JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 20 de noviembre del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 36.572, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio (1) corre inserta en copia certificada del acta de inhibición de la ciudadana Juez Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, de fecha 30 de octubre 2023.
-A los folios (2 y 3) corre inserta en copia certificada escrito contentivo de la demanda por Partición.
- A los folio (4 al 5 y vueltos) corre inserta en copia certificada del documento privado de la ciudadana Aura Belen Casique viuda de Díaz, Contentivo del testamento abierto de conformidad con el articulo 850 del Código Civil.
- A los folio (4 y 5) corre inserta en copia certificada de la decisión dictada de fecha 16 de diciembre de 2019, por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 36.118
-A los folios (08 al 11) corre inserta en copia certificada escrito en la cual se solicita se Reponga la presente causa al estado de nueva admisión y se decrete la nulidad absoluta del testamento otorgado por Doña Aura Belén Casique Díaz.
- A los folio (12 y 13) corre inserta en copia certificada decisión dictada de fecha 18 de octubre de 2023, que declara improponible la solicitud formulada por la parte demandante.
-A los folios (14 y 15) corre inserta copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición presentada por la Juez Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, de fecha 02 de noviembre de 2023.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 30 de octubre de 2023, lo siguiente:
”Cursa por ante este Juzgado expediente signado con el N° 36.572, cuyas partes son: DEMANDANTE: CIUDADANA Francia Carolina Díaz de González, DEMANDADA: ciudadana Aura del Mar Díaz de Casique MOTIVO: Partición., Ahora bien, el abogado Cristian Jonhatan Faria Maldonado, apoderado judicial de la parte demandante en este juicio de partición presentó solicitud el día 13 de octubre de 2023, que denominó: “RECURSO DE PETICIÓN CONSTITUCIONALINVOCANDO EL ARTICULO 51DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDADA RELACIÓN CON EL ARTICULO 253DE LA CARTA MAGNA FUNDAMENTAL VENEZOLANA”, mediante la cual pidió que este tribunal declarara nulo el testamento que el mismo presentó como instrumento fundamental de la referida demanda de partición que dio origen a esta causa. La demandante en esta causa ciudadana Francia Carolina Díaz González, mandante del precitado abogado presentó demanda el 20 de septiembre de 2019, a los fines de que se declararan judicialmente reconocidas las firmas estampadas en dicho testamento, correspondiendo su conocimiento a este tribunal, quien dicto decisión en fecha 16 de diciembre de 2019, en el expediente N° 36.118 nomenclatura de este Despacho, sentencia que se encuentra definitivamente firme y que fue acompañada por la demandante en partición junto con el libelo de demanda como instrumento fundamental de su pretensión de partición. Este Tribuna mediante decisión de fecha 18 de octubre de 2023, declaró improponible en derecho la aludida solicitud presentada en esta causa con el fin de que se declarara nulo el referido testamento, señalando lo siguiente:
En tal sentido, se observa que el referido testamento fue presentado por la parte actora como instrumento fundamental de la demanda de partición que dio inicio a la presente causa, tal como se constata a los folios 7 al 12 de este expediente y que en el ordenamiento jurídico esta previstaza vía para demandar en forma autónoma la nulidad del testamento, por lo que mal puede la parte demandante pretender que en un juicio de partición que el mismo inició con fundamento en dicho testamento se declare la nulidad de este. Asimismo, estando la presente causa en la fase probatoria no puede solicitar la parte demandante que la presente causa se considere como partición ab-intestato, pues ello supondría una reforma de la demanda cuya oportunidad ya precluyó.
Y luego de dicha decisión el mencionado profesional del derecho consignó diligencia en fecha 24 de octubre de 2023, solicitándome que me inhibiera del conocimiento de la presente causa, lo cual no providencié en razón de que la inhibición es un acto propio del Juez y no procede por solicitud de parte. Sin embargo, por cuanto luego del 24 de octubre de 2023, el mencionado abogado ha acudido a la sede de este Tribunal y le ha manifestado a la Secretaria de este Despacho su molestia e inconformidad con mi desempeño en el ejercicio de la función jurisdiccional, señalando que tramite el procedimiento en contra de la ley y en desconocimiento de la normativa legal, lo que denota su desconfianza hacia mi persona como juzgadora, y predispone mi animo para sentenciar la presente causa, razón por la cual me inhibo con fundamento en la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Saa Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con el fin de preservar la garantía del juez natural”.
En el presente caso lo expuesto por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 30 de octubre de 2023, lo constituye el hecho de que el Abogado Cristian Jonhatan Faria Maldonado, ha manifestado su molestia e inconformidad con el desempeño en su función, el desconocimiento de la normativa legal y desconfianza hacia su persona, por lo que tal circunstancia influye al momento de decidir. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por la ciudadana Francia Carolina Díaz de González, contra la ciudadana Aura del Mar Díaz de Cacique, por Partición, en el expediente Nº 36.572.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio Nº 0570-293 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y quince minutos de la tarde (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7702
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