REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 21 de noviembre de 2023
213° y 164°
Revisado como ha sido el presente expediente este sentenciador aprecia lo siguiente:
La presente causa se contrae al juicio incoado por la ciudadana ANA PAUBLA HERNÁNDEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.273, contra el ciudadano MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.775, por PARTICIÓN, derivada de la comunidad conyugal que existió entre las partes, posteriormente disuelto el vinculo matrimonial por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10/11/2022, expediente Nro. 65626.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 09 de octubre de 2023, (fls. 17) mediante el cual se ordenó tramitarse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE PARTICIÓN, en consecuencia, se ordenó la citación respectiva al ciudadano MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.775, para que concurriera ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la citación, a fin de que contestara la presente demanda. Así mismo se insto a la parte actora suministrar los emolumentos al alguacil para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.
En fecha 16 de octubre de 2023, (fls. 18) consta la diligencia del alguacil adscrito a este Despacho informando que la parte actora el día 13/10/2023, suministro los Emolumentos.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2023 (fls. 19) el Tribunal vista la diligencia del Alguacil, acordó emitir compulsa de citación al ciudadano MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN, ordenada en el auto de admisión.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2023, (fls. 20 y 21) el Alguacil adscrito a este Despacho informo al Tribunal que el día 26/10/2023, se traslado a la dirección procesal en donde el ciudadano MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN, recibió y firmo la boleta de citación, declarándolo legalmente citado.
En fecha 14 de noviembre de 2023, el ciudadano MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.775, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79155, Defensora Publica Primero Provisorio Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, consignó diligencia constante de dos (02) folios útiles (fls. 22 y 23 con vueltos) junto con anexos constantes de ocho (08) folios útiles (fls. 24 al 30 los anexos) en donde la dio contestación a la demanda y formulo lo siguiente:
“…solicitar muy respetuosamente a este tribunal la declinatoria de competencia, en virtud que las partes del proceso demandante y demandado tramitaron divorcio de jurisdicción voluntario ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolecente exp 65626, tribunal cuarto de protección con sustanciación de juicio 10 de noviembre de 2022, consigno copas simples del mencionado expediente, en virtud que procrearon una niña de 11 años (…), por tal motivo comprende al tribunal de protección de niño, niña y adolecente, consigno copia simple de partida de nacimiento de nuestra hija, de conformidad con el art 177 literal I) liquidación y partición de la comunidad conyugal o de unión estable de hecho cuando hay niños, niñas y adolescente comunes de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolecentes, es todo…” (cuyo nombre de la adolecente se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
De cuyo examen se evidencia que uno de los alegatos de la parte está fundamentado con Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Artículo 177, cuya Competencia es del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme al literal L: “…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes, para sustentar la declinatoria de competencia de la presente demanda de partición derivada de la comunidad conyugal…”
El Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:
Así, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 71 de fecha 22 de febrero de 2007, (caso Rosangel Moreno Gálvez vs. Boris Iván Ramírez), señaló lo que se indica a continuación:
“En el presente caso, la Sala observa que la ciudadana Rosangel Moreno Gálvez, antes identificada, demandó al ciudadano Boris Iván Ramírez, antes identificado, la partición de los bienes de la comunidad concubinaria que dijo tener con éste alegando lo siguiente:
“…En fecha 18-12-1.999, nos unimos en vida concubinaria con el ciudadano BORIS IVAN VALERA RAMÍREZ (…). DE ESTA UNIÓN DE HECHO, hemos procreado a DOS (2) hijos actualmente menores de edad, que llevan por nombre: [NOMBRES OMITIDOS](…). Dicha unión concubinaria cesó en fecha 04- Abril de 2.005. Es por ello, que acudo a solicitar la partición de los bienes habidos durante nuestra unión concubinaria, en un CINCUENTA (50%) que corresponden: los cuales menciono a continuación: PRIMERO: la mitad de las acciones de la compañía anónima IMPRESOS REYBOR C.A., (…) correspondiéndome DOS MIL QUINIENTAS (2.500) (sic) acciones (…) TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO. (sic) (50%) DEL SALDO de los (sic), del BANCO PROVINCIAL (…) CUARTO: DOS (02) PUESTOS EN EL MERCADO MAYORISTAS UNIDOS…’ (Mayúsculas del original)
Véase que aun en la hipótesis de que dicha llegase a prosperar, división de esos bienes en nada afectaría los derechos e intereses de los niños habidos durante la unión no matrimonial, pues, el status quo en que ellos se encuentran seguiría siendo el mismo…”
Un precedente jurisprudencial en esta materia, ratifica el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 20 de fecha 22 de marzo de 2002, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche Gutiérrez (Caso Miguel Antonio Samuel contra Julia del Valle Lafón), en el que se señaló lo que se indica a continuación:
“…De la lectura íntegra de las actas del expediente, se desprenden los siguientes elementos a considerar:
1º. La demanda es una partición de comunidad conyugal, la cual se regula por las normas establecidas en el Código Civil y el Código.
