REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: WP11-L-2023-000008
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: TORRES ALAYA ADRIAN MANUEL, AYALA CORCHO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números Nº. V-27.225.069 y V-11.056.422, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO y WILFREDO LANDAETA, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 286.367, 88.962 y 141.021, 286.367 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Este Juzgado por auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día lunes veintiocho (28) de noviembre del año 2023, a las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 22 de noviembre del año 2023, se dictó auto en la cual se reprogramo la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 28 de noviembre del año 2023, a las 10:00 am.
En la oportunidad procesal ya señalada, las partes no comparecieron, ni por si, ni a través de apoderado.
Ahora bien, vista la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:
Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse la Extinción del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido ni la parte actora ni la demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día martes veintiocho (28) de noviembre del año 2023, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada.
Finalmente, vistos los lineamientos anteriormente señalados, considera quien aquí decide, en que el presente juicio operó la extinción del proceso y así habrá de ser declarado en el Dispositivo del Fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO Y EXTINGUIDO el presente Proceso de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en Costas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal, líbrese el correspondiente oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
EXP: WP11-L-2023-0000008.
RS/jg.
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