REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2023-000004
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: ADRIAN ELOY GONZALEZ ESCOBAR, ERICK ORLANDO IRIARTE AYBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-15.544.505 y V-18.754.927, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos ADRIAN ELOY GONZALEZ ESCOBAR, ERICK ORLANDO IRIARTE AYBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-15.544.505 y V-18.754.927, respectivamente, asistido y apoderado judicial por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, la cual fue recibida el 19 de enero del año dos mil veintitrés (2023), admitida el 23 de enero de dos mil veintitrés (2023). Seguidamente, se notificó a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 14 de febrero del año 2022, se celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 22 de marzo del año 2023, celebrándose la misma y prolongándose para el día 09 de mayo del año 2023, celebrándose la misma y prolongándose para el día 22 de julio del año 2023, celebrándose la misma y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023). En este sentido, se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo en fecha once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023), el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
En fecha cinco (05) de octubre de mil veintitrés (2023), este Tribunal procedió a Admitir sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes y se fijó la Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día viernes diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), a las 11:00 a.m.
En la oportunidad procesal ya señalada, se dejó constancia de la incomparecencia los ciudadanos ADRIAN ELOY GONZALEZ ESCOBAR, ERICK ORLANDO IRIARTE AYBAR, ya identificado, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, de las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.; por medio de su Apoderado Judicial el profesional del derecho FREDY RIVAS; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 141.021.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:
Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial alguno, a la Audiencia de Juicio fijada para el día Jueves veintisiete (27) de enero del año 2022, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.
Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó el desistimiento del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la causa que por “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”, intentó los ciudadanos: ADRIAN ELOY GONZALEZ ESCOBAR, ERICK ORLANDO IRIARTE AYBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-15.544.505 y V-18.754.927, respectivamente, en contra de las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos dispuestos por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. RAMON SANDOVAL LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
RS/jg.-
EXP: WP11-L-2023-0000004
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