REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE: ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V- 3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.908, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 36.640/2023
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
En fecha 26 de septiembre de 2023, fue presentada por la ciudadana Ana Cecilia Rosales Noguera, asistida de abogado, la solicitud de interdicción de la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera. (Folios 1 al 2. Anexos 3 al 15).
Mediante auto de fecha 4 de octubre de 2023, se admitió la solicitud de interdicción de la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera; se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público; se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se designaron dos facultativos a fin de examinar a la sujeta a interdicción. (Folio 16).
En fecha 17 de octubre de 2023, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 19y 20).
En fecha 17 de octubre de 2023, la solicitante asistida de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 15 de octubre de 2023 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 23 al 25 ).
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2023, el alguacil del Tribunal, informó haber notificado a los facultativos designados por el Tribunal los médicos psiquiatras Cristhi J. Gómez de Duran y José Raúl Ordóñez Martínez. Asimismo, en fecha 30 de octubre de 2023, tuvo lugar su juramentación. (Folio 31).
La solicitante asistida de abogado, mediante diligencia de fecha 1° de noviembre de 2023, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de la sujeta a interdicción, así como para el interrogatorio de los familiares y/o amigos (Folio 32).
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2022, se fijó día y hora para la entrevista de la sujeta a interdicción; y la declaración de los parientes y/ o amigos. (Folio 33).
En fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo lugar el acto el acto de declaración de los ciudadanos: Ana Estefania Urdaneta Rosales, Lissette Del Valle Urdaneta Rosales, Idem Antonietta Mendoza de Gonzáles y Zoe Josefina Vivas Noguera.(Folios 34 al 37).
En fecha 16 de noviembre de 2023, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera (Folio 38)
Por diligencia de fecha 20 de noviembre de 2023, la ciudadana Cristhi J. Gómez de Durán, médico psiquiatra designado para examinar a la sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 39 al 41).
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2023, el ciudadano José Raúl Ordóñez Martínez, médico psiquiatra designado para examinar a la sujeta a interdicción consignó el informe correspondiente. (Folios 42 al 44).
II
CONSIDERACIONES:
Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisorio de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha existen datos suficientes de la dificultad que presenta la ciudadana Nancy Del Rosario Rosales Noguera de obrar por si sola en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental de la entredicha, con el objeto de establecer si efectivamente la misma padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada NANCY DEL ROSARIO ROSALES NOGUERA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA CECILIA ROSALES NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular e la cédula de identidad N° V-3.790.554, domiciliada en la calle 10 entre carreras 3 y 4, casa N° 3-43, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes noviembre del año dos mil veintitrés (2023) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
|