REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.663.585.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOCELYNN GRANADOS SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 10.173.986, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.455.
PARTE DEMANDADA: JAIRO DARIO FORERO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.215.439, domiciliado en la Av. Circunvalación Sur, Urbanización Altos de los criollitos, casa N° 73 San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA: DUGLAS PEROZO PETIT, titular de la cedula de identidad N° V.- 2.883.805, e inscrito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.111.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL. (REPAROS GRAVES)

En fecha 27 de febrero de 2020, se recibió del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remitió el expediente en el que resolvió la apelación interpuesta, declarando con lugar la demanda de partición del bien inmueble de la comunidad conyugal y, emplazó las partes para el nombramiento del partidor. (Folios 189 al 213).
En fecha 03 de Marzo de 2020, este Juzgado fijó oportunidad para el décimo día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 AM), para el nombramiento de de partidor (Folio 215).
En fecha 08 de octubre de 2020, se dejó constancia que no compareció el experto nombrado, haciendo imposible la celebración del presente acto, por el cual se declara desierto el acto. (Folio 216).
En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2020, la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar, parte demandante en la presente causa, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, solicitó el abocamiento de la presente causa y al transcurrido el lapso legal fijar día y hora para el nombramiento de partidor. (Folio 217).
En fecha 16 de noviembre del 2020, la ciudadana juez se abocó inmediatamente al conocimiento de la presente causa. (Folios 218 a la 221).
En fecha 28 de enero del 2021, este Juzgado fijó para el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 AM, para llevar a efecto el acto de nombramiento de partidor. (Folio 222).
II PIEZA
En fecha 17 de marzo del 2021, la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, solicito al juez se sirva fijar día y hora para el nombramiento del partidor.(folio 2).
En fecha 17 de marzo del 2021, la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, solicito se le autorice el ingreso al inmueble de la presente acción, acompañado de la policía Nacional Bolivariana con el fin de verificar el estado en que se encuentra el mismo y de tomar fotografías. (Folio 3).
En fecha 12 de abril del 2021, mediante auto este Juzgado, en atención a diligencia de fecha 17 de marzo de 2021 (folio 2. pieza II), esta Juzgadora fija el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 AM), para llevar a efecto el nombramiento de partidor (folio 4).
En fecha 26 de Abril del 2021, mediante auto de este Juzgado, para llevar acabo nombramiento de partidor, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal, dejando constancia que por motivo de falla eléctrica para el momento a sido imposible la celebración del presente acto, motivo por el cual se declara desierto, y se fija para el día miércoles 12 de mayo del 2021, a las diez de la mañana (10:00 AM). (Folio 5).
En fecha 25 de mayo del 2021, mediante diligencia la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, solicito a la Juez de este Tribunal abocarse al conocimiento de la causa y de una vez cumplidos los lapsos se sirva fijar día y hora para que tenga lugar el nombramiento de partidor. (Folio 6).
En fecha 10 de Junio del 2021, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso continuara la causa en el estado que se encuentre. (Folio 7).
En fecha 09 de Julio del 2021, se fijo fecha y hora para llevar a cabo el nombramiento del partidor en cumplimiento con el numeral TERCERO de la sentencia de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso continuara la causa en el estado que se encuentre. (Folios 8,9).
En fecha 23 de Julio del 2021, se anunció el acto de nombramiento de partidor a la hora indicada en la puerta de este juzgado y compareció el ciudadano Jairo Darío Forero Gómez, asistido por el abogado Douglas Gregorio Perozo Petit, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.111, y se determino que la parte posee el 50% del activo liquido partible por ente se fija la Segunda Convocatoria para la celebración del acto de nombramiento de partidor para el Jueves 05 d agosto de 2021 a las diez de la mañana (10:00 AM) . (Folio 10).
En fecha 05 de Agosto del 2021, se anunció el acto de nombramiento de partidor donde se nombra al Ingeniero Feliz Guglielmi Ovalles, el cual deberá comparecer por ante este despacho al Tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las diez de la mañana, así mismo se libro boleta de notificación. (Folio 11).
En fecha 01 de septiembre del 2021, el alguacil de este tribunal, informo que consigno boleta de notificación Ing. Feliz Guglielmi Ovalles el cual fue firmada personalmente. (Folios 12,13).
