REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiseis (26) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2023-000050
PARTE DEMANDANTE: HENRRY ANTONIO LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.678.474.
APODERADO JUDICIAL: JOHNNY PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 265.427.
PARTE DEMANDADA: CARIBBEAN MARINE SERVICE C.A. Y ARMADORES DE LA LANCHA PETRA VIII.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA: AGUSTIN DIAZ HURTADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO/TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el presente asunto, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por el ciudadano: HENRRY ANTONIO LINARES GIL, procediendo en esta causa como demandante, en contra de la entidad de trabajo; CARIBBEAN MARINE SERVICE C.A. Y ARMADORES DE LA LANCHA PETRA VIII. en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 28/08/2019, comenzó a prestar servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida para la entidad de trabajo, CARIBBEAN MARINE SERVICE C.A. Y ARMADORES DE LA LANCHA PETRA VIII, desempeñándose como CAPITAN DE LA LANCHA, cumpliendo una jornada de trabajo rotativo distribuido en catorce 814) días continuos y luego descansaba catorce (14) días en tierra, devengando un salario básico mensual de ciento cuarenta dólares americanos (140,00$), finalizó la relación laboral por retiro voluntario en fecha, 01-08-2022, en el puerto de la Guaira, dicha relación laboral estuvo regulada por un Contrato a tiempo indeterminado, por tal motivo, solicita el pago de los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo: PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES DE MORA, estimando la demanda por un monto total de: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, dólares Americanos (2.655,88$) .
Ahora bien, en la presente causa este Tribunal, en fecha 26 de marzo del año en curso, se ASBTUVO de admitir el libelo de la demanda, por cuanto no cumplió con ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en tal sentido, este Tribunal, procedió a librar un despacho saneador, en la que se solicitó al demandante:
a) Aclare a este Tribunal con exactitud, la razón social y/o jurídica de “Armadores de la Lancha PETRA VIII”.
b) Deberá especificar pormenorizadamente la operación jurídica aritmética empleada para el cálculo del concepto de prestación social explicando lo referente a las alícuotas que correspondan y según lo preceptuado en el artículo 142 del LOTTT, en los literales a), b), y c).
En fecha, 18 de mayo del año en curso, las partes intervinientes en la presente causa, comparecen a las instalaciones de este Circuito Judicial del Trabajo y por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), presentan un escrito, en la cual se dan por notificado del Despacho Saneador y asimismo, manifiestan que en vista a las conversaciones extrajudiciales, convinieron presentar la TRANSACCIÓN, para dar así por concluida cualquier reclamación a la entidad de Trabajo CARIBBEAN MARINE SERVICE C.A. Y ARMADORES DE LA LANCHA PETRA VIII. En consecuencia, este Tribunal, observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente, el ciudadano; HENRRY ANTONIO LINARES GIL, parte actora, acepta y recibe en este acto un monto total y único, de MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (1.800,00) DOLARES AMERICANOS y dejan constancia del pago en efectivo, por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES DE MORA, los cuales fueron recibidos de manera satisfactoria por la parte y estando conformes, solicitan la homologación de la presente TRANSACCION y el cierre y archivo de la presente causa.
Por lo tanto, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y que el mismo recibió de manera satisfactoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes todo esto de conformidad con lo expresado en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y asimismo, ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiseis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ
Abg. GABRIELA LUDEÑA VILORIA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
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