JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de noviembre del año dos mil vientres (2023).
213º y 164º
Recibido por distribución, expediente original N° WP12-V-2022-00184, con oficio N° 28-2023 de fecha 08 de febrero de 2023, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Güaira, constante de diecinueve (19) folios útiles, por Declinación de Competencia. Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
En consecuencia, visto el escrito de fecha veintiséis (26) de enero de 2023, (F. 17) presentado por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ZARRAGA Y YULIMAR JOSEFINA RAMIREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.720.002 y 12.056.408, respectivamente, debidamente asistido por el abogado MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.732, parte demandante en la presente causa, mediante el cual desiste del presente Juicio.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Arminio Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte; 1994; paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Cursivas del transcrito)
En consecuencia, de lo establecido es forzoso para este Tribunal declarar consumado el desistimiento precitado y dar por terminado el procedimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por los ciudadanos: JESUS ALEJANDRO ZARRAGA Y YULIMAR JOSEFINA RAMIREZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.720.002 y 12.056.408, respectivamente, parte demandante en el presente Juicio, debidamente asistido por el abogado MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.732. Se da por consumado el desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado en presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.- ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ JUEZ SUPLENTE (FDO) ABG. LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ SECRETARIO TEMPORAL (FDO Y SELLADO) En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ SECRETARIO TEMPORAL (FDO Y SELLADO) EXP. Nº 20862/2023 ZMH/ap.- Va Sin Enmienda. EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 20862/2023 EN EL CUAL JESUS ALEJANDRO ZARRAGA Y YULIMAR JOSEFINA RAMIREZ FIGUEREDO DEMANDAN A MIGDALIA YANETH MORA PEREZ, POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Declinación de Competencia proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado La Güaira).
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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