En fecha 13 de septiembre del 2021, el Ing. Feliz Guglielmi Ovalles, aceptó el nombramiento de partidor en la presente causa (Folio 14).
En fecha 16 de septiembre del 2021, se llevo a cabo el acto de Juramentación de partidor designado en la presente causa, a la hora indicada se anuncio el acto a la puerta del Juzgado y compareció el experto, así mismo manifestó presentar el respectivo informe en un lapso de 30 días de despacho siguientes al día hoy. (Folio 15).
En fecha 17 de febrero del 2022, la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, expuso que el partidor designado por este tribunal, hasta la presente fecha no ha presentado el respectivo informe, pido que se designe nuevo partidor en la presente causa. (Folio 16).
En fecha 03 de octubre del 2022, la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada María del Rosario Barón inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.010, solicitó copia certificada de la sentencia del Juzgado Superior Segundo, de lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folio 17).
En fecha 05 de octubre del 2022, este Juzgado ordenó expedir copia certificada solicitada de la presente causa. (Folio 18).
En fecha 07 de noviembre del 2022, la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, solicito a la ciudadana Juez de este Tribunal se aboque al conocimiento de la presente causa; así mismo ratifico la diligencia del día 17 de febrero del año 2022 donde solicito un nuevo partidor. (Folio 19).
En fecha 08 de noviembre del 2022, la juez Temporal, se aboco inmediatamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 20).
En fecha 08 de noviembre del 2022, se nombró como partidor al abogado José Gregorio Pernia, experto avaluador inscrito en Asaprove N°- 1.545 a quien se acuerda librar boleta de notificación, en la misma fecha se libro boleta de notificación (Folios 21,22).
En fecha 10 de noviembre del 2022, el alguacil de este tribunal, informo que consigno boleta de notificación al Abogado José Gregorio Pernia, el día 10 de noviembre del 2022 el cual fue firmada personalmente. (Folios 23,24).
En fecha 14 de noviembre del 2022, mediante diligencia el abogado José Gregorio Pernia, experto avaluador inscrito en Asaprove N°- 1.545, se da por notificado y acepto el cargo de experto en la presente causa. (Folio 23,24).
En fecha 17 de noviembre del 2022, se llevo acabo el acto de Juramentación de partidor designado en la presente causa, a la hora indicada se anuncio el acto a la puerta del Juzgado y compareció el experto el abogado José Gregorio Pernia.(Folio 26).
En fecha 13 de marzo del 2023, mediante auto de este Juzgado, el Ing. José Gregorio Pernia, renuncio al cargo designado por este Juzgado como partidor, así mismo se fija el Tercer día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación del ultimo de las partes intervinientes en juicio, en la misma fecha se libraron la s respectivas boletas. (Folio 29al 31).
En fecha 15 de noviembre del 2022, mediante diligencia del alguacil titular de este tribunal informó que consigno boleta de notificación al Abogado José Gregorio Pernia, el día 10 de noviembre del 2022 el cual fue firmada personalmente. (Folios 23,24).
En fecha 15 de marzo del 2023, mediante diligencia del alguacil titular de este tribunal, informó que consigno boleta de notificación a la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, el día 15 de marzo del 2023 el cual fue firmada personalmente. (Folios 32,33).
En fecha 23 de marzo del 2023, mediante diligencia del alguacil titular de este tribunal, informo que consigno boleta de notificación al abogado Douglas Gregorio Perozo Petit, el día 16 de marzo del 2023, el cual se notifico vía telefónica. (Folios 34).
En fecha 28 de marzo del 2023, se anuncia el acto de nombramiento de partidor a la hora indicada en la puerta de este juzgado, donde se encuentra la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.455, parte demandante, así mismo la parte demandada no compareció al presente acto, y este Tribunal acuerda una nueva oportunidad para nombramiento de partidor, se fija el quinto día siguiente al de hoy de conformidad con el articulo 778 del código procesal civil. (Folio 35).
En fecha 10 de abril del 2023, mediante auto de este Juzgado, se llevo a cabo el acto de nombramiento de partidor, se anuncio el mismo a las puertas del tribunal encontrándose presente la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelynn Granados Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.455, parte demandante. Así mismo la parte demandada no compareció al presente acto, nombrándose al Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, y en Sudeban bajo el N° 742.383 y P-321y consignó carta de aceptación del partidor antes mencionado. (Folio 36 a la 38).
