JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de noviembre de 2023.
Visto el contenido de la presente demanda de tercería constante de cinco (05) folios y, de dieciocho (18) anexos, formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL RUEDA VARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.654.187, en condición de curador de la ciudadana ERIKA YORLEY RUEDA VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.494.869, según sentencia de fecha 25 de octubre de 2023, emitida por este digno tribunal en el expediente signado con el N° 9963, asistido en este acto por la ciudadana DILSE MARKLENE LOBO LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V- 18.880.851 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.928, por el motivo de Tercería, donde se demanda al ciudadano GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.259.
Ahora bien, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito de demanda de tercería, se destaca que el ciudadano VICTOR MANUEL RUEDA VARON, asistido por la abogada DILSE MARKLENE LOBO LABRADOR, en su carácter de curador de la ciudadana Erika Yorley Rueda Baron, interpone la tercería en contra del ciudadano GERMAN ALEXANDER GUERRERO MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.177.259, a los fines de solicitar la nulidad de venta por cuanto la ciudadana Erika Yorley Rueda Baron no tiene las facultades necesarias para realizar negocios jurídicos de esa naturaleza tal y como queda demostrado en la inhabilitación.
Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. …
Artículo 371.- La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.
De la norma trascritas se infieren que en los juicios de Tercería la demanda deberá cumplir con los requisitos establecidos para la intervención de terceros, donde establece que se debe demostrar que el que pretenda tener un derecho referente al de demandante, cuando el tercero tenga un interés jurídico en actual en sostener las razones de algunas de las partes y pretenda ayudarla en sostener el proceso.
Ahora bien, de los recaudos consignados junto con el escrito de demanda de tercería, se evidencia que el ciudadano Víctor Manuel Rueda Varón, se presenta con el carácter de curador de la ciudadana Erika Yorley Rueda Varon, anexando para ello copia simple de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se decretó la INHABILITACION de la ciudadana ERIKA YORLEY RUEDA VARON, designándose como curador al ciudadano VICTOR MANUEL RUEDA VARON. Asimismo, se evidencia de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su parte dispositiva, específicamente en el numeral CUARTO, que de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acordó remitir el mencionado expediente del juicio de inhabilitación al Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la consulta obligatoria de ley, es por lo que la mencionada sentencia de inhabilitación no está definitivamente firme, y por cuanto aún no le asiste el derecho para representar a la ciudadana Erika Yorley Rueda Varon como curador, en vista de no encontrarse firme la decisión, y por cuanto esta en espera de la respuesta de la referida consulta, y conforme a la norma trascrita y a los fines de garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica, la presente demanda de tercería es contraria a una disposición expresa de la Ley, por lo que es forzoso para este juzgado declarar su INADMISIÓN.
En tal virtud, de conformidad con las normas anteriormente mencionadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL RUEDA VARON, asistido por la apoderada judicial Abg. DILSE MARKLENE LOBO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.880.851, inscrita en el inpreabogado N° 214.928 Así se decide.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Suplente
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 9781
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