REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre del 2023.
PARTE DEMANDANTE: SIMEON DELGADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.345.
PARTE DEMANDADA: ARELIS JOSEFINA RONDON DE DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.400.438.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 9066.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 05 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01, 02).
En fecha 06 de junio de 2017, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentó el ciudadano SIMEON DELGADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado, ROMEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, consigno recaudos constantes de tres (03) folios útiles. (F. 03 al 06).
En fecha 09 de junio de 2017, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes (F. 07 al 11).
En fecha 29 de junio de 2023, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal quien expuxo que consigna notificación del ciudadano fiscal del ministerio público XIX del ministerio público. (F. 11).
En fecha 03 de enero de 2018, mediante escrito suscrita por el ciudadano SIMEON DELGADO OSORIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO ROMEL SANCHEZ, solicita deje sin efecto el oficio N° 478, de fecha 09 de junio de 2017, para que la citación sea realizada por el alguacil de este tribunal. (F. 12).
En fecha 31 de enero de 2018, mediante auto de este tribunal, se deja sin efecto el oficio N° 478, de fecha 09 de junio de 2017. (F. 13).
En fecha 02 de abril del 2018, mediante diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, informaque en tres oportunidades se trasladó a la dirección indicada, para citar a la ciudadana JOSEFINA RONDON, siendo imposible localizarla. (F. 14).
En fecha 20 de mayo de 2023, mediante escrito suscrito por el ciudadano SIMEON DELGADO OSORIO, ASISTIDO POR EL ABOGADO ROMEL SANCHEZ, solicita la citación de la demandada por carteles. (F. 15).
En fecha
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 04 de diciembre de 2019 Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 04 de diciembre de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 9066
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