En fecha 13 de abril del 2023, mediante auto de este Juzgado, se llevo a cabo el acto de Juramento de Partidor de la presente causa, donde solicito 20 días de despacho para consignar informe y así mismo solicito credencial. (Folios 39).
En fecha 18 de mayo del 2023, mediante diligencia el Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, informó que dado la complejidad del caso y la dificulta para acceder al inmueble, solicita 20 días de despacho par entregar el informe (Folios 40).
En fecha 26 de junio del 2023, el Ing. José Alfonso Murillo Oviedo, consignó informe de 40 folios útiles. (Folios 40 a la 80).
En fecha 03 de julio del 2023, mediante auto de este Juzgado, se ordenó la notificación de las partes para que ejerzan los recursos pertinentes, en la misma fecha se libraron las boletas (Folios 81 a la 83).
En fecha 06 de julio del 2023, mediante diligencia el abogado Douglas Perozo Petit, apoderado del ciudadano Jairo Darío Forero González, expuso formalmente que se da por notificado sobre el escrito del partidor el Ing. José Alfonso Murillo Oviedo. (Folio 84).
En fecha 13 de julio del 2023, en diligencia del alguacil, informo que consignó boleta de notificación al ciudadano JAIRO DARIO FORERO GOMEZ, el cual firmó personalmente. (Folios 85,86).
En fecha 17 de julio del 2023, mediante escrito la ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, asistida por la abogada Jocelyn Granados Serrano, consignó escrito de reparos graves al informe de partición. (Folios 87 al 117).
En fecha 02 de agosto del 2023, mediante auto este Juzgado fijó reunión entre todas las partes al séptimo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am.),(Folios 118).
En fecha 11 de agosto del 2023, mediante auto de este Juzgado, se llevo acabo la reunión acordada a los fines de los reparos graves interpuestos por la parte demandante ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González, una vez oída a las partes y al partidor no se llego a ningún acuerdo. (Folios 119).

ESCRITO DE REPAROS GRAVES INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA ZENAIDA ADILIA VILLAMIZAR GONZÁLEZ
Que tal como se evidencia el partidor designado en fecha 18 de mayo de 2023, solicitó al tribunal prorroga de 20 días para la consignación del informe del partidor, lapso que venció el 16 de mayo de 2023 y el informe fue consignado el 26 de junio de 2023, es decir, cinco días de despacho después de vencido el lapso de la prorroga, todo en contravención de lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto debe tenerse y así declararse extemporáneo y viciado de nulidad absoluta por violación en lo contemplado en el artículo mencionado, lo cual pide se declare así.
Que sin existir convalidación de parte de su representada al informe presentado, hizo un conjunto de observaciones que se tendrán como oposición por reparos leves y graves acorde a lo establecido en el articulo 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo siguiente:
Que el partidor señala en el informe presentado específicamente al folio 60 y 61 en el punto llamado CONSIDERACIONES DEL PARTIDOR PARA LA PARTICIÓN, manifiesta el partidor textualmente…” EL BIEN COMO TAL ES INDIVISIBLE, PERO NO SE PUEDE SACAR EN VENTA EN PUBLICA SUBASTA…”, situación que les hace caer en incertidumbre ya que primero manifiesta que el bien no se puede dividir, pero después agregar que no se pueden vender en pública subasta, por lo que considera que ese punto debe ser aclarado por el partidor Ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, ya que tal manifestación crea incertidumbre y dudas en cuanto al procedimiento a seguir para que su representada pueda satisfacer su derecho de comunera que por Ley le corresponde.
Que constituye la base para la partición el mandato generado por la Sentencia del Juzgado Superior Segundo de fecha 29 de enero de 2020, la cual no fue objeto de recurso, y quedo definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada formal y material, en la cual se señaló y describió en el particular segundo de la dispositiva de la sentencia, el bien objeto de partición en ese procedimiento.
