JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZA INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 35.557, nomenclatura de dicho Tribunal. Por Partición
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Acta de inhibición de fecha 15 de noviembre de 2023, suscrita por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado. (f. 1).
- Corre inserta en copia certificada escrito de demanda interpuesta por el ciudadano Rubén Antonio Escalante Rangel, asistida en este acto por el abogado Rafael Francisco Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.146.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.357. (fs. 2 al 9).
- Copia certificada de poder apud acta presentado por el ciudadano Rubén Antonio Escalante Rangel, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.166.384, donde confiere poder apud acta al la abogada Oryelly Del Valle Castro Rojas, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-13.147.643, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.300. (fs. 10).
- Copia certificada del informe presentado por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, correspondiente a la Recusación interpuesta en su contra por los ciudadanos Ligia Elena Hernández De Muñoz y Leonel José Muñoz Cabarcas, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nº V-15.857.348 y V-15.503.118, en su orden asistidos por la abogada en ejercicio Oryelly Del Valle Castro Rojas. (fs. 11 y 12).
- Copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 02 de octubre de 2023, que declaró improcedente la recusación propuesta por los ciudadanos Ligia Elena Hernández Muñoz y Leonel José Muñoz Cabarcas, contr ala abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. (fs. 13 al 28).
- Auto de fecha 20 de noviembre de 2023 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 29).
- Diligencia de fecha, 20 de noviembre de 2023, suscrita por la Secretaria Temporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica la exactitud de las anteriores copias. (f. 30).
-En fecha 24 de noviembre de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 31); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 32).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 15 de noviembre de 2023, manifestó lo siguiente:
En la cuidad de San Cristóbal, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) presente en este Despacho la doctora, FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la identidad Nº V-10.154.051, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, expuso: “Cursa por este Juzgado expediente signado con el Nº 35.557, cuyas partes son: DEMANDANTE: ciudadano Rubén Antonio Escalante Rangel, DEMANDADA: ciudadanos María Inés Rangel De Escalante, Zulay Coromoto Escalante Rangel, Giovanna Inés Escalante Coromoto, Thaís Elizabeth Escalante Rangel, Mayra Carolina Escalante Rangel, Richard Alexander Escalante Rangel, Stanley Augusto Escalante Rangel y Maritza Escalante Villamizar. MOTIVO: Partición. Ahora bien, la abogada Oryelly Del Valle Castro Rojas, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa interpuso recusación en el expediente Nº 36.446, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 2 de noviembre de 2023,. Sin embargo, por cuanto la referida recusación fue tal como la señala el mencionado Tribunal Superior “… infundida, amañada y a toda luces temeraria” con en objeto de empañar la objetividad e imparcialidad de mi desempeño en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Igualmente, por cuanto los alegatos y expresiones utilizados por la mencionada profesional del derecho para sustentar la referida recusación predisponen y afectan mi amino e imparcialidad para seguir conociendo las causas en las cuales la abogada Oryelly Del Valle Castro Rojas, ostente el carácter de apoderada, es la razón por la cual me inhibo con fundamento en la sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, con el fin de preservar la garantía del juez natural.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso lo expuesto por la Abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 15 de noviembre de 2023, lo constituye la actitud de la profesional, Oryelly Del Valle Castro Rojas, apoderada judicial de la parte demandante en la cual interpuso recusación en su contra en el expediente N° 36.446, la cual fue declarada SIN LUGAR, mediante decisión de fecha 02 de fecha noviembre de 2023, recusación “infundada, amañada y temeraria” así mismo los alegatos y expresiones utilizados por la mencionada profesional del derecho para sustentar la referida recusación predisponen y afectan su animo e imparcialidad para seguir conociendo las causas en las cuales la abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, ostente el carácter de apoderada. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia Superior como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio cuyas partes son: DEMANDANTE: Rubén Antonio Escalante Rangel, DEMANDADOS: María Inés Rangel De Escalante, Zulay Coromoto Escalante Rangel, Giovanna Inés Escalante Coromoto, Thaís Elizabeth Escalante Rangel, Mayra Carolina Escalante Rangel, Richard Alexander Escalante Rangel, Stanley Augusto Escalante Rangel y Maritza Escalante Villamizar. MOTIVO: Partición.
Remítase con oficio N° 0570-317, de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7710
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