REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2022-000012

PARTE RECURRENTE: Ciudadano JAVIER YONEKURA SHIMIZU, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, en su carácter de Rector, de la referida Institución.
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.008.022, con Inpreabogado número 14.245.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO: BEIZA MARINA BECERRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-10.172.360.
ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: 1. Auto de admisión y orden de reenganche/restitución de derechos de la trabajadora Beiza Marina Becerra Ortega, emitido en fecha 02 de noviembre de 2021, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en la causa administrativa número 056-2020-01-00355 y 2. Acta de ejecución de orden de reenganche/restitución, de fecha 21 de septiembre de 2021.
MOTIVO: Nulidad de Actos Administrativos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


-I-
ANTECEDENTES DE HECHO
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de marzo de 2022 contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, actuando en su condición de Rector de la Universidad Católica del Táchira, inicialmente asistido por la abogada Marina Linette Duin Guerrero, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-11.499.578, con Inpreabogado número 67.116, en contra de los actos administrativos, referentes a: 1. Auto de admisión y orden de reenganche/restitución de derechos de la trabajadora Beiza Marina Becerra Ortega, emitido en fecha 02 de noviembre de 2021, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en la causa administrativa número 056-2020-01-00355 y 2. Acta de ejecución de orden de reenganche/restitución, de fecha 21 de septiembre de 2021. (f. 01 al 66).
Por auto de fecha 28 de marzo de 2022, se dio por recibida la causa a los fines de su revisión, para el pronunciamiento sobre la admisión de la misma. (f. 67).
En fecha 31 de marzo de 2022, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, al Procurador General de la República y al Tercero Interesado Ciudadana Beiza Marina Becerra Ortega. (f. 68).
En fecha 18 de julio de 2022, se recibió escrito suscrito por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad número V- 8.992.149, en su condición de Rector de la Universidad Católica del Táchira, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, con Inpreabogado número 14.245, contentivo de Reforma Parcial del Recurso de Nulidad específicamente en su punto VIII, en aras de agregar dos (02) nuevos vicios al acto administrativo recurrido, como lo son Usurpación de Funciones y Abuso de Poder y precisar y ampliar los términos de los restantes vicios que fueron denunciados y corregir algunos errores de carácter gramatical. (f. 69 al 121).
En fecha 18 de julio de 2022, el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, en su carácter de Rector de la Universidad Católica del Táchira, otorga poder Apud Acta al Abogado Jesús Alberto Labrador Suárez. (f. 122 y 123).
En fecha 02 de agosto de 2022, la representación judicial del recurrente, consigna mediante diligencia, lo que a su decir corresponde a la certificación de cumplimiento de reenganche/restitución de derechos y el pago de los salario caídos de la trabajadora Beiza Marina Becerra Ortega. (f. 124 al 127).
Por auto de fecha 09 de agosto de 2022, este Tribunal admitió la reforma de la demanda del recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, al Procurador General de la República y al Tercero Interesado, Ciudadana Beiza Marina Becerra Ortega y ordeno oficiar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, a los fines de la remisión de la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche/restitución de derechos, emitida por esa Unidad Administrativa en fecha 02 de Noviembre de 2021, en la causa administrativa número 056-2020-01-00355, la cual resulta necesaria para la prosecución de la causa, todo de acuerdo al contenido del citerior vinculante sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1063, de fecha 05 de agosto de 2014. (f. 128).
En fecha 09 de agosto de 2022, se libró oficio número J1-J-025-2022, al Abogado Jackson Alejandro Hernández Torres, Inspector del Trabajo Jefe en el estado Táchira, en el que se le pide la remisión de la remisión de la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche/restitución de derechos, emitida por esa Unidad Administrativa en fecha 02 de Noviembre de 2021, la cual resulta necesaria para la prosecución de la causa. (f. 129).
En fecha 11 de agosto de 2022, mediante diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil José Alejandro Moreno Guerrero, adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, se dejó constancia de la entrega del oficio emitido al Inspector del Trabajo a los fines de remitir a esta Instancia Jurisdiccional certificación de cumplimiento de la orden emitida en fecha 02 de noviembre de 2021. (f 130 y 131).
Llegado el momento para darle continuidad a la causa, y transcurrido un lapso considerable, este Tribunal hace las siguientes reflexiones previas:


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de marzo del año 2022, se recibió escrito por ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, suscrito por por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, actuando en su condición de Rector de la Universidad Católica del Táchira, debidamente asistido por la abogada Marina Linette Duin Guerrero, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-11.499.578, con Inpreabogado número 67.116, en contra de los actos administrativos, referentes a: 1. Auto de admisión y orden de reenganche/restitución de derechos de la trabajadora Beiza Marina Becerra Ortega, emitido en fecha 02 de noviembre de 2021, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en la causa administrativa número 056-2020-01-00355 y 2. Acta de ejecución de orden de reenganche/restitución, de fecha 21 de septiembre de 2021.
Ahora bien, esta sentenciadora observa que en fecha 31 de marzo de 2022, se admitió el recurso de nulidad, no obstante en fecha 18 de julio de 2022 la representación judicial de la parte recurrente consignó reforma parcial del recurso de nulidad, específicamente en su punto VIII, adicionando dos (02) nuevos vicios mas al acto administrativo recurrido siendo Usurpación de Funciones y Abuso de Poder, de igual forma, amplio los términos de los demás vicios y corrigió algunos errores de carácter gramatical (f. 69 al 121), siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto de 2022 (f.128).
Por diligencia de fecha 02 agosto de 2022, la representación judicial de la parte recurrente, consignó lo que a su entender corresponde a la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche/restitución de derechos, dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, a favor de la Ciudadana Beiza Marina Becerra Ortega, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada de la totalidad del expediente, esta actuación como la última realizada por las partes.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación, las previsiones contenidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


De acuerdo con el contenido de las normas supra transcritas, las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al Juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, tomando en consideración que la última actuación del recurrente fue 02 de agosto de 2022 (f. 124 al 127), claramente se constata que ha transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que éste haya realizado actuación alguna en beneficio de la prosecución del proceso.
Por otra parte, cabe indicar que este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2022, admitió la reforma de la demanda y entre otros, ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, a los fines de la remisión de la certificación de cumplimiento de la orden de reenganche/restitución de derechos, emitida por esa Unidad Administrativa en fecha 02 de Noviembre de 2021, la cual resulta necesaria para la prosecución de la causa, todo de acuerdo al contenido del criterio vinculante sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1063, de fecha 05 de agosto de 2014 (f.128 al 131), sin obtener respuesta alguna de la autoridad administrativa.
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1063, de fecha 05 de agosto de 2014, dejó establecido que en los casos como el de autos, la suspensión de la causa no debe exceder del lapso de caducidad previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, de un (01) año, una vez que el Tribunal que esté conociendo de la causa, pida a la Inspectoría del Trabajo que corresponda , la respectiva certificación de cumplimiento de la orden de reenganche/restitución de derechos, cuando señaló.
(…) En ese sentido, esta Sala debe señalar que el objetivo del legislador al señalar que “en caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (…)
Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Laboral que esté conociendo de la causa, una vez admitida, requiera la certificación con la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Énfasis propio).

Siendo así y visto que en el caso bajo estudio, esta sentenciadora solicitó en fecha 09 de agosto de 2022 a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, la certificación de cumplimiento de la orden de restitución por desmejora, dictada a favor de la Ciudadana Beiza Marina Becerra Ortega (f. 129 al 131), sin obtener respuesta de ese Órgano Administrativo, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde la solicitud que hiciere este Tribunal a la referida autoridad administrativa.
De manera tal que, en el caso de autos esta Juzgadora cumplió con el deber de solicitar la certificación de cumplimiento de reenganche/restitución de derechos, dictada a favor de la Ciudadana Beiza Marina Becerra Ortega, por una parte y por la otra, las actuaciones que siguen para la prosecución de la causa no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al Juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de un (01) año de inactividad, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nª 1063, de fecha 05 de agosto de 2014, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Y Así se decide.


-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, actuando en su condición de Rector de la Universidad Católica del Táchira, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.008.022, con Inpreabogado número 14.245, en contra de los actos administrativos, referentes a: 1. Auto de admisión y orden de reenganche/restitución de derechos de la trabajadora Beiza Marina Becerra Ortega, emitido en fecha 02 de noviembre de 2021, por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en la causa administrativa número 056-2020-01-00355 y 2. Acta de ejecución de orden de reenganche/restitución, de fecha 21 de septiembre de 2021.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), años: 213 º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres

La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 10:45 a.m, se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras