REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de noviembre de 2023.

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.379.919, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de Secretario General Seccional Táchira, del partido acción democrática.

ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832.

PARTE DEMANDADA: JUAN DE JESUS SANCHEZ SARMIENTO Y SONIA JUDITH MENDOZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 5.282.363, V- 9.146.855, domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO.

EXPEDIENTE: 9642.

Por cuanto fui designada como Juez Suplente, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, las partes podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres días de despacho siguientes a la presente fecha y una vez transcurrido el referido lapso continuará la causa en el estado que se encuentra.

Por cuanto de la revisión de las actas se observa:
Que en fecha 06 de julio de 2021, se recibió la presente demanda, proveniente de Juzgado Distribuidor. (f. 1 al 4).
En fecha 07 de julio del 2021, la secretaria de este juzgado deja constancia que el ciudadano Miguel Ramón Reyes, asistido por la abogada Mayra Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, consigno recaudos a la presente demanda constante de 51 folios útiles (f. 5 al 55).
En fecha 7 de julio de 2021, mediante el auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se admite la presente demanda, se insta a la parte actora a suministro el costo de los fotostatos que se anexaran a las respectiva boleta de citación, así mismo se comisiona al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la misma fecha se inventario y se abrió el respectivo cuaderno de Medidas (f. 56).
En la fecha 12 de julio 2021, la suscrita secretaria deja constante que la presente diligencia fue enviada vía correo el 12 de julio de 2021y consignada en físico el 20 de julio 2021.

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 20 de Julio 2021, se decreta la Medida de secuestro del inmueble ubicado en la avenida 8 con calle 11, casa 8 s/n de la ciudad de Rubio, Municipio Junín de Estado Táchira, constituido por una casa y terreno. La casa construida sobre terreno propio, de paredes pisadas, techo de teja, piso de ladrillo varios dormitorios, cocina, comedor, patio, corredores, patio y demás anexidades dentro los siguientes linderos: Norte: propiedad antes de Pedro Medida, hoy de Leonardo Alarcón; Sur: La antes calle Bosset; Este: avenida 8 de por medio con propiedades que fueron de Rafael Sansón y Oeste: propiedades que son o fueron de la sucesión Manuel Colmenares. El descrito bien inmueble le pertenece a la organización Política ACCIÓN DEMOCRÁTICA, Se comisiona amplia y suficiente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunstancia, Judicial del Estado Táchira. A quien se acuerda remitir el correspondiente despacho con oficio anexándosele las siguientes inserciones: Copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda (folios de 1 al 4, del cuaderno principal) del auto de admisión (folio 56 del cuaderno principal) y del presente auto. (F.1 al 17)
En fecha 20 de julio de 2021, el tribunal informa que ha sido comisionado amplia y suficientemente por este tribunal para que proceda a ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien antes mencionado, para lo cual se remite despacho con las debidas inserciones, debiendo proceder a ejecutar la medida ordenada, y una vez cumplida esta, deberá ser remitida con sus resultas a este tribunal. (F 5 al 36)
En fecha 17 de septiembre 2021, mediante el auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido constante de (29 folios útiles) comisión, N° 890621en tal sentido el tribunal acuerda agregar la señalada comisión al presente expediente (F. 37)
En fecha 21 de septiembre 2021, La suscrita secretaria deja constante que la presente diligencia fue enviada vía correo el 21 de septiembre 2021, y consignada en físico el 27 de septiembre 2021.
En fecha 30 de septiembre 2021, se ratifica la medida de secuestro decretada el 20 de julio del 2021 y se comisiona al juzgado Primero de Municipio Ordinario y Judicial del Estado Táchira, en la misma fecha se libro el oficio N° 162. (f.39 al 41).
El Tribunal advierte que debe hacer pronunciamiento sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Código de Procedimiento Civil establece, la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el artículo 267 de dicho Código dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que desde el 30 de septiembre de 2021, Consta en el presente proceso como última actuación, por lo que era un deber ineludible de la parte interesada la tramitación del proceso, lo que implica que su desatención entraña una renuncia a continuar la causa, incurriendo infaliblemente en el presupuesto normativo del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como puede apreciarse ha transcurrido hasta la presente fecha desde el 30 de septiembre de 2021, más de un (1) año de inactividad procesal plena, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO .
UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION SE LEVANTARA LA MEDIDA DECRETADA.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Temporal.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.





Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario Suplente.











Exp. 9642