, por cuanto se encontraba fijada la Segunda Prolongación de Audiencia en el presente expediente para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS (2023), A LAS ONCE Y TREINTA (11:30AM) HORAS DE LA MAÑANA, este Tribunal deja sin efecto el acto programado por cuanto la presente causa alcanzó su fin.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. DAVIELKYS ANDRADE RAMOS

Abg. YULEIDY SALGADO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y cuarenta (02:40 pm.) horas de la tarde.
LA SECRETARIA


Abg. YULEIDY SALGADO

PARTES: YUSMIRNA DEL VALLE CARREÑO COLON Vs. SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.-
ASUNTO: WP11-L-2023-000038.
PIEZAS: UNA (01) PIEZA.