REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre del 2023.
PARTE DEMANDANTE: ROSALBA RIOS GARCIA, FLOR ALBA RIOS DE CHAVEZ JOSE EDUARDO RIOS GARCIA y ANGEL RAFAEL RIOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 15.157.890, V-23.148.985, V-11.495.956, E-81.403.875.
PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA RIOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.645.944.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXPEDIENTE: 9470.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 17 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira recibió la presente demanda, previa admisión y distribución. (F.01, 02)
En fecha 01 de julio de 2019, mediante diligencia de la secretaria, informa que se presentaron los ciudadanos: ROSALBA RIOS, FLOR RIOS, JOSE RIOS y ANGEL RIOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.157.890, V-23.148.985, V-11.495.956, E-81.403.875, consignaron recaudos constante de diecinueve (19) folios útiles. (F. 06 al 17).
En fecha 04 de julio de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes. (F. 18).
En fecha 01 de agosto de 2019, mediante diligencia suscrita por el alguacil, adscrito a este tribunal informa que la parte actora suministro los emolumentos necesarios, para las copias que acompañan la boletas de citación. (F. 19).
En fecha 05 de agosto de 2019, mediante auto de este tribunal, se libró la boleta de citación correspondiente. (F. 20,21).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 05 de agosto de 2019, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 05 de agosto de 2019, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 9470
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