REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes 14 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: SP01-L-2022-000039

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA (UCAT), representada por el Ciudadano JAVIER YONEKURA SHIMIZU, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, en su carácter de Rector de la referida Institución.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad números V- 3.008.022, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.245.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA.

TERCERO INTERESADO: JUAN ALBERTO BALZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 9.213.434.

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: 1. Auto de admisión y orden de reenganche del ciudadano JUAN ALBERTO BALZA ANGULO, emitido en fecha 01 de noviembre de 2019, notificado en fecha 28 de julio de 2022 y 2. Acta de ejecución de Reenganche o Restitución donde aquél fue ejecutado el mismo día de la notificación, esto es, 28 de julio de 2022, en el expediente número 056-2019-01-00577 emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro” del estado Táchira.

MOTIVO: Nulidad de Actos Administrativos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


-I-
ANTECEDENTES DE HECHO
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de agosto de 2022 contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, actuando en su condición de Rector de la Universidad Católica del Táchira, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.088.022, con Inpreabogado número 14.245, en contra de los actos administrativos, 1. Auto de admisión y orden de reenganche del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, emitido en fecha 01 de noviembre de 2019, notificado en fecha 28 de julio de 2022 y 2. Acta de ejecución de Reenganche o Restitución donde aquel fue ejecutado el día 28 de julio de 2022, en el expediente número 056-2019-01-00577, emanados de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, Sala de Inamovilidad Laboral. (f. 01 al 147).
Por auto de fecha 02 de agosto de 2022, se dio por recibida la causa a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión. (f. 148).
En fecha 05 de agosto de 2022, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, al Procurador General de la República y al Tercero Interesado Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo. Así mismo, en dicho auto, se ordenó Oficiar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, a los fines de la remisión de la certificación de cumplimiento de la orden de restitución por desmejora, emitida por esa Unidad Administrativa en fecha 01 de Noviembre de 2019, la cual resulta necesaria para la prosecución de la causa, todo de acuerdo al contenido del criterio vinculante sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1063, de fecha 05 de agosto de 2014. (f. 149).
En fecha 09 de agosto de 2022, se libró oficio número J1-J-024-2022, al Abogado Jackson Alejandro Hernández Torres, Inspector del Trabajo Jefe en el estado Táchira, en el que se le pide la remisión de la certificación de cumplimiento de restitución por desmejora, emitida por esa Unidad Administrativa en fecha 01 de Noviembre de 2019, la cual resulta necesaria para la prosecución de la causa. ( f. 150).
En fecha 11 de agosto de 2022, el Ciudadano Alguacil José Alejandro Moreno Guerrero, adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, dejó constancia de la entrega del oficio emitido al Inspector del Trabajo, para que remita a esta Instancia Jurisdiccional certificación de cumplimiento de la orden de de restitución por desmejora, emitida en fecha 01 de Noviembre de 2019. (f 151 y 152).
En fecha 16 de septiembre de 2022, la recurrente de autos, presentó escrito mediante el cual informó a este Tribunal, que la orden de restitución por desmejora, emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en fecha 01 de Noviembre de 2019, a favor del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, fue acatada y materializada y así se lo hizo saber a la Inspectora Ejecutora Ciudadana Ivonne Angely Roa Volcán en fecha 14 de septiembre de 2022, cuando se hizo presente en la Sede de la Universidad Católica del Táchira para verificar el cumplimiento de la referida orden de restitución por desmejora, con la salvedad que el Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, debía cumplir una serie de exámenes médicos como requisito de ingreso en apego a las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por tal razón, la Inspectoría del Trabajo, consideró que no se materializó el cumplimiento de la orden de restitución por desmejora en referencia. (f.153 al 170).
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibió oficio número 40-2022, procedente de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, mediante el cual informa a esta Instancia Judicial que en fecha 16 de agosto de 2022, el Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo consignó diligencia por ante ese Órgano Administrativo, donde manifestó no se ha materializado el Reenganche, por lo que la Inspectoría al reinicio de las actividades administrativas y académicas en la Universidad Católica del Táchira enviaría al Inspector Ejecutor a los fines de certificar la Orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida. (f. 171).
En fecha 13 de octubre de 2022, se recibió oficio número 41-2022, procedente de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, mediante el cual informa que en fecha 14 de septiembre la abogada Ivonne Ángela Roa Volcán, Inspectora Ejecutora adscrita a esa Unidad Administrativa, verificó que no se ha constatado el cumplimiento de la Orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida. (f. 172).
Llegado el momento para darle continuidad a la causa, y transcurrido un lapso considerable, este Tribunal hace las siguientes reflexiones previas:

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de agosto de 2022 contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, suscrito por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149, actuando en su condición de Rector de la Universidad Católica del Táchira, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-3.088.022, con Inpreabogado número 14.245, en contra de los actos administrativos, 1. Auto de admisión y orden de reenganche a favor del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, emitido en fecha 01 de noviembre de 2019, notificado en fecha 28 de julio de 2022 y 2. Acta de ejecución de Reenganche o Restitución donde aquel fue ejecutado el día 28 de julio de 2022, en el expediente número 056-2019-01-00577, emanados de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, Sala de Inamovilidad Laboral.
De las actas procesales se desprende que en fecha 16 de septiembre de 2022, la recurrente de autos, presentó escrito mediante el cual informó a este Tribunal, que la orden de restitución por desmejora, emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, en fecha 01 de Noviembre de 2019, a favor del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, fue acatada y materializada y así se lo hizo saber a la Inspectora Ejecutora Ciudadana Ivonne Angely Roa Volcán en fecha 14 de septiembre de 2022, cuando se hizo presente en la Sede de la Universidad Católica del Táchira para verificar el cumplimiento de la referida orden de restitución por desmejora, con la salvedad que el Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, debía cumplir una serie de exámenes médicos como requisito de ingreso en apego a las previsiones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medo Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), por tal razón, la Inspectoría del Trabajo, consideró que no se materializó el cumplimiento de la orden de restitución por desmejora en referencia (f. 153 al 170). Verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la última realizada por las partes.
En este sentido, resulta pertinente traer a colación, las previsiones contenidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:

Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

De acuerdo con el contenido de las normas supra transcritas, las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al Juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, tomando en consideración que la última actuación del recurrente fue el 16 de septiembre de 2022 (f. 153 al 170), claramente se constata que ha transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que éste haya realizado actuación alguno en beneficio de la prosecución del proceso.
Por otra parte, cabe indicar que este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2022, admitió la presente acción y entre otros, ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira, a los fines de la remisión de la certificación de cumplimiento de la orden de restitución por desmejora, emitida por esa Unidad Administrativa en fecha 01 de Noviembre de 2019, la cual resulta necesaria para la prosecución de la causa, todo de acuerdo al contenido del criterio vinculante sentado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1063, de fecha 05 de agosto de 2014 (f.149 al 152) y en fecha 13 de octubre de 2022, ese Órgano Administrativo dio respuesta a lo solicitado mediante oficios números 040-2022 y 041-2023, de fechas 12 y 14 de septiembre de 2022, respectivamente (f. 171 y 172), en los que indica que el recurrente de autos no ha dado cumplimiento a la orden de restitución por desmejora dictada a favor del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo.
A tal efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1063, de fecha 05 de agosto de 2014, dejó establecido que en los casos como el de autos, la suspensión de la causa no debe exceder del lapso de caducidad previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, de un (01) año, una vez que el Tribunal que esté conociendo de la causa, pida a la Inspectoría del Trabajo que corresponda , la respectiva certificación de cumplimiento de la orden de reenganche/restitución de derechos, cuando señaló.
(…) En ese sentido, esta Sala debe señalar que el objetivo del legislador al señalar que “en caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (…)
Dicha suspensión se mantendrá hasta que el Tribunal Laboral que esté conociendo de la causa, una vez admitida, requiera la certificación con la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida por parte del patrono, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y teniendo en consideración que dicha suspensión no debe exceder del lapso de caducidad establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Énfasis propio).

Siendo así y visto que en el caso bajo estudio, esta sentenciadora solicitó en fecha 09 de agosto de 2022 a la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, la certificación de cumplimiento de la orden de restitución por desmejora, dictada a favor del Ciudadano Jesús Alberto Balza Angulo (f. 149 al 152), habiendo obtenido respuesta del referido Órgano Administrativo en fecha 13 de octubre de 2022, mediante oficios 040-200 y 041-2022, de fechas 12 y 14 de septiembre de 2022, en su orden, en los que indica que el recurrente de autos no cumplió con la orden de restitución por desmejora del mencionado Ciudadano, por tanto, es imposible remitir la certificación en cuestión (f 171 y 172), por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde la solicitud que hiciere este Tribunal a la Inspectoría del Trabajo y la respuesta emitida por ésta.
De manera tal que, en el caso de autos esta Juzgadora cumplió con el deber de solicitar la certificación de cumplimiento de restitución por desmejora dictada a favor del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, por una parte y por la otra, las actuaciones que siguen para la prosecución de la causa no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al Juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de un (01) año de inactividad, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente, se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nª 1063, de fecha 05 de agosto de 2014, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia. Y Así se decide.


-III-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por el Ciudadano Javier Yonekura Shimizu, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V- 8.992.149 en su carácter de Rector de la Universidad Católica del Táchira, debidamente asistido por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, identificado con la Cédula de Identidad número V- 3.008.022, con Inpreabogado número 14.245, en contra de de los actos administrativos referentes a: 1. Auto de admisión y orden de reenganche del Ciudadano Juan Alberto Balza Angulo, emitido en fecha 01 de noviembre de 2019 y 2. Acta de Ejecución de Reenganche o Restitución, de fecha 28 de julio de 2022, en el expediente número 056-2019-01-00577, emanados de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del estado Táchira.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras