REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SALA ACCIDENTAL N° 021-2023
Macuto, 27 de noviembre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2022-000752
RECURSO : Prov.- 1748-2023
Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario Y Responsabilidad Penal De Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano VLADIMIR LEZAMA SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V.-6.446.571, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha 27 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de julio de 2023, a través de la cual condenó al imputado ut-supra a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. En tal sentido se observa:
En fecha 26 de octubre de 2023, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 1748-2023 (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado el actual Ponente DR. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Legitimidad
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano VLADIMIR LEZAMA SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V.-6.446.571, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa pública de fecha 19 de febrero de 2022, inserta a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de la primera pieza del expediente en su estado original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
B.- Extemporaneidad
Se evidencia de autos que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 27 de octubre de 2023 y publicada en su texto íntegro en fecha 28 de julio de 2023, e impugnada en fecha 25 de septiembre de 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y nueve (199) de la primera pieza de la presente incidencia, ordenándose notificar a las partes de la decisión publicada, así tenemos que la última notificación se produjo en fecha 02/10/2023, fecha en la cual se dio por noticiada la ciudadana DIANORKA RITA MALAVE MORAO, quien funge como víctima en la presente causa, de la referida decisión, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio tres (03) de la segunda pieza de la presente incidencia, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 13, 16 y 17 de octubre de 2023, en tal sentido resulta oportuno señalar que conforme al criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión Nº 342 de fecha 24/03/2011, la apelación proferida una vez publicado el fallo y antes del término del recurso, no es extemporánea, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la Alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los supuestos vicios, en razón de lo cual se determina que el recurso interpuesto resulta tempestivo.
C.- Inimpugnabilidad
El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone, entre otras cosas lo siguiente: “…El recurso sólo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios doscientos tres (203) al doscientos seis (206) de la presente incidencia, escrito de contestación suscrito por la Abg. Dennys Del Valle Meneses Guerrero, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda (2°) del Ministerio Público del estado La Guaira y la Abg. Johanna Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda (2°) del Ministerio Público del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido en la ley, razón por la cual SE ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, actuando en representación del ciudadano VLADIMIR LEZAMA SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V.-6.446.571, se fija para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2023, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
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