REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2023-000098

PARTE ACTORA: RUBEN OSWALDO GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.-4.867.953.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y URIEL YVAN MARIN BRCERRA, con Inpreabogado Nros. 195.157 y 63.399 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANAMERICAM GLOBAL SERVICES C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bojo el N° 38, Tomo 31-A, de fecha 11 de Junio de 2018, representada por su Presidente ciudadano MARCIAL JOSE MONTILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V- 17.528.801.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con Inpreabogado N° 71.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2023, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RUBEN OSWALDO GONZALEZ, con cédula de identidad N° V.-4.867.953, representado por sus apoderados judiciales abogados FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA Y URIEL YVAN MARIN BRCERRA, con Inpreabogado Nros. 195.157 y 63.399 en su orden, tal como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 20 y 21 del presente expediente parte demandante y por la parte demandada Sociedad Mercantil PANAMERICAM GLOBAL SERVICES C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bojo el N° 38, Tomo 31-A, de fecha 11 de Junio de 2018, representada por su Presidente ciudadano MARCIAL JOSE MONTILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N°V- 17.528.80, representada por su apoderada judicial abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, con Inpreabogado N° 71.832, como consta en poder apud acta que corre inserto a los folios 26 al 36 ambos inclusive Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SETECIENTOS TREINTA DÓLARES (USD 730.00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:

PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (USD 243,00) los cuales serán pagados en este acto en efectivo; la cantidad de de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS (USD 243,00) el día 06 de diciembre de 2023, en efectivo; y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (USD 244,00) para el día 26 de diciembre de 2023.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y seis (06) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil y nueve (09) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


El demandante,


RUBEN OSWALDO GONZALEZ

LA SECRETARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,


PARTE DEMANDA,


MARCIAL JOSE MONTILLA GARCIA,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,