JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZA INHIBIDA: Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 35.274, nomenclatura de dicho Tribunal. Por Interdicto de despojo de vehiculo.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Acta de inhibición de fecha 16 de noviembre de 2023, suscrita por la Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, con el carácter indicado. (f. 1).
- Corre inserta acta de fecha 28 de abril del año 2021, por la doctora Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. En la cual hace alusión a la actitud por parte del Abg. Jesús Alfonso Vivas Teran. (f. 2).
- Corre inserta copia certificada del escrito de presentado por la ciudadana Mariana Zambrano Díaz, asistida en este acto por los Abogados en ejercicio Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, escrito de Interdicto de despojo de vehiculo. (fs. 3 al 7).
- Copia certificada de poder apud acta presentado por la ciudadana Mariana Zambrano Díaz, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-10.177.261, en la cual le confiere poder apud acta a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.813 y Nº 82.994 (f. 8).
- Auto de fecha 21 de noviembre de 2023 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 9).
- Diligencia de fecha, 21 de noviembre de 2023, suscrita por la Secretaria Temporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Certifica la exactitud de las anteriores copias. (f. 10).
-En fecha 24 de noviembre de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 12).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 16 de noviembre de 2023, manifestó lo siguiente:
En la cuidad de San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) presente en este Despacho la doctora, FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la identidad Nº V-10.154.051, en mi carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, expuso:“Cursa por este Juzgado expediente signado con el Nº 35.274, cuyas partes son: DEMANDANTE: ciudadana Mariana Zambrano Díaz. DEMANDADO: Tomas Enrique Contreras Villalobos. MOTIVO: Interdicto de despojo de vehiculo.En fecha 14 de julio de 2015, la demandante ciudadana Mariana Zambrano Díaz, otorgó poder apud acta a los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo.Ahora bien, el día 28 de abril de 2021, levante acta suscritas por mi en compañía de la secretaria y del alguacil de este Despacho, en la cual deje constancia de la conducta grosera y ofensiva por parte del mencionado abogado Jesús Alfonso Vivas Terán, hacia mi persona, materializada en expresiones dichas en el recinto del Tribunal tales como: que soy una juez: “ignorante del derecho”, señalando que de ser el caso lo publicaría en los medios de comunicación social, ello en virtud de la molestia que manifestó por la decisión que dicte en el cuaderno de fraude correspondiente al expediente 35.343, el cual declare con lugar el fraude procesal por considerar que la parte actora y el mencionada abogado en compañía del apoderado judicial de la parte demandada, utilizaron el proceso para fines distintos a la solución de una controversia y a la realización de la justicia. Debo manifestar que a pesar de haber quedado firme la referida sentencia ya que la misma luego de ser notificada a las partes no fue apelada, el mencionado abogado envió al correo de este Tribunal dos escritos en los que sin ningún razonamiento jurídico pide que declare la nulidad de tal decisión, señalando: “…decisión de su parte absurda que puede estar adherida a un profundo desconocimiento jurídico o ser la consecuencia de algún acto de corrupción a su favor”. Cabe destacar, que el mencionado profesional del derecho sin tener poder en la referida causa vino en reiteradas veces a la sede del Tribunal profiriendo ante la Secretaria y el Alguacil expresiones ofensivas hacia mi persona y permaneciendo en la sede del Tribunal para esperar que yo saliera del Despecho según lo manifestó en voz alta, y en actitud de acoso y hostigamiento en mi condición de mujer, lo que obligo al Alguacil a desalojarlo del recinto del Tribunal tal como se dejo constancia en el acta que acompañó a la presente inhibición, todo lo cual predispone mi animo para conocer de las causas en las cuales los abogados Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, ostente el carácter de apoderadas, en la razón de que la mencionada abogada siempre acompaña al primero en forma complaciente con todas sus actuaciones, motivo por el cual me inhibo para conocer de esta causa con fundamento en la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.

En el presente caso lo expuesto por la Abogada FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha miércoles 16 de noviembre de 2023, lo constituye la actitud del profesional Jesús Alfonso Vivas Terán y Consuelo Barrios Trejo, con el acoso y hostigamiento en su condición de mujer, que obligo al alguacil a desalojarlo del recinto del tribunal tal como dejo constancia en el acta levantada de fecha 28 de abril del año 2021, por lo que tal circunstancia predispone su animo para seguir conociendo de la presente causa. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuyas partes son: DEMANDANTE: Mariana Zambrano Díaz, DEMANDADO: Tomas Enrique Contreras Villalobos. MOTIVO: Interdicto de despojo de vehiculo.

Remítase con oficio N° 0570- 321, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario

Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 am.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. Nº 7711