Que el designado partidor al entrar a establecer el valor y justiprecio del bien único de partición en esta causa, para luego proceder a la partición y adjudicación el mismo comienza por plasmar con sus palabras lo manifestado por el Tribunal en el dispositivo de la sentencia lo cual lo hace de la siguiente manera y de forma textual en el punto denominado por el partidor como consideraciones del partidor para la partición del informe partidor, textualmente dice: “EL PARTIDOR DEJA CONSTANCIA QUE PARA LA PRESENTE CAUSA, SIGUIENDO LO ORDENADO EN LA SENTENICA QUE ORDENO LA PARTICIÓN EN PRIMER LUGAR SE VALORA UNICAMENTE UNA VIVIENDA TIPO INAVI, CONSTRUIDA SOBRE TERRENO PROPIEDAD DEL REFERIDO ORGANISMO PARA LA FECHA DEL DIVORCIO 04 DE ABRIL DE 2001, Y EN SEGUNDO LUGAR, QUE TODA REMODELACIÓN DE LA VIVIENDA, TAL COMO SE OBSERVA PARA LA FECHA ACTUAL, MAS EL FRENTE DEL INMUEBLE CON SU PORTON ELECTRICO, MAS EL AREA DE GARAJE TECHADO MAS LOS DOS APARTAMENTOS EXISTENTES SOBRE EL TERRENO ADQUIRIDO EN EL AÑO 2006, O SEA DESPUES DE LA FECHA DEL DIVORCIO, SERAN ADJUDICADOS AL DEMANDADO, RAZON POR LA CUAL, PARA EFECTOS DE DETERMINACION DEL ACERVO A PARTIR SE CONSIDERA UNICAMENTE EL VALOR DE LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA TIPO INAVI, TAL COMO ERAN ENTREGADAS POR EL ORGANISMO PARA LA FECHA ABRIL 2001…”
Asimismo, continua el partidor en el mismo folio 31 denominado por el como PARTICIÓN DEL BIEN REFERIDO COMO LA VIVIENDA TIPO INAVI, PARA LA FECHA DEL DIVORCIO 04 DE ABRIL DE 2001, EL CUAL ES UN BINE COMUNITARIO ENTRE LOS EX CONYUGES… PROPUESTA PARTICIÓN COMUNEROS. …De acuerdo con lo establecido en autos, el activo está conformado por el valor de la vivienda tipo INAVI, sin incluir el terreno, propiedad en igualdad de derechos de los comuneros en la presente partición, cuyo justiprecio actual determinado por el avaluo que forma parte del presente informe asciende a la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES DE LOS QUE CIRCULABAN PARA ABRIL DE 2021, FECHA DEL DIVORCIO QUE PUSO FIN A LA COMUNIDAD CONYUGAL (Bs. 3.066.000,oo) equivalentes a CUATO MIL TRECIETOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS calculados a la tasa de cambio de 707.25 Bs/U$$, vigente para la mencionada fecha, valor total activo US$ 4.335,10., valoración que considera irrisoria y no ajustada a la realidad del mercando inmobiliario que existe para inmuebles en venta en esa zona, ya que en los últimos meses del año se han publicado viviendas en esa misma zona con un valor hasta de $30.000, incluso hasta más.
EL TRIBUNA PARA DECIDIR OBSERVA:
Pasa esta sentenciadora a resolver sobre los reparos graves formulados por la parte demandante al informe rendido por el partidor designado.
Establecen los Artículos 783, 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 783.- En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.
Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Conforme a las normas citadas durante la etapa ejecutiva del juicio de partición el partidor designado en el proceso debe presentar el informe contentivo de la partición el cual debe rendir en acatamiento a lo previsto en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo un plazo de diez días para que las partes objeten dicho informe mediante la formulación de reparos leves o graves según el caso.
En tal sentido, el Dr. Tulio Alberto Álvarez señala:
Ante la presentación de la participación (sic), las partes tienen el derecho de concurrir, dentro de los diez días siguientes, a presentar sus reparos, lo que abre la posibilidad de tres hipótesis:
• De no formularse objeción la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los comuneros hubiese menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
• En el caso de reparos leves y fundados el juez ordenará al partidor que haga las rectificaciones convenientes, y verificadas aprobará la partición. Aquí cabe advertir que el Juez es el que valora el fundamento del reparo opuesto y la reparación que haga el partidor en la rectificación
• En el caso de reparos graves, el juez emplazará a los interesados y al partidor para una reunión conciliatoria para producir un acuerdo sobre los aspectos controvertidos. Si éste se logra, el juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes a la reunión conciliatoria.
