REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 17 DE NOVIEMBRE DEL 2023
213º Y 164º
ASUNTO: SH01-X-2023-000010
PARTE ACTORA: ELY RAÚL CANDELAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.-12.219.855.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y MARIA JOSÈ OLIVARES TRASPALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 300.345 y 159.898, en su orden, según se desprende de libelo y de poder autenticado anexo, inscrito ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 14 de agosto de 2023, bajo el N.° 56, Tomo 35, Folios 194 al 196.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo RANCHO BONITO C.A., y solidariamente a su accionista el ciudadano MARCO LEANDRO GARCIA. Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V- 15.156.125, representada por el ciudadano MARCO LEANDRO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad nuecero V- 15.156.128, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: no constituido.
Motivo: Inhibición
Sentencia: Interlocutoria
I
Han sido recibidas en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por la Abg. Ana Mercedes Mora Rivas, Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2023, que cursa a los folios 01 y 02, de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo la demanda signada con el número SP01-L-2023-000144.


II
En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva, la Jueza inhibida manifestó de conformidad con la causal genérica adicional a las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil reconocida en sentencia 2.140 del 7 de agosto de 2003, expediente 02-2403 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, por la cual SE INHIBE de conocer la presente causa en razón de la siguiente consideración:

… omissis…
Por la maledicencia de la profesional del derecho RACHEL CONTRERAS DIAZ, ya identificada, cuando en el expediente N.º SP01-S-2022-000029, en la que LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA MIL REMEDIOS C,A, representada por los apoderado (sic) judiciales abogados CARLOS MANUEL OSTOS Y RACHELL CONTRERAS DIAZ, inscrito es (sic) el I.P.S.A. bajo los Nros. 129689 y 159.898 presentan oferta real de pago al ciudadano ROBERT ANDREY DURAN ORZCO, identificado con la cedula V-17.056.936, en esa causa; el día 5 de agosto de 2022, en horas de la mañana en la Sala del Archivo del Circuito Laboral del Estado Táchira, durante conversación que sostuve con los apoderados de la parte oferente acerca del cómputo para determinar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, fui tildada por la precitada abogada como parcial, lo cual es falso, por tratarse de una jurisdicción voluntaria de oferta real de pago donde no hay contradicción ni se aplican consecuencias por la inasistencia de ninguna de las partes, asi como de la declaratoria con lugar emitida por la Juez Superior del Trabajo del Estado Táchira en el trámite signado SH01-X-2022-000002. Por todo lo expuesto solicito respetuosamente que la presente INHIBICION sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.

Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que reflejan la animadversación suscitada entre los abogados de la causa y la Jueza por acusaciones infundadas, impidiéndole así tener la debida equidad para conocer del presente expediente, debiendo la misma ser fundamentada en las causales legalmente establecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial.

En el presente caso, observa esta sentenciadora, que la causal invocada por la inhibida es la de haber sido tildada por la representación judicial de la parte actora, específicamente por la Abogada Rachell Contreras Díaz, cuando en el expediente SP01-S-2022-000029 contentivo de Oferta Real de Pago la Juez sostuvo una conversación con los apoderados de la parte oferente acerca del computo para determinar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Siendo la oferta real de pago un procedimiento que no involucra ninguna consecuencia jurídica por inasistencia de las partes.
En razón de lo anterior y con ocasión a la circunstancia invocada, este despacho observa que existe un impedimento de ejercer cabalmente sus funciones. De allí, que obligar a la Jueza inhibida a conocer de una causa en la cual existe incomodidad hacia una de las partes, que la imposibilita psicológicamente para mantener la imparcialidad con la que está obligada a dirimir las controversias en las cuales intervenga como representantes judiciales de la parte aquí actora abogada Fanny Rachell Contreras Díaz, motivado a que los hechos del pasado reciente no dan la posibilidad de poder desempeñar su actividad jurisdiccional acorde con los principios de la majestad de la justicia, la sindéresis, la imparcialidad y ecuanimidad con la que se debe al Estado venezolano, en las causas que atañan a las partes y a la abogada en cuestión, si la presencia de abogado en particular genera dudas sobre su imparcialidad, por lo que existen razones más que suficientes para que la jueza inhibida no siga conociendo del procedimiento jurisdiccional intentado.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y así se decide.

III
DECISIÓN
Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada Ana Mercedes Mora Rivas, Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
La Jueza

ABG. MARIZOL DURAN COLMENARES


La Secretaria Judicial,

ABG. ANA MARÍA OMAÑA ESCALONA

Nota: En este mismo día, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria Judicial,

ABG. ANA MARÍA OMAÑA ESCALONA
SH01-X-2023-000010
MDC/amoe