REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes 14 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2022-000008

PARTE RECURRENTE: Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, Inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios San Cristóbal y Torbes bajo el Numero 37, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, 03 de Julio de 1997, con sede o domicilio en la Urbanización Las Acacias, Carrera 4, Entre Calles 1 y 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESÚS GERARDO HERNÀNDEZ PERNÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 11.504.888, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 144.859.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO: NERY DE PAZZY SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V- 4.997.382.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 17 de noviembre de 2021, mediante el cual ordena el reenganche y la restitución inmediata a favor de la Ciudadana NERY DE PAZZY SÀNCHEZ, identificada con la Cédula de Identidad número V- 4.997.382, inserta en el expediente administrativo número 056-2021-01-00263, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-I-
ANTECEDENTES DE HECHO
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 25 de febrero de 2022, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, por la Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-3.195.329, actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, debidamente asistida por el abogado Jesús Gerardo Hernández Pernía, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.504.888, con Inpreabogado número 144.859; acción interpuesta en contra del acto administrativo contenido en el auto de fecha 17 de noviembre de 2021, emanado del Inspector del Trabajo del Estado Táchira, mediante el cual ordenó el reenganche y la restitución inmediata a su puesto de trabajo, con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, a favor de la Ciudadana Nery de Pazzy Sánchez, identificada con la Cédula de Identidad número V-4.997.382, en el expediente administrativo número 056-2021-01-00263 (f. 01 al 11).
Por auto de fecha 04 de marzo de 2022, se dio por recibida la causa a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión (f. 12).
En fecha 07 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstuvo de admitir el recurso de nulidad y ordenó el despacho saneador a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (f. 13).
Por auto de fecha 7 de marzo de 2022, se acordó notificar a la Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, en su condición de Presidenta de la Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas de la subsanación ordenada, librándose en esa misma fecha el cartel de notificación correspondiente (f. 13 y 14).
En fecha 10 de marzo de 2022, el Ciudadano José A. Moreno, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia mediante diligencia de la Notificación positiva de la Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, en su condición de Presidenta de la Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, siendo certificada por la Secretaria Judicial de este Circuito en fecha 11 de marzo de 2022. (f. 15 al 17).
En fecha 16 de marzo de 2022, la Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, debidamente asistida por el abogado Jesús Gerardo Hernández Pernía, consignó escrito mediante el cual cumplió con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 07 de marzo de 2022 (f. 18 al 27).
Mediante auto fecha 17 de marzo de 2022, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, al Procurador General de la República y al tercero interesado, Ciudadana Nery de Pazzy Sánchez (f. 28).
Llegado el momento para darle continuidad a la causa, y transcurrido un lapso considerable, este Tribunal hace las siguientes reflexiones previas:

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25 de febrero del año 2022, se recibió escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, suscrito por la Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-3.195.329, actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, debidamente asistida por el abogado Jesús Gerardo Hernández Pernía, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.504.888, con Inpreabogado número 144.859; acción interpuesta en contra del acto administrativo contenido en el auto de fecha 17 de noviembre de 2021, emanado del Inspector del Trabajo del Estado Táchira, mediante el cual ordenó el reenganche y la restitución inmediata a su puesto de trabajo, con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, a favor de la Ciudadana Nery de Pazzy Sánchez, identificada con la Cédula de Identidad número V-4.997.382, en el expediente administrativo número 056-2021-01-00263.
Ahora bien, en fecha 07 de marzo de 2022, este Tribunal Primero de Juicio se abstuvo de admitir la presente acción de nulidad, por cuanto no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la subsanación de los errores u omisiones del escrito libelar y a tal efecto, ordenó la notificación de la recurrente de autos Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, en la persona de su Presiente Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, quien en fecha 16 de marzo de 2022, cumplió con la subsanación ordenada (f. 18 al 27), verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta actuación como la última realizada por las partes.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación, las previsiones contenidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

De acuerdo con el contenido de las normas supra transcritas, las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad, conlleve ciertas consecuencias.
Por otra parte, en relación al caso bajo estudio, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N.° 036, de fecha 15 de marzo de 2022, (Caso: Diógenes Castro y otros, contra la sociedad mercantil Baker Hughes de Venezuela S.C.P.A.), estableció:
(…) Al respecto, nuestra Jurisprudencia patria, ha sostenido en forma reiterada, que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes, y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia.
Así, es la perención un instituto de naturaleza procesal, que sanciona la actitud omisiva y pasiva de las partes cuando, teniendo que cumplir ciertas cargas procesales indispensables para el desarrollo del proceso, se abstiene de ejecutarlas al indefectible transcurso del tiempo (1 año).
Institución esta que como se ha sostenido jurisprudencialmente se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes y, puede ser declarada de oficio por el tribunal, en aras de evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida; con lo que se persigue se disminuyan los casos de paralización de las causas durante largos períodos, para con ello favorecer la celeridad procesal, ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil (Vid. s. S.C. n .º 1828/ 2007).
Omissis
Por otra parte, esta misma Sala determinó que la solicitud del expediente es una actuación que evidencia el interés de los sujetos procesales en las resultas del juicio, mediante sentencia N° 1192 de fecha 2 de noviembre de 2011 (caso: Pedro Javier Páez Aular contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.). (Énfasis propio).
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad, corre inserto a los folios 18 al 27, ambos inclusive, del presente expediente, escrito de fecha 16 de marzo de 2022, mediante la cual la recurrente de autos subsanó lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de marzo de 2022 (f. 13 ), verificándose que este escrito corresponde a la última actuación de la parte recurrente que corre inserta al expediente, por una parte y por la otra, se desprende del folio 224, del Libro de Registro de Préstamo de Expediente llevados por este Circuito Judicial Laboral, que la última revisión del presente expediente que hiciere la misma a través de su abogado asistente Jesús Gerardo Hernández Pernía, corresponde al día 24 de Marzo de 2022, lo cual fue verificado por este Despacho, el día martes 07 de noviembre de 2023.
Siendo así, quien aquí decide constata que ha transcurrido más de un año de la última actuación de la parte recurrente en la presente causa, la cual fue el 16 de marzo de 2022 (f. 18) y más de un año desde la última vez que la representación judicial revisó la causa (f. 224 del Libro de Registro de Préstamo de Expedientes), vale decir, el 24 de marzo de 2022, sin que hasta el día martes 07 de noviembre de 2023, la parte recurrente haya llevado a cabo actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y menos aún haber revisado el expediente.
En este sentido, considera quien aquí juzga que la recurrente de autos, debió luego de la actuación de fecha 16 de marzo del año 2022 realizada por este Tribunal Primero de Juicio, adscrito al Circuito Judicial Laboral del estado Táchira, impulsar y consignar la Certificación de Cumplimiento de la Orden de Reenganche/Restitución de Derechos emanada del Inspector del Trabajo del Estado Táchira, actuación que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al Juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de un año de inactividad, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la Ciudadana Judith Romelia Cárdenas de Pernía, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-3.195.329, actuando con el carácter de Presidenta de la Fundación Unidad Educativa José Félix Ribas, debidamente asistida por el abogado Jesús Gerardo Hernández Pernía, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-11.504.888, con Inpreabogado número 144.859; acción interpuesta en contra del acto administrativo contenido en el auto de fecha 17 de noviembre de 2021, emanado del Inspector del Trabajo del Estado Táchira, mediante el cual ordenó el reenganche y la restitución inmediata a su puesto de trabajo, con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, a favor de la Ciudadana Nery de Pazzy Sánchez, identificada con la Cédula de Identidad número V-4.997.382, en el expediente administrativo número 056-2021-01-00263.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres

La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:00 a.m), se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria Judicial


Abg. Yurky Maryoly García Contreras