REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 07 de noviembre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-0001043
RECURSO PROVISIONAL : 1750-2023

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso del recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, en fecha 13 de septiembre de 2023, a través de la cual declaró CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Primera (1°) con competencia en Penal Ordinario y Fase de Proceso del estado La Guaira, y en consecuencia le impuso al ciudadano DORIAN ANTONIO CARPIO LAYA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.223.960, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico PROV.- 1750-2023, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designado como Ponente el Dr. FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, dictó la decisión impugnada el día 13 de septiembre de 2023, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…Declara CON LUGAR la solicitud por la defensa y en consecuencia se ACUERDE, el cambio impuesto en decisión dictada en fecha 04 de Marzo del año 2023, y se le impone al ciudadano DORIAN ANTONIO CARPIO LAYA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concerniente a la Presentación Periódica ante este Tribunal cada ocho (08) días y la Prohibición de salir sin autorización del país y estar atento al proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3ª, 4ª y 9ª del Código Orgánico Procesal Penal…”. (sic)(Negrillas y subrayado del Tribunal) Cursante a los folios ciento setenta y ocho (178)al ciento ochenta y uno(181) delatercera piezadel expediente en su estado original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentadopor el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

A.- Legitimidad.

El recurso de Apelación fue interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

B.- Extemporaneidad.

A fin de determinar si el recurso interpuesto por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, fue intentado temporáneamente, la Corte observaque la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de septiembre de 2023e impugnada en fecha 26 de septiembrede 2023, según se desprende del escrito cursante a los folios uno (01) al cuatro (04) del presente cuaderno de incidencia. Ahora bien, en fecha 22 de septiembre de 2023, se dio por notificada de la referida decisión la Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario en fase de Proceso Circunscripcional, siendo esta la última de los notificados, por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante alos foliosdieciséis(16)y diecisiete (17) del presente cuaderno de incidencia, el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2023, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

C.- Inimpugnabilidad.

El recurso de apelación presentado por el Abg. Brayan Michel Ayala Villegas, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo (10°) del Ministerio Público del estado La Guaira, con Competencia en materia de Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencias, Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, Sexo Diverso, Laboral, Indigenista, Agrario y Régimen Penitenciario, se interpone sustentándolo en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual le impuso al ciudadano DORIAN ANTONIO CARPIO LAYA, titular de la cédula de identidad N° V.-15.223.960, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo que se desprende que es un auto recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral4del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. YASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, cursa a los folios doce (12) al quince (15) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación suscrito por la Abg. Yusmara Soto, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) Penal Ordinario en fase de Proceso del estado La Guaira, presentado dentro del lapso establecido por la ley, razón por la cual se ADMITE el mismo. ASÍ SE DECIDE.