REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, viernes veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ALDEMAR ENRIQUE HOSTO BARCELO, y FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.444.054, y 9.996.889, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES, LESTER ALBERTO ROSALES y PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.222, 152.681 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRÍGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOT MORENO y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.286.367, 88.962 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL.
SÍNTESIS
en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022); se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos: ALDEMAR ENRIQUE HOSTO BARCELO, y FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MARTÍNEZ, asistidos por la profesional del derecho IRVIN LEANDRO TORRES, en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el registro mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de junio de 2016, bajo el Nº 2, tomo 174 –A, Registro de Información Fiscal J-408029685; asignándosele el número de asunto WP11-L-2022-000157, cuya cuantía es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 144.920,02) equivalentes a VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES AMAERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 25.256,40), la cual fue DISTRIBUIDA al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 05 de agosto del 2022 y admitida el 09 de agosto 2022. Seguidamente, se notificó a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo Redistribuido el expediente a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 05 de octubre del 2022.
Se observa que en dicha pretensión los accionantes señalaron lo siguiente: Los trabajadores reclamantes iniciaron a prestar servicios de manera personal, ininterrumpida y subordinada para la empresa SALVA FOODS 2015, C.A, en la avenida Soublette, Puerto de la Guaira, sector almacenes, almacén alfa 2-7, Municipio Vargas, desempeñando el cargo de OPL, cumpliendo una jornada laboral semanal de lunes a jueves, laborando dos (02) días en una jornada diurna de 12 horas comprendidas desde las 07:00 a.m., hasta las 07:00 p.m., percibiendo como remuneración por la contraprestación del servicio realizado, un salario el cual estaba conformado por una parte fija (equivalente a un salario mínimo nacional), pagaderos en bolívares y otra parte variable, la cual fue establecida al inicio de la relación laboral en dólares americanos, equivalentes a noventa dólares americanos (90$USD). Iniciando el mes de septiembre de 2021, la Empresa de manera arbitraria y con un total desapego a la legislación laboral procedió a separar a los trabajadores de sus puestos de trabajo, ordenando que se retiraran a sus hogares con el supuesto compromiso de reintegrarlos con posterioridad, causando así una desmejora no sólo por no poder prestar servicios, sino que la entidad de trabajo dejó de pagar los noventa dólares americanos (90$USD). Por lo que decidieron RETIRARSE DE MANERA JUSTIFICADA con la presentación de la demanda y solicitar el COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, SALARIO DEJADO DE PERCIBIR Y DEMÁS ACREENCIAS LABORALES, en fecha 02 de agosto del 2022.
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos en salas de Audiencias de Mediación, consignaron por ante la URDD de este Circuito del Trabajo, escrito de transacción judicial en fecha 19/05/2023, fecha en la cual estaba corriendo el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda para su posterior remisión al Tribunal de Juicio que resultara competente por cuanto había vencido el lapso de ley para la etapa procesal de mediación; en tal sentido, este Tribunal procede a verificar el acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Visto el escrito de transacción presentado por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS en representación de los ciudadanos ALDEMAR ENRIQUE HOSTO BARCELO, y FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MARTÍNEZ, y la profesional del derecho ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, en representación de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023), se observan que lo hicieron en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EMPLEADOR: conviene en pagarle a LOS EXTRABAJADORES, por concepto de sus PRESTACIONES SOCIALES (art. 92 LOTTT), incluidas las horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, cono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias con intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnización por prestación dineraria, cesta ticket socialista y el cesta ticket por estado de emergencia, pago de salarios retenidos con sus intereses de mora, prestación mensual de garantía, cualesquiera otras indemnizaciones sea por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, intereses sobre la prestación mensual de garantía, y cualquier otro concepto adeudado o derivado de la relación laboral que existió entre LOS EXTRABAJADOREWS y EL EMPLEADOR, dándole el carácter de cosa juzgada de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que en este acto, se propone en cancelar la cantidad de Bs. 25.754,48 en la siguiente manera: Aldemar Hosto la suma de Bs. 14.676,48, al ciudadano Franklin Rengifo Bs. 11.083, 80 y a los apoderados judiciales la suma de Bs. 15.288,00, como estímulo de los medios alternos de resolución de conflictos para un total de Bs 41.048,28 transferidos a la cuenta N° 0102-0872-6600-00011879 a nombre del abogado Invin Torres, en su carácter de apoderado judicial de LOS EXTRABAJADORES, quien manifiesta aceptar la transacción en los términos expuestos y que de esa forma nada queda EL EMPLEADOR adeudar por los conceptos laborales esgrimidos en el punto primero de la transacción ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entra las partes.
SEGUNDO: ambas partes declaran que es convenio expreso y de mutuo consentimiento de que si algo quedare pendiente, se considerará incluido dentro del acuerdo transaccional y que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes de acuerdo a la transacción celebrada.
TERCERO: en tal sentido y acuerdo a la transacción, convenida de mutuo acuerdo se otorgan el más amplio finiquito y declaran que dan carácter de cosa juzgada a cualquier procedimiento por ante el Ministerio del poder popular para el Trabajo y seguridad social en su Inspectoría del Trabajo y a cualquier procedimiento, demanda o querella por ante los Tribunales de la República, ya que con el pago realizado han cumplido en su totalidad los extremos de ley y así deciden.
CUARTO: estando conformes con la transacción celebrada entre SALVA FOODS 2015, C.A. EL EMPLEADOR y LOS EXTRABAJADORES, solicitan respetuosamente al Tribunal HOMOLOGUE la correspondiente transacción, se ordene el cierre y archivo definitivo de la causa.
Por todo lo antes expuesto, solicitan respetuosamente se imparta la homologación al acuerdo transaccional conforme a lo dispuesto al artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabadoras en concordancia con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, esta Juzgadora, visto que los demandantes libre de toda coacción y apremio conocen el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente Transacción celebrada entre las partes, es decir, los ciudadanos ALDEMAR ENRIQUE HOSTO BARCELO, y FRANKLIN RAFAEL RENGIFO MARTÍNEZ, representados por la profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS, y la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo otorgándole EFECTO DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, y su remisión al archivo judicial, en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, a las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
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