REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023).-
213° y 164°
Vista la oposición de las pruebas presentadas en fecha 08 de noviembre del 2023 (F. 150 al 155) suscrito por la abogada, NELLY YUDYHT CHACÓN DE CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.677 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según el Poder Apud-Acta (F. 61) a las pruebas promovidas por la parte demandante, el Tribunal DESECHA TAL OPOSICIÓN por cuanto los alegatos en que sustenta la misma serán objeto de examen al apreciar dichas pruebas en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
En consecuencia; vista las pruebas presentadas en fecha 03 de noviembre del 2023 (F. 79 al 98 y anexos del F. 99 al 148) suscrito por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, inscrito en en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, según el Poder Apud-Acta (folio 19), por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; a excepción de la prueba de las Posiciones Juradas, solicitada en el Capítulo Quinto del escrito de pruebas, por cuanto el juicio es de Reconocimiento de Union Concubinaria, cuya naturaleza versa sobre el estado y capacidad de las personas, en el que no tiene procedencia la prueba de confesión, tal y como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, en sentencia N° 450 de fecha 7 de julio de 2005, caso Miriam Amalia Sánchez Calvetis contra Francisco José Daboin Rodríguez; en consecuencia SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el Capítulo Cuarto del escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a:
1. La Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).
2. Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Frnacisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los fines de solicitar la información requerida. Líbrese oficio.
Para la evacuación testimonial por parte de los ciudadanos JOSE AUDILIO CONTRERAS CONTRERAS y ANITA MORALES SANCHEZ, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del QUINTO día de despacho siguiente al de hoy; para el ciudadanos BETZI NINOSKA MENDOZA LABRADOR y MARICELA DEL CARMEN DUQUE DE ROA, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del SEXTO día de despacho siguiente al de hoy; para el ciudadanos LEISY CAROLINA SÁNCHEZ DUQUE y BELKYS ZORAIDA MORALES CONTRERAS, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del SEPTIMO día de despacho siguiente al de hoy; para el ciudadanos LUIS ENRIQUE DELGADO y LUIS IGNACIO SALCEDO PERNIA, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del OCTAVO día de despacho siguiente al de hoy, para el ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN ROA PEREZ y JOSE FRANCISCO ZAMBRANO PÉREZ, se fija las 9:30 y 10:30 de la mañana del NOVENO día de despacho siguiente al de hoy, y para el ciudadano REMIGIO ARGENIS PEREZ MONCADA, se fija las 9:30 de la mañana del DECIMO día de despacho siguiente al de hoy. ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ.- JUEZA SUPLENTE.- (Fdo).- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- (FDO).- En la misma fecha se libro los oficios Nros. 618/2023 a SUDEBAN y el 619/2023 al Juzgado correspondiente. Así mismo en esta misma fecha dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- (FDO).- Exp: 20801.- ZH/nm El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil N° 20801, en el cual el ciudadano EUGENIO VALENTIN PÉREZ SALCEDO, demanda al ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ ROA por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL