REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ INHIBIDA: MAURIMA MOLINA COLMENARES, jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica dela sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 3 de agosto de 2023, por la ciudadanaMAURIMA MOLINA COLMENARES, jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchiraen el expediente 3.936, fundamentada en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de la misma fecha (22 -09-2023), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 8088.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES,declara que aunque no se encuentra incursa en algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considera que no puede continuar conociendo del asunto, manifestando que el apoderado de la parte demandada el abogado FELIX ANTONIO MATOS, quien el día 02 de agosto de 2003, en diligencia del tribunal a su cargo, manifestó:“… renuncio al poder que me fuera conferido por el ciudadano MIGUEL RAMIREZ ZAMBRANO, identificado en autos, en razón a que existe una enemistad manifiesta con la ciudadana juez MAURIMA MOLINA COLMENAS y no quiero que mi cliente se encuentre perjudicado por la enemistad manifiesta existente y que esto conlleve a una decisión desfavorable que posiblemente suceda por lo anterior señalado. Esta enemistad surgió cuando yo cumplía funciones de JUEZ TITULAR del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira y esta fue nombrada JUEZ PROVISORIO del Tribunal que yo presidia y sin que le haya hecho entrega formal del Tribunal, al llegar a dicho Tribunal, encuentro a la ciudadana Juez…, sentada en el escritorio que ocupaba en esa época, sin cumplir con las formalidades de entrega del inventario de expedientes y causas, esto genero discusión entre ambos, replicándome ella que fueron ordenes de arriba…”
Como sustento de su inhibición acompañó:
1. Acta de inhibición de fecha 3 de agosto de 2023.
5. Auto, oficios y certificación de fecha 08 de agosto de 2023, donde se constata el vencimiento del lapso de allanamiento y remisión de las actuaciones al juzgado superior distribuidor.
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, procede este tribunal superior a decidir la misma.
Ahora bien, quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o, aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.
En relación a la comprobación de los hechos que configuran las causales fundamento de las inhibiciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en sentencia N° 1175 del 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, lo siguiente:
omissis
“Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.-Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales.” (Subrayado de esta alzada)
Analizada el acta de inhibición presentada por la juez MAURIMA MOLINA COLMENARES, y En razón de lo expuesto, y con fundamento en la llamada causal genérica incorporada por vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, en la que se estableció: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”comprueba este sentenciador de las circunstancias reveladas ut supra, que la ecuanimidad y equilibrio de la juez inhibida para decidir con imparcialidad la causa 3936, que por partición de la comunidad conyugal le correspondió conocer previa distribución, resulta afectado y comprometido por la animosidad manifestada por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, al haber emitido conceptos incitantes en su contra, y en su correcto proceder, debe garantizar a las partes intervinientes en el proceso, el derecho a la defensa y al debido proceso, y vista su expresa voluntad de inhibirse en la causa señalada, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y criterio doctrinal señalado en el presente fallo, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 3 de agosto de 2023, para separarse de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 3936.
SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchiraen el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevadas por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,
Abg. GreisyYosifee Vera Manjarrez
En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 8088
pmsv.-
|