REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : SP01-L-2023-000087
PARTE ACTORA: JOHAN HOSMAR VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.145.292.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: unidad económica conformadas por las Sociedades Mercantiles “MI VAQUITA GOURMET C.A” y “MI VAQUITA BISTRO C.A”, representada por la ciudadana IVETTE ARELLANO CACERES.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ARMANDO JAIME MARTINEZ, CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ Y JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 3.639, 24.429, 38.708 y 83.046 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JOHAN HOSMAR VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.145.292, representado por la abogado MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado N° 300.345, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 18 y 19 ambos inclusive y por la parte demandada unidad económica conformadas por las Sociedades Mercantiles “MI VAQUITA GOURMET C.A” y “MI VAQUITA BISTRO C.A”, representada por la ciudadana IVETTE ARELLANO CACERES, representada por su apoderadas judiciales abogadas MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 38.708 y 24.429, en su orden, como consta en poder especial que corre inserto a los folios 30 al 51 folios útiles, ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma TRES MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANO (USD. 3.300,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de MIL CIEN (USD 1.100,00) los cuales serán pagados en efectivo el día 28 de noviembre de 2023; la cantidad de MIL CIEN (USD 1.100,00) el día 08 de diciembre de 2023, en efectivo; y la cantidad de MIL CIEN (USD 1.100,00) el día 18 de diciembre de 2023.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y sesenta y tres (63) anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles trece (13) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
El demandante,
Apoderada de la parte demandante,
Apoderadas de la parte demandada,
La Secretaria
Abg. Angela Zambrano
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