REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SALA ACCIDENTAL N° 018-2023
Macuto, 22 de noviembre de 2023
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2016-007544
RECURSO : Prov.- 1709-2023
Corresponde a esta Corte resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Celestina Méndez Teixeira, Ramón Antonio Martínez Antillano y Carlos Eusebio Blanco, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.888.392, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 01 de septiembre de 2023, a través de la cual declaró QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 03/07/2023, dado que la misma ya fue oportuna y debidamente decidida en fecha 08 de febrero del presente año. A tal efecto, se observa:
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En su escrito recursivo los abogados Celestina Méndez Teixeira, Ramón Antonio Martínez Antillano y Carlos Eusebio Blanco, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.888.392, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“...interponer RECURSO DE APELACIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por ese Tribunal, en fecha 01 de septiembre de 2023, mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa interpuesta en la apertura del juicio oral y público, en fecha 03 de julio del 2023, en el sentido de que fuera decretada la NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar por violación del derecho a la defensa y como consecuencia al debido proceso, derechos estos privilegiados en todo proceso jurisdiccional y que al día de hoy se encuentran vulnerados por actuaciones ilegales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 157 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Cursante a los folios uno (01) al ocho (08) y vuelto del presente cuaderno de incidencia.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01 de septiembre de 2023, donde dictaminó lo siguiente:
“...DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de la solicitud interpuesta por la defensa en fecha 03 de julio del presente año, dado que la misma ya fue oportuna y debidamente decidida en fecha 08 de febrero del presente año y posteriormente en fecha 02 de junio del presente año fue Confirmada y ratificada la decisión tomada por este tribunal por la Corte de Apelaciones de este circuito judicial penal del Estado la Guaira, por lo cual no hay materia sobre la cual decidir, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela…”. (sic) (Negrillas y subrayado del Tribunal). Cursante a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la tercera pieza del expediente en su estado original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisado como fue el Sistema Informático de este Circuito Judicial, así como las actuaciones diarias registradas en el Libro Diario, se verificó que en fecha 08 de febrero de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión a través de la cual, emitió el siguiente pronunciamiento: “…DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 2, 26 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela…”. (sic) (Negrilla y Subrayado del Tribunal). Cursante a los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y tres (183) de la segunda pieza del expediente en su estado original.
En fecha 11 de abril de 2023, fue recibido en esta Alzada, recurso de apelación signado bajo el N° Prov.- 520-2023, ejercido por los profesionales del derecho Abg. Celestina Mendez Texeira, Ramón Antonio Martínez Antillano y Carlos Eusebio Blanco, actuando en representación de la ciudadana CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.888.392, en contra de la decisión antes descrita.
En fecha 02 de junio de 2023, este Órgano Colegiado dictó decisión a través de la cual emitió el siguiente pronunciamiento: “…CONFIRMA la decisión emitida en fecha 08 de febrero de 2023, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EL DÍA 13/07/2013 por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal de esta Circunscripción Judicial y DE LOS ACTOS SUBSIGUIENTES, incoada por los profesionales del derecho ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEIXEIRA y ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO, en su carácter de Defensores Privados, de la imputada CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.113.977, ello en virtud de no encontrarse presentes los vicios previstos en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto…”.
Con base a lo antes transcrito y vistos los alegatos esgrimidos por parte de los recurrentes, este Tribunal colegiado considera inoficioso entrar a resolver el presente recurso, en virtud que en fecha 02 de junio de 2023, esta Alzada emitió pronunciamiento en relación a la solicitud recurrida donde se declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada el día 13/07/2013, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Estadal y Municipal de esta Circunscripción Judicial y de los actos subsiguientes, incoada por los profesionales del derecho Abg. Celestina Mendez Texeira, Ramón Antonio Martínez Antillano y Carlos Eusebio Blanco, actuando en representación de la ciudadana CARMEN MARÍA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.888.392, CONFIRMANDO la decisión dictada por la A-quo, es por lo que, quienes aquí decidimos, consideramos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso de apelación. Y ASÍ SE DECIDE.