REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
211º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2023-000039

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS LONGAR, FREDDY LANDAETA, ALEXANDER PINTO y JEFFERSON PINTO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 12.866.595, 18.324.937, 13.673.348, 19.627.685, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROSA Y ANA NOGUERA, inscritos en el IPSA bajo los Nrsº 201.172 y 80.779, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos JESUS LONGAR, FREDDY LANDAETA, ALEXANDER PINTO y JEFFERSON PINTO, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 12.866.595, 18.324.937, 13.673.348, 19.627.685, respectivamente, asistidos en esta acto por la profesional del derecho NELSON ROSA Y ANA NOGUERA, inscritos en el IPSA bajo los Nrsº 201.172 y 80.779, respectivamente, en la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta en contra de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., en consecuencia, en uso de sus atribuciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico y por autoridad de la Ley este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su momento procesal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado la Guaira, en
Maiquetía, quince (15) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
LA JUEZ

Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA

Abg. YULEIDY SALGADO