REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000074
PARTE ACTORA: RAMIRO DOMINGUEZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: URIEL YVÁN MARÍN BECERRA, FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA
PARTE DEMANDADA: PANAMERICAM GLOBAL SERVICES, C.A. y MARCIAL JOSE GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, el abogado en ejercicio FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 195.157, en su condición de apoderado judicial de la parte actora RAMIRO DOMINGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula nº V- 12.227.586, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.832, en su condición de apoderado judicial de la parte codemanda Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “PANAMERICAM GLOBAL SERVICES, CA” constituida en el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, bajo el Nº 38, Tomo 31-A, de fecha 11 de junio de 2018, con Rif J-41155491-0, en la persona de su Presidente, ciudadano Marcial José Montilla García, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-17.528.801,quien se encuentra presente. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, son (USD. 365,00), los cuales serán pagados en TRES pago, el prime pago se realizara el día de hoy, el cual es pagado en dinero en efectivo a la entera satisfacción de la parte actora; el segundo pago se realizara el día 06 de diciembre de 2023, por la cantidad de CIENTO VENTE DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 120,00), y el tercer y último pago se realizara el día 26 de diciembre de 2023, por la cantidad de CIENTO VENTE DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 120,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes. No se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela Zambrano
Apoderado Judicial Acciónante Apoderado Judicial Accionada
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