REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de noviembre del 2023.
PARTE DEMANDANTE: OSACAR ARCANGEL GUERRERO SALAS, VILMA MARIA GUERRERO DE VEGA y BELKIS SOFIA GUERRERO MEDINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 4.207.414 y V-15.501.616 y V-15.501.616.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL GUERRERO SALAS y LENIN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 1.558.743 y V-6.999.469.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9477.
Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
En fecha 11 de julio de 2019, mediante diligencia del secretario, informa que se presentó la ciudadana BELKIS SOFIA GUERRERO MEDINA y VILMA MARIA GUERRERO DE VEGA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 15.501.616 y V- 5.021.354, asistidas por el abogado ALEXANDER CANCHICA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.500, consignaron recaudos constantes de cinco (05) folios útiles. (F. 01 al 08).
En fecha 17 de julio de 2019, mediante auto de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió la presente demanda, se le dio la entrada y se anotó en los libros correspondientes, (F.09).
En fecha 18 de septiembre de 2019, mediante diligencia del alguacil de este tribunal informa que la parte actora suministro los emolumentos necesarios para las copias certificadas que acompañan las boletas de citación (F. 10).
En fecha 19 de septiembre de 2019, mediante auto de este tribunal se libró la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada (F. 11 al 13).
En fecha 08 de junio de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana BELKIS SOFIA GUERRERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.501.616, asistida por la abogada ALI MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.190, solicita el desglose de los documentos que rielan en los folios 3, 5 y 6 en vuelto. (F. 14).
En fecha 09 de junio de 2022, mediante auto del tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente JOANNA QUEVEDO POVEDA. (F. 15)
En fecha 15 de junio de 2022, mediante auto de este tribunal se acordó el desglose solicitado. (F. 16)
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde la fecha 15 de junio de 2022, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 15 de junio de 2022, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO.
NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior y se libró boleta de notificación.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 9477
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