PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2023-000190.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO DAVILA Y JHONNY BEIKER VALDERRAMA, titulares de las cédula de identidad Nos.° V-15.714.123 Y V-28.815.278, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRÍGUEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 100.610 y 41.946.
PARTES DEMANDADAS: Entidad del Trabajo: LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 1991, bajo el N° 80 Tomo 19- A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 00364445-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MIREYA GALVIS PÉREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLÓN, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRÍGUEZ, MARIBEL RODRÍGUEZ ORZATTY Y JOHNNY LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos°16.591; 32.714; 121.997; 232.743; 98.462; 95.491 Y 87.050.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.), comparecen ante este Tribunal el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.946, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DAVILA Y JHONNY BEIKER VALDERRAMA, titulares de las cédula de identidad Nos.° V-15.714.123 Y V-28.815.278, respectivamente, por una parte y por la parte demandada LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, compareció el abogado: OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714, previa diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual solicitan una audiencia especial por cuanto manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, en virtud de ello, solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto dando a las mismas el derecho de palabra a los fines de exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se exponen a continuación y tomando en cuenta cuando se haga alusión a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAVILA Y JHONNY BEIKER VALDERRAMA, titulares de las cédula de identidad Nos.° V-15.714.123 Y V-28.815.278, se le identificarán como los DEMANDANTES, y que cuando se haga a alusión a la entidad de trabajo LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A, se identificará como la DEMANDADA expresamente SEGUNDO: que los DEMANDANTES, prestaron servicios para la DEMANDADA, en los cargos de TÉCNICOS AERONAUTICOS, iniciando labores en el en fecha diez (10) de abril, hasta el diez (10 ) de octubre del año dos mil veintitrés, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo, fecha en la cual les fueron canceladas una parte de las prestaciones sociales, en virtud de ello intentaron la presente demanda por Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, acción que fue estimada en la cantidad CIENTO setenta y cuatro mil seiscientos veintidós bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 174.622,54). TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así de evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE, en pago de deferencia de prestaciones sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios adeudados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, Cestaticket Socialista, , la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 1.400 ) en este mismo acto, por lo que se deja constancia mediante la consignación de cuatro (04) folios sin vueltos de las copias de los billetes pagados por ante el Tribunal, dicha cantidad se paga en su totalidad para los DEMANDANTES en el siguiente orden, 1) CARLOS ALBERTO DAVILA, SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($700,00) Y JHONNY BEIKER VALDERRAMA SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($700,00), que de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela (Bs. 35,47) al día del pago correspondiente se le realiza la conversión a Bolívares, arroja el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 49.458), Por su parte, el DEMANDANTE declara estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier deuda pendiente. CUARTO: el DEMANDANTE expresamente declara que nada tiene que reclamar a la DEMANDADA ni sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento igualmente, con la firma del presente acuerdo LA DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las partes solicitan respetuosamente de este Juzgado se sirva homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada y dar por terminado el presente procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.41.946, representando debidamente a la parte actora y por la parte demandada, OSCAR SPECHT SANCHEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714, ha actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en el presente acto, por la parte demandada y por cuanto las partes conciliaron sin la intervención del Juez, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAVILA Y JHONNY BEIKER VALDERRAMA, titulares de las cédula de identidad Nos.° V-15.714.123 Y V-28.815.278, respectivamente, (partes actoras), contra la entidad de trabajo “LÍNEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO “LASER”, C.A.,” (en su carácter de parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena el cierre del expediente y su archivo definitivo, Toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes copia certificada de la decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA

________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


______________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS

ASUNTO: WP11-L-2023-0000190.
MCFE/TV.-