REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Trece (13) de Noviembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000121
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.027.178
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.109.587, V-24.693.394 y V-19.135.761 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.689, 300.345 y 159.898 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, y de manera solidaria el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.867
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.027.178, contra la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, y de manera solidaria el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.867, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 07 de noviembre de 2023 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección personal y el domicilio de cada uno de los codemandados, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda indica una sola dirección para la notificación de los codemandados y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Además, se evidencia que en fecha 09 de noviembre de 2023 el apoderado de la parte demandante CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, mediante diligencia expuso la dirección de la codemandada ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL, C.A., insistió en la demanda contra esta entidad de trabajo, posteriormente señala que por error material e involuntario había señalado que la demandada era ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL C.A., y aclara que el nombre correcto es ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL. Así mismo, desiste de la demanda con respecto al codemandado MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.867.
Ahora bien, este Tribunal al constatar el poder de fecha 05 de Octubre de 2023, otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.027.178, a los abogados CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, MARIA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS y FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.109.587, V-24.693.394 y V-19.135.761 en su orden, con Inpreabogado Nros.129.689, 300.345 y 159.898 respectivamente, evidencia que el otorgante expresamente faculta a los apoderados para demandar en su nombre a la entidad de trabajo IMPORTADORA, ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL. y solidariamente al ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.867, y no a la demandada en la presente causa ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL. C.A., luego de la aclaratoria, a la entidad de trabajo ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL, motivo por el que esta Juzgadora no debe admitir ni la demanda presentada, ni su reforma, por haber sido intentada contra una persona jurídica distinta a la señalada en el poder otorgado.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y SU REFORMA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.027.178, contra la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, y de manera solidaria el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.867. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA y SU REFORMA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE TORREALBA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.027.178, contra la ASOCIACIÒN COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON RL C.A., representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, y de manera solidaria el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.159.867
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
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