JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes 20 de noviembre del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 10.040, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Al folio (1) corre inserta en copia certificada de la carátula del expediente signado bajo el N° 10.040, nomenclatura de ese Juzgado.
-A los folios (2 y 3) corre inserta en copia certificada del acta N° 186 de fecha 25 de octubre de 2023, en la cual se ordenó la apertura de una investigación.
- Al folio (4) corre inserta en copia certificada del acta de inhibición de la ciudadana Juez Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, de fecha 27 de octubre 2023.
-Al folio (05) corre inserta copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición presentada por la Juez Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, de fecha 01 de noviembre de 2023.
- En fecha jueves 28 de septiembre de 2023, se le dio entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.7)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 27 de octubre de 2023, lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) dias del mes de Octubre del año 2023, la ciudadana Abogada: JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, titular de la cédula de identidad número V- 15.989.142, en su carácter de Jueza Suplente de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el despacho expuso: Conforme a la causal genérica a la que hace referencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2140 del 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 10.040, en virtud de los siguientes hechos. Es el caso que el día miércoles25 de octubre de 2023 siendo las 10:22 a.m. se hicieron presentes a mi despacho las abogadas IRAIMA IBARRA Y LUDY MARISOL CAMACHO junto con el abogado VICTOR ROMAN RONDON, en virtud del llamado realizado por el Secretario Suplente de este juzgado, por denuncia que había recibido del abogado VICTOR ROMANRONDON, por la supuesta alteración a la firma estampada en el documento privado corriente al folio 185 al 187 del presente expediente. Así las cosas, una vez encontrándonos en el despacho, junto con el Secretario Suplente de este Tribunal y el alguacil de este juzgado, la abogada LUDY MARISOL CAMACHO comenzó a proferir en tono altisonante ofensas hacia la contraparte, no respetando el recinto del tribunal, al cual le fue llamado la atención por dicha actitud, siendo que su misma abogada asistente abogada Iraima Ibarra la hizo el llamado de atención de que bajara el tono de voz, no importando tal llamado, siguiendo con las ofensas e incluso haciendo señalamientos hacia mi persona desconfiando de mi parcialidad para juzgar, todo lo cual predispone mi animo para continuar con el conocimiento en la presente causa.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)
En el presente caso lo expuesto por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha viernes 27 de octubre de 2023, lo constituye la actitud de la profesional Abogada Ludy Marisol Camacho, con su tono altisonante, las ofensas causadas a la contraparte y los señalamientos hacia la ciudadana Juez, desconfiando de su imparcialidad al momento de decidir, por lo que tal circunstancia predispone su animo para seguir conociendo de la presente causa. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por las ciudadanas Luddy Marisol Camacho Rodríguez y Nayduth Virginia Camacho de Ronderos, por Rendición de cuentas, en el expediente Nº 10.040.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio Nº 0570-294 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7703
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