REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2023.


PARTE DEMANDANTE(S): CARMEN GISELA CUBIDES ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.628.290; V- 12.970.899, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 82.990.

PARTE DEMANDADA: EDUARDO EDIXON LUBO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.336.502, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: INTIMACION (INHIBICION)

EXPEDIENTE: 9960

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 22 de febrero de 2023, se recibió demanda autónoma de tercería. (f. 32 al 39).
En fecha 30 de mayo de 2023, mediante auto de este juzgado SE ADMITE la presente demanda de tercería. (f. 97).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de treinta (30) días, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 30 de mayo de 2023, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 30 de mayo de 2023, más de treinta (30) días de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACION (INHIBICION).





Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Temporal


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente







Exp. 9960