Esta incidencia, en el proceso de partición, demuestra que la fase contradictoria no culmina con la sentencia de la primera etapa. Al contrario, la partición propiamente dicha, por vía de la revisión de la última decisión que decida los reparos, contra la cual cabe el recurso de apelación en ambos efectos, puede ser objeto del Recurso de Casación. Resaltado propio
(Procesos Civiles Especiales Contenciosos, 2ª edición, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2009, p. 457)

Asimismo, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche expone:
Los interesados tienen un plazo de diez días para revisar el documento de división y adjudicación de los bienes comunes labrados por el partidor. Si objetaren cuestiones atinentes a la partición- distintas a las que deben ser objeto de contestación u oposición a la demanda: Art. 778-, como por ejemplo: asignación de valores incorrectos a los haberes o deudas y cargas, conveniencia de la adjudicación en perjuicio del objetante, etc., será menester establecer si los reparos son leves o graves, a tenor de lo dispuesto en los artículos siguientes, lo cual define el procedimiento cognoscitivo que debe seguirse.
No es aplicable lo dispuesto en el artículo 1.077 del Código Civil, según el cual la objeción a la partición incoa la controversia en juicio ordinario con los demás copartícipes. Dicha norma se refiere a la partición judicial no contenciosa regulada en los artículos 1.070 al 1.082 ejusdem (cfr comentario Art. 788).

(Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Editorial Librería Álvaro Nora, C.A. Caracas, 2004, ps. 387, 388).

Igualmente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 23 de enero de 2012, expediente N° AA20-C-2010-000660, respecto a los reparos, expresó:
Ahora bien, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que dicho juicio se divide en dos (2) etapas: 1.- La contenciosa que es la que se tramita por la vía del juicio ordinario y sucede en los casos en los que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición. 2.- La etapa en la que, no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a élla y se procede al nombramiento del partidor, esta fase se considera de jurisdicción voluntaria.
En el sub iudice, visto que había acuerdo sobre un grupo de los bienes que integraban la comunidad conyugal, respecto a éstos se procedió al nombramiento del partidor, tal como lo establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, con respecto a aquellos bienes sobre los que no hubo acuerdo, se infiere de los autos que, se procedió a tramitar su división por la vía del juicio ordinario.
Entonces, sobre ese grupo de bienes donde no hubo oposición y se procedió al nombramiento del partidor, una vez presentado por este su informe, la demandada realizó reparos a este documento, caso en el que se abren dos (2) posibilidades: a) que los reparos sean leves, aquellos que se refieren a errores materiales o de identificación, caso en el que el juez recomendará al partidor corrija los mismos. b) Si son reparos de la especie considerada grave que son aquellos que pudieran causar una lesión que amerita un proceso de conocimiento exhaustivo y dar lugar hasta la rescisión de la partición, en ese supuesto el juez mandará a reformarla y, luego de cumplido esto, se considerará concluida la partición.

Como se puede observar, en la reunión fijada por este Juzgado no se llego a ningún acuerdo tal como consta al folio 119, por lo que corresponde a este Juzgado resolver respecto de los reparos graves alegados.
Ahora bien, revisado como ha sido los alegatos expuestos por la parte demandante en el escrito de reparos graves y, el informe del partidor designado ingeniero Alfonso Murillo, en fecha 26 de junio de 2023, corriente al folio 40 de la segunda pieza, considera esta juzgadora que el partidor designado realizó el avaluó del inmueble objeto de la presente causa, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2020 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, respecto a una vivienda perteneciente a INAVI con un metraje de 87.74 Mts2, excluyendo las mejoras que fueron realizadas en dicha vivienda después del año 2001.
Así las cosas, pasa esta juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, y visto que en la reunión celebrada con el partidor y las partes, no existió acuerdo alguno, y por cuanto observa que el valor dado por el partidor designado al inmueble objeto de la partición esta ajustado a la realidad conforme al metraje correspondiente a la construcción hecha en referencia en el informe, es forzoso para esta juzgadora declarar SIN lugar los reparos graves interpuesto por la parte demandante en el presente proceso. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes realizadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR, los reparos graves interpuesto en escrito de fecha 17 de julio de 2023, por la parte demandante ciudadana Zenaida Adilia Villamizar González en contra del informe de partición presentado en fecha 26 de junio del año 2023 por el Ingeniero Alfonso Murillo, partidor designado en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), dejándose copias certificada digitalizada de la presente decisión.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente


Exp. N° 9254