REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2023.-
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 02 - 11 - 2023 (fl 154), suscrita por el ciudadano JUAN RICARDO DUARTE GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.891.865, actuando con el carácter de interdictado, debidamente asistido por el abogado MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, mediante la cual expone:
“… Ciudadano Juez, no estoy de acuerdo con la decisión dictada el 27/10/2023 que declara mi interdicción provisional y por eso me presento personalmente en el Tribunal, para ratificar y apelar de la mencionada decisión. Es todo…”
Antes de pronunciarse sobre lo solicitado, cabe acotar, que la interdicción es definida como:
“…Un procedimiento orientado a declarar que determinada persona no cuenta con las capacidades intelectuales o volitivas para ejecutar su capacidad de ejercicio, ya sea por enfermedad mental o falta de desarrollo de su inteligencia o porque se halle privado del discernimiento necesario para los actos civiles…”
Ahora bien, se observa, en el libelo de la demanda la ciudadana MARÍA JANETH DUARTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.975.506, en su carácter de solicitante de la Interdicción del ciudadano JUAN RICARDO DUARTE GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.891.865, debidamente asistida por el abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.140, expone:
“… TERCERO: Sin embargo, desde hace ya unos cinco años, mi prenombrado padre, ha venido perdiendo progresivamente la memoria reciente y presentado severos y preocupantes cambios de conducta. Es así como está hablando algo y pierde la coherencia, olvida lo que está hablando y a los pocos segundos pregunta nuevamente lo mismo. A veces tiene dificultad para encontrar el nombre de objetos familiares. También hemos notado que muestra indiferencia con relación a las cosas que antes disfrutaba y que, por periodos se aísla, de la realidad. Dentro de los cambios que ha venido sufriendo, nos alarma particularmente, el que se haya debilitado el carácter y se deje llevar sin mayor resistencia por lo que digan otras personas, Otro síntoma preocupante, son sus estados de ánimo cambiante, ya que en un momento puede estar de buen ánimo y de un momento a otro, estar bajo una profunda depresión. En ocasiones quisiera vivir al máximo evocando tiempos pasados. En fin, una serie de síntomas que reflejan una enfermedad mental grave, que tiende a deteriorarse en razón de las secuelas de los problemas cardiacos y cerebrales…
En este sentido, es importante traer a colación lo estatuido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto…”
“…Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia…”
Por consecuente, y en apego a las normas anteriormente transcritas, yde la revisión minuciosa efectuada a los autos que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 27 - 10 - 2023 (fl 141), este tribunal dictó decisión, de la cual se extrae:
“…Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumáriales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JUAN RICARDO DUARTE GUARDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 2.891.865, domiciliado en la Calle 11, casa N° 11-27, Sector Casco Central, Municipio Michelena del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO (A) del precitado notado incapaz, a la ciudadana VALENTINA BOADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.673.830, del mismo domicilio del Interdictado; a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento…”
En tal sentido, por los fundamentos y argumentos antes expuestos, siendo un Juez Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, a los preceptos morales y éticos, y en mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial NIEGA la apelación interpuesta en la diligencia de fecha 02 - 11 - 2023 (fl 154), suscrita al inicio del presen auto, y por ende continúese la causa en su curso legal. Así se decide.-
Abg. MSc José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio Abg. Roland Gilberto DelgadoRojas
Secretario Temporal
JAPV/mmdw
Exp N° 23.449- 23