2º. La relación jurídica procesal está conformada por los ciudadanos Miguel Antonio Samuel (demandante) y Julia del Valle Lafón (demandada), quienes son mayores de edad y son los únicos involucrados directamente en el juicio, tal como se evidencia del libelo de la demanda, el cual riela a los folios uno (1) y dos (2), respectivamente de (sic) que integran el respectivo expediente.
3º. Es cierto, que uno de los hijos de las partes, Miguel Antonio Samuel Lafón es menor de edad, pero en ningún momento ha intervenido éste en el proceso, ni directa indirectamente (sic).
De lo expuesto, se evidencia que la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia es civil, ya que se regula por normas del Código Civil, como lo es el artículo 1.067 y los artículos 777 y 778 y siguientes del Código de Procedimiento civil.
Asimismo, en relación con la existencia del menor de edad, no se le están lesionando directamente sus derechos y garantías, porque en razón del fuero de atracción personal especial, no se están ventilando asuntos previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica para el Protección del Niño y del Adolescente, como para que la presente causa sea del conocimiento de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, como para que la presente causa sea del conocimiento de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, es menester resaltar que las causas que sean reguladas por la Ley adjetiva y sustantiva civil -como la partición- son de naturaleza civil; y aun en las causas donde estén involucrados indirectamente menores de edad, la competencia le corresponde a los Tribunales Civiles, ya que son los órganos especializados en la materia.
En atención a lo precedentemente expuesto y al no afectar directamente la acción los derechos y garantías del menor, es competente para el conocimiento de la causa el Juzgado de la Jurisdicción Civil Ordinaria, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide (…)’.
Resulta claro y evidente que la Sala estableció que ante una situación que en los casos mediante el cual demandan una partición proveniente de la disolución del vínculo conyugal y se halla la existencia de hijos menores de edad, la competencia para conocer dicho casos en materia Civil, es el Juzgado de la Jurisdicción Civil Ordinaria, en razón de que no afecta directamente de la acción propuesta, los derechos y garantías del menor.
Es por lo que, conforme y en cumplimiento a los criterios antes transcritos, resulta aplicable al caso de autos la referida doctrina, por tal motivo se considera que este Tribunal es competente para seguir conociendo la presente acción de Partición derivada de la comunidad conyugal que existió entre las partes interpuesta por la ciudadana ANA PAUBLA HERNÁNDEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.303.273, contra el ciudadano MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.349.775; siendo forzoso para este Juzgador negar la petición realizada por la parte demandada, Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA PETICIÓN DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por la parte demandada, en consecuencia, se ordena continuar con la etapa procesal correspondiente en la presente acción.
Se hace innecesaria la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Cúmplase.- José Agustín Pérez Villamizar.-El Juez Provisorio, (fdo), Roland Gilberto Delgado Rojas (fdo). (Firmas ilegibles); hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal).- (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal). Exp: N° 23.469-2023.
EL Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente N° 23.469-2023; relacionado con el juicio seguido por ANA PAUBLA HERNÁNDEZ DE RUIZ contra MANUEL EDICSON RUIZ SUESCUN por PARTICIÓN. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2023.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal