REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación

ASUNTO PRINCIPAL: WH11-L-2022-000005
ASUNTO ANTIGUO: WP11-L-2022-000005
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-17.484.982, V-10.538.182 y V-6.222.231, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ; abogadas en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609 y 100.610, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 286.367, 88.962, y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-17.484.982, V-10.538.182 y V-6.222.231, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.609, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, contra la Entidad de Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”., en fecha diecinueve 19 de enero del año 2022, se dictó auto en la cual el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo le da por recibido y procede a su revisión, en fecha 20 de enero del año 2022, se admite y notificándose a la parte demandada conforme a derecho, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. El 24 de febrero del año 2022, se redistribuye al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, donde celebró la primera audiencia preliminar prolongándose para el día 24 de febrero del año 2022, celebrada y prolongándose para el día 08 de marzo del año 2022, celebrándose y prolongándose para el día 22 de marzo del año 2022, celebrándose prolongándose para el día 29 de marzo del año 2022, celebrándose y culminando la fase de Mediación en la misma fecha, se incorporaron los medios de prueba promovidos por las partes, y la representación de la parte accionada procedió a contestar la demanda en fecha 5 de abril del año (2022). En este sentido, se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio en fecha 11 de abril del año 2022, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha 18 de abril del año 2022.
Por auto de fecha 26 de abril del año (2022), este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por ambas partes.
Por auto de fecha 26 de abril del año (2022), este Tribunal procedió a fijar Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), a las 10:00 a.m.
El 31/05/2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia en la cual los profesionales del derecho CAROL YURIMA MARQUEZ y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, solicitando la reprogramación de la audiencia pautada para el día siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), a las 10:00 a.m.; en consecuencia, se dictó auto acordando lo solicitado programándose la celebración de la audiencia oral y publica y se fijó oportunidad para la celebración para el día once (11) de agosto del año 2022, a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, reprogramándose a solicitud de ambas partes para el día 11 de octubre del año 2022, suspendiéndose la causa por un lapso de 15 días hábiles a solicitud de ambas partes, culminando dicho lapso se fija la presente audiencia para el día 16 de diciembre del año 2022, suspendiéndose por un lapso más de 15 días hábiles a solicitud de Ambas partes, culminado dicho lapso se fija la misma para el día 11 de abril del año 2023, solicitando nuevamente ambas partes el diferimiento de la audiencia por un lapso de 20 días hábiles, culminando dicho lapso se fija para el día 20 de junio del año 2023, celebrándose y reprogramándose para el día 09 de agosto del año 2023, reprogramándose a solicitud de la parte demandada para el día 25 de octubre del año 2023, celebrándose y culminando el debate probatorio se procedió a dictar el dispositivo del fallo. De las referidas audiencias se dejó constancia que las mismas fueron grabadas solo en audio por medio de un dispositivo móvil (CELULAR), y se procedió a su desgravación en sentencia definitiva.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso de Ley para la publicación del texto íntegro del fallo, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
-III-
HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la representación de la parte Actora:
Los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-17.484.982, V-10.538.182 y V-6.222.231, respectivamente, comenzaron a prestar servicios en forma personal, subordinada, continua e interrumpida desempeñándose como CONDUCTORES DE CARGA PESADA en las empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, las cuales forman un Grupo Económico.
El objeto social de “SALVA FOODS 2015, C.A.”, es la comercialización y distribución de alimentos y productos de higiene en Venezuela, así como de la importación y ensamblaje de las cajas de comida subsidiada mediantes los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
El objeto social de “SALVA LOGISTICS, C.A.”, el transporte terrestre de todo género de mercancías tales como: alimentos, granos, maquinarias, materia prima, metales etc., transportando en sus unidades de carga pesada la comida subsidiada por la primera.
Que al inicio de la relación de trabajo suscribieron contratos con la empresa “SALVA FOODS 2015, C.A.”, representada en ese acto por el Ciudadano Carlos Rolando Lizcano Manríquez, el cual no les permitió leerlo, ni mucho menos se les entrego un ejemplar.
Que demanda a las empresas “SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”, ya que se configura la existencia de un Grupo de Entidades de Trabajo, previsto en el artículo 46 de la LOTTT.
Prestaron servicios en el nombrado grupo económico toda vez que al comenzar la relación de trabajo suscribieron contratos con la empresa SALVA FOODS 2015, C.A., representada en ese acto por el Ciudadano Carlos Rolando Lizcaino Manrique, el cual no le permitió leerlo, mucho menos se les entrego un ejemplar y es SALVA FOODS 2015, C.A., quien les tramito los pases de entrada a las instalaciones en el Puerto de La Guaira.
El salario devengado, estaba compuesto por una porción fija pagada en bolívares (Salario Mínimo Nacional) que se les pagada quincenalmente mediante transferencia bancarias y una porción pagada en dólares americanos.
Transferidos a sus cuentas bancarias al equivalente en moneda nacional de acuerdo a la tasa fija por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Desde el 01 de octubre de 2020 se aumentó la porción en 300 USD y se les comenzó a entregar en dinero efectivo.
Manifiestan que la porción del salario que se les pagaba mensualmente en dólares no fue igual para cada uno de los trabajadores ya que dependía de las condiciones de trabajo impuestas.
Que desconocen el motivo por el cual la parte patronal se negaba a entregarles los recibos de pago de salarios, a pesar de sus insistencias que se le entregaran los mismos, incumpliendo con la obligación que le impone el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
Señalan que debido a la jornada de trabajo cumplida, se generaban los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias, días de descanso y feriados trabajados y los patronos o no cancelaban estos conceptos, o los cancelaban con base a la porción fija de salario en bolívares, contrariando así lo establecido en la Ley sustantiva laboral.
Señalan que la jornada de trabajo de los demandantes era de dos (2) días de 07:00 a.m. a 07:00 pm, dos (2) días de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. y dos (2) días libres, haciendo acarreos dentro de las Instalaciones del PUERTO DE LA Guaira.
Los trabajadores JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR HUGO ALBARRAN, les fue ordenado viajar el día 17 de diciembre 2020 a la Población de El Callao permaneciendo en esa región haciendo acarreos de lunes a domingos con pocos días de descanso y el día 06 de febrero del año 2021, regresaron a trabajar en las instalaciones portuarias de nuevo pero en el horario de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. y solos los días domingos libres. La relación de trabajo termino por despido.
El ciudadano RAFAEL ANTONIO SANTANA solicitó el reenganche una vez despedido y cuando el funcionario del Trabajo acudió a materializar dicho reenganche la empresa se negó y el trabajador fue amenazado por lo que no le quedó más remedio que irse.
Los ciudadanos JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR HUGO ALBARRAN, fueron llamados a la Gerencia en Caracas el día 04 de marzo del año 2021 y obligados a firmar la renuncia, si no lo hacían no se les pagaría la porción en dólares del mes de febrero y no les quedo otra opción que firmar.
Han solicitaron reiteradamente se les cancelen sus prestaciones sociales por el tiempo de servicios prestados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y en la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales de la Rama Industrial de Transporte de Carga a Nivel Nacional, suscrita por la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas Transporte de Carga Colectivos, Similares y Conexos de Venezuela y las empresas de Transporte de Carga del País, que fueron convocados mediante Resolución N° 2.279 de fecha 12 de marzo de 1980, en lo adelante CC, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas para que les cancelen sus derechos.
Demandan por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS al Grupo económico conformado por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. y SALVA LOGISTICS, C.A.”.
Solicitan el pago de los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales; Indemnización por Retiro Justificado; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado; Vacaciones Vencida; Bono Vacacional Vencido; Conceptos derivados de la Jornada de Trabajo; Salarios Pendientes; Diferencia debida en el Pago de Utilidades; Intereses sobre Garantía de las Prestaciones Sociales; Intereses de Mora en el Pago de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados; Indexación de la Garantía Prestaciones Sociales y de los otros derechos demandados.
Asimismo que se cancele las cantidades equivalentes con base a los siguientes cálculos a los siguientes Ciudadanos:
DATOS DEL TRABAJADOR
RAFAEL ANTONIO SANTANA
Fecha de Ingreso 19/05/19
Fecha de Egreso 01/02/21
Tiempo de Servicios 1 años, 08 mes, 13 días
Cargo desempeñado Conductor de Carga Pesada
Último Salario Diario 18,95
Último Salario Promedio Diario 38,80
Último Salario Integral Diario 52,27
Salario para el Cálculo de Utilidades 42,57
Días que Recibe por Utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 25
Días que Recibe por Bono Vacacional 35
Motivo Terminación de la Relación Laboral Despido








CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR EN BS VALOR EN $
Garantía prestaciones sociales 60,00 52,27 3.136,44 677,42
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo 3.136,44 677,42
Utilidades Fraccionadas 7,50 42,57 319,30 68,96
Vacaciones Fraccionadas 16,67 38,80 646,69 139,67
Bono vacacional Fraccionado 23,33 38,80 905,36 195,54
Vacaciones Vencidas período 2019-2020 25,00 38,80 970,03 209,51
Bono vacacional vencido periodo 2019-2020 35,00 38,80 1.358,05 293,31
Diferencia debida en el pago de utilidades 2019 4,36 0,94
Diferencia debida en el pago de utilidades 2020 647,09 139,76
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo 1.863,68 402,52
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales 97,38 21,03
Total de Prestaciones Sociales y Otros Derechos
13.084,82 2.826,10
Intereses de Mora en el pago de la Garantía Prestaciones Sociales
5.733,88


1.238,42
Indexación de las Cantidades Demandadas 13.318,57 2.876,58
Total monto demandado por el trabajador
32.137,27 6.941,10



DATOS DEL TRABAJADOR
JOSE IGNACIO LOVERA
Fecha de Ingreso 07/09/19
Fecha de Egreso 04/03/21
Tiempo de Servicios 1 años, 05 mes, 25 días
Cargo desempeñado Conductor de Carga Pesada
Último Salario Diario 18,15
Último Salario Promedio Diario 32,55
Último Salario Integral Diario 43,86
Salario para el Cálculo de Utilidades 76,99
Días que Recibe por Utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 25
Días que Recibe por Bono Vacacional 35
Motivo Terminación de la Relación Laboral Renuncia







-CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR EN BS VALOR EN $
Garantía prestaciones sociales 30,00 43,86 1.315,75 290,45
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo 1.315,75 290,45
Utilidades Fraccionadas 15,00 76,99 1.154,80 254,92
Vacaciones Fraccionadas 10,42 32,55 339,11 74,86
Bono vacacional Fraccionado 14,58 32,55 474,75 104,80
Vacaciones Vencidas período 2019-2020 15,00 32,55 488,32 107,80
Bono vacacional vencido periodo 2019-2020 15,00 32,55 488,32 107,80
Dias dedcanso en vacaciones periodo 2019-2020 6,00 32,55 195,33 43,12
Diferencia debida en el pago de utilidades 2019 1.944,40 429,23
Diferencia debida en el pago de utilidades 2020 644,67 142,31
Salarios pendientes marzo 2021: 4,00 19,91 79,64 17,58
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo 2.128,63 469,90
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales 122,30 27,00
Total de Prestaciones Sociales y Otros Derechos 10.691,75 2.360,21
Intereses de Mora en el pago de la Garantía Prestaciones Sociales 4.288,36 946,66
Indexación de las Cantidades Demandadas 10.816,22 2.387,69
Total monto demandado por el trabajador 25.796,34 5.694,56







DATOS DEL TRABAJADOR
HÈCTOR JULIO ALBARRÀN
Fecha de Ingreso 29/01/20
Fecha de Egreso 04/03/21
Tiempo de Servicios 1 años, 01 mes, 04 días
Cargo desempeñado Conductor de Carga Pesada
Último Salario Diario 18,15
Último Salario Promedio Diario 32,55
Último Salario Integral Diario 43,86
Salario para el Cálculo de Utilidades 76,99
Días que Recibe por Utilidades 90
Días que Recibe por Vacaciones 25
Días que Recibe por Bono Vacacional 35
Motivo Terminación de la Relación Laboral Retiro








-CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR
CONCEPTO UNIDAD SALARIO
VALOR EN BS VALOR EN $
Garantía prestaciones sociales 30,00 43,86 1.315,75 290,45
Indemnización por termino de las relaciones de trabajo 1.315,75 290,45
Utilidades Fraccionadas 7,50 76,99 577,40 127,46
Vacaciones Fraccionadas 2,08 32,55 67,82 14,97
Bono vacacional Fraccionado 2,92 32,55 94,95 20,96
Vacaciones Vencidas período 2020-2021 15,00 32,55 488,32 107,80
Bono vacacional vencido periodo 2020-2021 15,00 32,55 488,32 107,80
Dias dedcanso en vacaciones periodo 2020-2021 6,00 32,55 195,33 43,12
Diferencia debida en el pago de utilidades 2020 642,12 141,745
Salarios pendientes marzo 2021: 4,00 19,91 79,64 17,58
Conceptos Generados de la Jornada de Trabajo 2.112,65 466,37
Intereses Sobre Garantía de las Prestaciones Sociales 151,60 33,47
Total de Prestaciones Sociales y Otros Derechos 7.529,64 1.662,17
Intereses de Mora en el pago de la Garantía Prestaciones Sociales 2.993,50 660,82
Indexación de las Cantidades Demandadas 7.550,30 1.666,73
Total monto demandado por el trabajador 18.073,45 3.989,72

Estiman la presente demanda por la suma de SETENTA Y SEIS MIL SIETE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 76.007,00), equivalente a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 16.625,00), estimado de acuerdo a la tasaoficial determinado por el Banco Central de Venezuela para el día 17 de ENERO de 2022, fecha de la presentacion de la demanda originaria en Bs.4,63.
Finalmente, solicitan que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.


1.1 Hechos alegados que se niegan, rechazan y contradicen:

Niegan, rechazan y contradicen que la sociedad SALVA LOGISTICS, C.A, erogara a favor de los demandantes RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, una porción fija en dólares de los Estados Unidos de Norte América de forma mensual.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, indicado en el libelo de la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., adeude al demandante el monto señalado por concepto de INDEMNIZACION derivado de la terminación de la relación laboral por retiro justificado.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, indicado en el libelo de la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A, adeude a los demandantes el monto señalado por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, indicado en el libelo de la demanda de los trabajadores supra identificados.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A, adeude a las demandantes vacaciones vencidas y bono vacacional 2019-2020 y 2020-2021.
Niegan, rechazan y contradicen que la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A. y/o SALVA LOGISTICS, C.A, les adeuden a los demandados los montos indicados en el libelo de la demanda imputable a los conceptos de diferencia debida en el pago de utilidades.
Supuestos de hechos que niegan, rechazan y contradicen sobre base que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

–IV-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
Parte Actora:
BUENOS DIAS CIUDADANO JUEZ, CIUDADANA SECRETARIA, EN EL PRESENTE ASUNTO CIUDADANO JUEZ SE ESTA DEMANDANDO AL GRUPO ECONOMICO ENTIDADES DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A Y SALVA LOGISTCS C.A, YA QUE SE ESTA CONFORMANDO UN GRUPO DE TRABAJO DE ESTE GRUPO ECONOMICO REPRESENTADO POR EL CIUDADANOS DEMANDANTES Y LAS DEMANDADAS EN ESTE ACTO, EN SU CONTESTACION NO NIEGA, NO HAY NEGATIVA DE LAS PARTES, LA ENTIDAD DE TRABAJO SEGÚN EL ARTICULO 46 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, MI REPRESENTADO ESTAN DEMANDANDO LOS CONCEPTOS DE PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONOS VACIONAL VENDIOS AMBOS ESTOS DOS VENCIDOS, UTILDADES, HORAS EXTRAS DIURNQAS Y NOCTURNAS DOMINGOS Y FERIADOS QUE NO SE LES FUERON CACELADOS QUE CONSTA EN AUTOS, TAMBIEN EN VIRTUD DE QUE NO SE LLEVO A UN ACUEDO LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES SE ESTA SOLICITANDO QUE SEAN CONDENADOPOR UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA TANTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, COMO LA INDEXACIÓN RESPECTIVA, ES POR LO QUE SOLICITO SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.

Parte Demandada:
BUENOS DÍAS, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A PRIMERO QUE NADA, RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL, CON LOS TRABAJADORES DEMANDANTE NETAMENTE LOS MISMOS LABORABAN BAJO UNA DEPENDENCIA UNA SUBORDINACIÓN, GENERANDO UNA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, LO CUAL ERAN CANCELADOS A LA CUENTA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES DEL BANCO DE VENEZUELA, TAL CUAL SE DEJA EN EVIDENCIA EN EL PRESENTE ESCRITO DE PRUEBAS EN LA PRESENTE CAUSA, DE IGUAL MANERA, BIEN ES CIERTO QUE, LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, SOLICITO ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MOTIVO DEL COVID 19, LA EMPRESA FUE Y BAJO LO QUE ES LA SUSPENSIÓN TANTO ASÍ QUE SE LLEVÓ A UN PUNTO DE NO TENER PRODUCCIÓN ALGUNA. POR LO TANTO SE SOLICITÓ ANTE LA INSPECTORÍA DEL ESTADO LA GUAIRA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA PRODUCCIÓN LABORAL, DE IGUAL MANERA DEBIDO A LA CIRCUNSTANCIA QUE SE DIERON TODO AL HECHO, SE REALIZÓ UNA MESA DE TRABAJO, DE TRABAJO DONDE ESTABA PRESENTE LA INSPECTORA DEL ESTADO LA GUAIRA, LA DIRECTORA REGIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, UN GRUPO DE TRABAJADORES APROXIMADAMENTE, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A, QUE SE DEJA CONSTANCIA EN EVIDENCIA, QUE SE ESTABAN CUMPLIENDO, LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, QUE ERA EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS LOS CESTATIKES, DE IGUAL MANERA QUE SE LE IBA A ENTREGAR 2 BOLSAS DE COMIDA AL MES A LOS TRABAJADORES Y SE DEJA EN EVIDENCIA QUE SE HACE UN PAGO DE 70 DÓLARES QUE FUE EL ÚNICO PAGO QUE SE HIZO EN DIVISA. AHORA BIEN CIUDADANO JUEZ, MAL PUDIERA CONDENAR A LA EMPRESA UN PAGO EN DIVISA CUANDO EFECTIVAMENTE HABÍA UN BONO DE PRODUCTIVIDAD, EN EL CUAL SE DABA DE ACUERDO A LA PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA Y LA MISMA ERA CANCELADA EN BOLÍVARES, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA ENTIDAD DE TRABAJO PAGO EN DÓLARES CUANDO NUNCA SE LE PAGO A LOS TRABAJADORES EN DIVISAS, SIEMPRE SE LES RECONOCIÓ SU PAGO EN BOLÍVARES A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES, DE IGUAL MANERA DADO TODOS ESOS ACONTECIMIENTOS SE SOLICITÓ UNA INSPECCIÓN A LA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015 C.A EN ENERO DEL AÑO 2022 DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR, DONDE SE DA FE PÚBLICA POR PARTE DE LA JEFA DE LA SALA DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA. UNO (01) QUE NO HABÍA PRODUCCIÓN ALGUNA, (DOS (02) QUE LA ENTIDAD DE TRABAJO ESTABA HONRANDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, CON EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, INSISTIMOS MAL PUEDE LA EMPRESA CANCELAR UN INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD, CUAND0 NO HAY PRODUCTIVIDAD EN LA EMPRESA, DE IGUAL MANERA SE DEJÓ CONSTANCIA, QUE TODOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ESTABAN SIENDO CANCELADOS, TANTO EL SALARIO COMO LOS CESTATIKES Y SE LES ESTABAN ENTREGANDO LAS BOLSAS DE COMIDA A CADA UNO DE LOS TRABAJADORES. AHORA BIEN, CABE DESTACAR QUE NINGUNO DE ESOS TRABAJARES SI SE VIERON DESMEJORADOS, TAL CUAL LO ALEGA LA PARTE DEMANDANTE, INSTAURO UN PROCEDIMIENTO, ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA POR DESMEJORA O QUE HIZO UN DECLARÓ ALGUNO O POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN NINGÚN MOMENTO LA EMPRESA LO HA DESPEDIDO SIEMPRE LA EMPRESA LOS HA MANTENIDO ACTIVO Y LES HAN CANCELADO LO QUE LES CORRESPONDE QUE ES EL PAGO DEL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES, ENTONCES MAL PUDIÉRAMOS DOTAR UN BENEFICIO O MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA POR UN RETIRO JUSTIFICADO O DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO LA ENTIDAD DE TRABAJO SIEMPRE LOS TUVO ACTIVO HASTA EL MOMENTO DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y SIEMPRE LES CANCELO EL SALARIO MÍNIMO MAS CESTATIKES CORRESPONDIENTE A LEY CABEN DESTACAR QUE COMO LO MENCIONE CIUDADANO JUEZ QUE NINGUNO INTERPUSO UN PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECTORÍA, CON RESPECTO A LAS VACACIONES, LA ENTIDAD DE TRABAJO EFECTIVAMENTE SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, QUE DE IGUAL MANERA LAS VACACIONES DISFRUTADAS POR LOS TRABAJADORES, SOLICITARON UN PLANILLA DE SOLICITUD DE VACACIONES, LOS CUALES LA FIRMABAN, PONÍAN SU HUELLA DACTILAR COLOCABAN LA FECHA DE COMIENZO Y CULMINACIÓN APROBADAS POR SU SUPERVISOR INMEDIATO Y EL MISMO MORO, EN CONCORDANCIA CON ESO LE HACÍAN EL DEPOSITO AL TRABAJADOR DEL DISFRUTE DE SUS VACACIONES CORRESPONDIENTE A LA LEY, ENTONCES MAL PUEDEN CONDENAR A LA EMPRESA CON RESPECTO A UNOS DISFRUTES DE VACACIONES CUANDO LA EMPRESA DEJA CONSTANCIA EN LA CAUSA, Y ME ACOJO A EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIO, QUE EL TRABAJADOR SOLICITO SUS VACACIONES Y QUE SI LA EMPRESA NO SE LO HUBIESE DADO NO SE HUBIESE ACORDADO POR EL SUPERVISOR INMEDIATO Y NO SE LE HUBIESEN CANCELADO LAS MISMA, CON RESPECTO AL PAGO DE LAS UTILIDADES, LA EMPRESA PAGABA 90 DÍAS DE UTILIDADES, POR ENCIMA A LA QUE CORRESPONDIENTE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y ERAN PAGADO A BASASE DE SU SALARIO MÍNIMO CORRESPONDIENTE, DE IGUAL MANERA CABE DESTACAR QUE CON RESPECTO A LAS HORAS EXTRAORDINARIAS QUE ESTÁ ALEGANDO LA PARTE DEMANDANTE, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO LA ENTIDAD DE TRABAJO ELABORABA HORAS EXTRA, TENÍA UN HORARIO CONTINUO, ROTATIVO, LA LEY ES MUY CLARA CON EL 176, DONDE SE ESTIPULA QUE SE PUEDE ACCEDER EL HORARIO DE TRABAJO DONDE EXISTE UN HORARIO CONTINUO TAL CUAL SE PUEDE EVIDENCIAR EN NUESTRA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ENTONCES LA ENTIDAD DE TRABAJO NUNCA SOLICITO, UNA AUTORIZACIÓN ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, POR HORAS EXTRAORDINARIAS, MAL PUDIERAN CONDENAR A LA EMPRESA HORAS EXTRAORDINARIAS CUANDO EN NINGÚN MOMENTO Y SOLICITO A LA INSPECTORÍA LABORAL HORAS EXTRAORDINARIAS, CABE DESTACAR QUE EL TRABAJADOR NUNCA LABORO HORAS EXTRAS, CON RESPECTO A LOS DÍAS FERIADOS ELLOS TRABAJABAN SU 4X4 DE UN HORARIO CONTINUO EN NINGÚN MOMENTO LABORABAN HORARIO NI DÍAS FERIADOS, DE IGUAL MANERA CIUDADANO JUEZ POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO SEA DECLARADO PARCIALMENTE CON LUGAR, POR CUANTO SI BIEN ES CIERTO LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL NO ES MENOS CIERTO QUE NO ES LOS MONTOS QUE ESTÁ QUERIENDO ALEGAR LA PARTE DEMANDANTE, DE IGUAL MANERA LOS CÁLCULOS QUE SE ESTÁN CONSIGNANDO EN LA CAUSA, UNOS CÁLCULOS QUE ESTÁN DOLARIZADOS, ENTONCES SI NUESTRA MONEDA ES EN BOLÍVARES, MAL PUDIERA LA ENTIDAD DE TRABAJO CANCELAR EN DÓLARES TAL CUAL LO ESTÁ PIDIENDO EN SU ESCRITO LIBERAL DE LA PARTE DEMANDANTE, ES TODO
-V-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira en torno a dilucidar la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la Sana Critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-VI-
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

A continuación se valorarán las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, que constan en el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DE EXHIBICION
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo solicitó que la patrona exhiba:
1) LOS RECIBOS DE PAGO DEL SALARIO QUINCENAL de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, durante el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo de cada uno de ellos. La representación judicial de la demandad señaló que la entidad de trabajo no cumplía con ese requisito, acotando que la empresa lo manejaba internamente los recibos de pagos, señalando al Tribunal que no exhibe los recibos de pago. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2) Los RECIBOS DE PAGO DE LAS VACACIONES, DEL BONO VACACIONAL y DEL BONO POST VACACIONAL, correspondiente al periodo 2019-2020 de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTANA y JOSE IGNACIO LOVERA y del periodo 2020-2021 del ciudadano HECTOR JULIO ALBARRAN. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3) EL HORARIO DE TRABAJO. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

4) EL REGISTRO O CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

5) La NÓMINA de las EMPRESAS DEMANDADAS, desde el 19 de mayo de 2019 hasta 04 de marzo del año 2021. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

6) Los CONTRATOS DE TRABAJO suscritos por cada uno de sus representados con la empresa codemandada SALVA FOODS 2015, C.A. No exhibió. En consecuencia, este Juzgado aplicará las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) Los DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS ESTATUARIOS de las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685 y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016. Se deja constancia que los mismos se encuentran consignados e los folios 53 hasta 64 y 69 hasta 80 de la presente demanda. Así se establece.




PRUEBAS DE INFORME
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a:
1) La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), a fin de que informe a este Tribunal:
A) Si los ciudadanos que se nombran en este aparte son titulares de las respectivas CUENTAS en el BANCO DE VENEZUELA y, en caso de ser positiva la información, se sirva informar de todos los depósitos de dinero y/o transferencias bancarias realizadas en dichas cuentas corrientes por las empresas SALVA FOODS 2015, C.A. RIF: J408029685, y/o por la empresa y SALVA LOGISTICS, C.A. RIF: J412213016, así como por cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionadas o no con las nombradas empresas, así como se sirva informar de la identificación de todas las personas naturales y/o Jurídicas que realizaron depósitos de dinero y/o transferencias bancarias en dichas cuentas, en el orden siguientes:

• RAFAEL ANTONIO SANTANA, portador de la Cédula de Identidad N° 17.484.982, titular de la Cuenta Corriente N° 01020128400000133799, en el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2019 y el 01 de febrero del año 2021.

• JOSE IGNACIO LOVERA, portador de la Cédula de Identidad N° 10.538.182, titular de la Cuenta Corriente N° 01020133170100037445, en el periodo comprendido entre el 07 de septiembre de 2019 y el 04 de marzo del año 2021.

• HECTOR JULIO ALBARRÁN, portador de la Cédula de Identidad N° 6.222.231, titular de la Cuenta Corriente N° 0102016165000005896, en el periodo comprendido entre el 20 de enero de 2020 y el 04 de marzo del año 2021.

Se deja constancia, que arribaron las resultas del BANCO DE VENEZUELA, signada con el N° de oficio VPCJ-GLDGA-CSI-2022-02573 y VPCJ-GLDGA-CSI-2023-004433 contentiva de los movimientos de las cuentas a nombre de los demandantes, sin embargo la representación judicial de la parte actora, manifestó en la audiencia de juicio, que la representación judicial de la parte demandante alega que se tome como cierto el salario alegado en el libelo de la demanda y que por tal motivo desestime la presente prueba de informe. Este Tribunal, revisara los montos de la presente resulta. Así se establece.

2) A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LA GUAIRA, a fin de que informe a este Tribunal:
A) Si cursó ante ese Despacho el Expediente N° 036-202-01-00085 contentivo de la denuncia por despido realizada por el N° 17.484.982, en contra de la empresa SALVA LOGISTICS, C.A.

B) Si en fecha denunció ante la Sala de fuero, el día que fue despedido de la mencionada empresa.

C) Igualmente, informe si en la oportunidad de practicarse el reenganche del trabajador acompañado del funcionario del Trabajo, los representantes de la empresa se negaron a reengancharlo.

Observa quien decide que las resultas de la prueba de informe arribaron, Oficio Nº 20-22, de fecha 11 de mayo del año 2022, cursante al folio 131 de la segunda pieza del presente expediente en tal sentido, este Tribunal no le otorga valor probatorio en virtud que no aporta nada al proceso. Así Decide.-
PRUEBAS DE TESTIGO
Promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:
EDITH DEL CARMEN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Macuto del estado La Guaira y titular de la Cédula de Identidad N° 10.800.474;
CARLOS JOSE IRIARTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Urimare del estado La Guaira y titular de la Cédula de Identidad N° 7.994.298;
MIGUEL ANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Catia La Mar del estado La Guaira y titular de la Cédula de Identidad N° 6.471.526;
ALEJANDRA NINOSKA LEMUS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la Parroquia Catia La Mar del estado La Guaira y titular de la Cédula de Identidad N° 10.516.199;
Se deja constancia que los mismos no comparecieron y en consecuencia se declara desierto. Así Decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal evidencia que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez (10:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inició de la audiencia preliminar en el presente proceso, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y no presentar escritos algunos ni ninguna pruebas para la defensa de sus derechos e intereses, por las Entidades del Trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”; en consecuencia, este Juzgado, no tiene pruebas que admitir en el presente procedimiento. Así se establece.-

-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL FONDO DE LA DEMANDA

Una vez valoradas las pruebas que fueron incorporadas al presente proceso, analizados los alegatos planteados por las partes en el escrito libelar y en la contestación, y una vez oído los argumentos explanados en la Audiencia Oral de Juicio, éste sentenciador pasa a emitir su fallo en extenso, fundamentándose en la legislación patria, la jurisprudencia emanada de nuestro máximo tribunal de justicia, y los principios generales del derecho, todo ello a fin de afianzar la justicia material al caso en concreto, quedando fundada bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la indemnización solicitada basada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, visto que resulta controvertido en autos la forma en que termino la relación de trabajo este Juzgador observa, que en el libelo de demanda en el folio (02) su vuelto los ciudadanos demandantes expresan lo siguiente:

“…En lo que respecta a los Ciudadanos José Ignacio Lovera Y Héctor Hugo Albarrán, fueron llamados a la Gerencia en Caracas, el día 04 de marzo del año 2021 y obligados a firmar la renuncia, si no lo hacían no se les pagaría la porción en dólares del mes de febrero y no les quedó otra opción que firmar…”

En tal sentido, este Administrador de Justicia, conforme al principio de la comunidad de la prueba y conforme a la faculta que se tiene en buscar la verdad procesal conforme al artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da como cierto que la relación laboral no finalizo por despido como alego la parte actora en el libelo de la demanda sino que reconoció que termino por renuncia presentada ante la parte demandada, en consecuencia se declara improcedente la indemnización por despido contemplada en el artículo 92 Ejusdem, a los Ciudadanos José Ignacio Lovera Y Héctor Hugo Albarrán. En lo que respecta con el ciudadano Rafael Antonio Santana, solicito el reenganche una vez despedido y cuando el funcionario del Trabajo acudió a materializar dicho reenganche la empresa se negó y no le quedó más remedio que irse, demandando por sus prestaciones sociales, en consecuencia procede la indemnización por despido. Así Decide.-

En tal sentido, a continuación se realizan los cálculos de acuerdo con el parámetro de estimación en los términos siguientes:
RAFAEL ANTONIO SANTANA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que el cálculo presentado por la representación judicial de la parte demandante, tomo el salario promedio de tal forma este Juzgador tomara para dicho calculo el último salario devengado, como se puede evidenciar en el libelo de demanda donde señala la determinación del salario devengado durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se multiplico mes a mes la Proción del salario anclada en 70,00 dólares por la tasa oficial establecida por al Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo y se sumó a la porción fija equivalente al salario mínimo Nacional, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 23,67; en base a un tiempo de servicio de un año, ocho meses y doce días. Ahora bien visto que la fracción es superior a los 6 meses se calculara a dos años de servicios prestados:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA RAFAEL SANTANA, ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 19-05-2019 FECHA DE EGRESO 01-02-2021
CARGO CONDUCTORES DE CARGA PESADA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 23,67 612 1 8 12 1.420,11
19-05-2019 01-02-2021 2

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2019-2020; fraccionadas del año 2020-2021, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 18,32, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 18,32 12 15 15,00 274,80
TOTAL ---------------------------------------------> 274,80

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 18,32 12 15 15,00 274,80
TOTAL ---------------------------------------------> 274,80

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 549,60


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 18,32 8 15 10,00 183,20
TOTAL ---------------------------------------------> 183,20

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 18,32 8 15 10,00 183,20
TOTAL ---------------------------------------------> 183,20


TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS + BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 366,40

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-20 12 90 18,09 1628,58

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.- 2021 1 90 18,32 137,88

Total de Utilidades 1766,46


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba semanal era de 07: 00 am a 09:00 pm y dos (2) días libres. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinarias horas laboradas
2019 50 18,32 2,29 1,15 3,44 102,00
2020 50 18,32 2,29 1,15 3,44 102,00
TOTAL -------------------------------------> 204,00

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% recargo del 30% VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 18,32 2,62 1,31 0,70 4,63 231,29
2020 50 18,32 2,62 1,31 0,70 4,63 231,29
TOTAL -------------------------------------> 462,57

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO BONO NOCTURNO MONTO
2020 12 21 252
2021 1 21 21
TOTAL ---------------------> 273

Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de las COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 1.420,11
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 549,60
VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO 366,40
DIFERENCIA UTILIDADES 1.628,58
UTILIDADES FRACCIONADAS 137,88
HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS 666,57
BONO NOCTURNO 273
TOTAL ------------------------> 5.042,14

JOSE IGNACIO LOVERA
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que el cálculo presentado por la representación judicial de la parte demandante, tomo el salario promedio de tal forma este Juzgador tomara para dicho calculo el último salario devengado, como se puede evidenciar en el libelo de demanda donde señala la determinación del salario devengado durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se multiplico mes a mes la Proción del salario anclada en 70,00 dólares por la tasa oficial establecida por al Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo y se sumó a la porción fija equivalente al salario mínimo Nacional, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 24,27; en base a un tiempo de servicio de un año, cinco meses y veintisiete días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a un año de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA JOSE LOVERA ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 07-09-2019 FECHA DE EGRESO 04-03-2021
CARGO CONDUCTORES DE CARGA PESADA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 24,27 537 1 5 27 727,96
07-09-2019 04-03-2021 1



DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2019; fraccionadas del año 2021, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 18,79, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 18,79 12 15 15,00 281,85
TOTAL ---------------------------------------------> 281,85

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2019-2020 18,79 12 15 15,00 281,85
TOTAL ---------------------------------------------> 281,85

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 563,70


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 18,79 6 15 7,50 140,93
TOTAL ---------------------------------------------> 140,93

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 18,79 6 15 7,50 140,93
TOTAL ---------------------------------------------> 140,93


TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS + BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 281,85

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-20 12 90 18,55 1669,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-marz 2021 3 90 18,79 423,26

Total de Utilidades 2093,24


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba semanal era de 07: 00 am a 09:00 pm y dos (2) días libres. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinariashoras laboradas
2019 50 18,79 2,35 1,17 3,52 102,00
2020 50 18,79 2,35 1,17 3,52 102,00
TOTAL -------------------------------------> 204,00

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% recargo del 30% VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2019 50 18,79 2,68 1,34 0,70 4,73 236,32
2020 50 18,79 2,68 1,34 0,70 4,73 236,32
TOTAL -------------------------------------> 472,64

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO BONO NOCTURNO MONTO
2020 6 21 126

TOTAL ---------------------> 126

SALARIOS NO CANCELADOS MES DE MARZO 2021

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron la porción del salario anclada en 70 dólares americanos correspondiente al mes de marzo del año 2021, solicitado por el parte demandante, en tal sentido, la entidad de trabajo demandada no cancelo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales conceptos, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
mar-21 4 18,79 75,16
TOTAL----------------------------> 75,16


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 727,96
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 563,70
VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO 281,85
DIFERENCIA UTILIDADES 1.669,98
UTILIDADES FRACCIONADAS 423,26
HORAS EXTRAORDINARIAS 676,64
BONO NOCTURNO 126,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 75,16
TOTAL ------------------------> 4.544,55

HECTOR JULIO ALBARRAN
ANTIGÜEDAD
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se le aplicará el literal “c”, en virtud que el cálculo presentado por la representación judicial de la parte demandante, tomo el salario promedio de tal forma este Juzgador tomara para dicho calculo el último salario devengado, como se puede evidenciar en el libelo de demanda donde señala la determinación del salario devengado durante todo el tiempo que se mantuvo la relación de trabajo, se multiplico mes a mes la Proción del salario anclada en 70,00 dólares por la tasa oficial establecida por al Banco Central de Venezuela (BCV) para el día del pago efectivo y se sumó a la porción fija equivalente al salario mínimo Nacional, en consecuencia, se calcularon de la siguiente manera:
Para realizar este referido cálculo se tomó en cuenta como salario básico diario, el cual arroja como salario integral diario la cantidad de Bs. 24,27; en base a un tiempo de servicio de un año, un mes y cinco días. Ahora bien visto que la fracción no es superior a los 6 meses se calculara a un año de servicios prestado:
PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "c"
TRABAJADORA HÈCTOR ALBARRÀN ENTIDAD DE TRABAJO SALVA FOODS 2015, CA. Y SALVA LOGISTICS, C.A
FECHA DE INGRESO 29-01-2020 FECHA DE EGRESO 04-03-2021
CARGO CONDUCTORES DE CARGA PESADA MOTIVO DE EGRESO RETIRO
CARGO SALARIO INTERGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO 24,27 395 1 1 5 727,96
29-01-2020 04-03-2021 1


DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Se calculó desde 2019; fraccionadas del año 2021, de conformidad con lo estipulado en los artículos 190, 192,195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora a razón del Bs. 18,79, que es el último salario diario indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, el cual será calculado a continuación:
CALCULOS DE VACACIONES
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 18,79 12 15 15,00 281,85
TOTAL ---------------------------------------------> 281,85

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2020-2021 18,79 12 15 15,00 281,85
TOTAL ---------------------------------------------> 281,85

TOTAL VACACIONES + BONO VACACIONAL 563,70


CALCULOS DE VACACIONES FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021 18,79 2 15 2,50 46,98
TOTAL ---------------------------------------------> 46,98

CALCULOS DEL BONO VACACIONAL FRACCIONADAS
PERIODOS SALARIO NORMAL MESES DÍAS OTORGADOS DIAS QUE LE CORRESPONDE MONTOS
2021 18,79 2 15 2,50 46,98
TOTAL ---------------------------------------------> 46,98


TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS + BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 93,95

DIFERENCIA DE UTILIDADES
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirán la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, se calculó de acuerdo a los salario correspondiente a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Se calculó de acuerdo a los salarios correspondientes a cada periodo cumplido por la parte actora durante la relación laboral. Asimismo para el cálculo de este mismo concepto, se tomó como base 90 DÍAS, de conformidad con lo alegado por la parte actora en su escrito libelar:
UTILIDADES
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
dic.-20 12 90 18,55 1669,98

UTILIDADES FRACCIONADAS
MESES/AÑO MESES DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
ene.-mar 2021 3 90 18,79 423,26

Total de Utilidades 2093,24


HORAS EXTRAS DIURNAS; HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Para el cálculo de las HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, este Tribunal, tomó en consideración lo establecido en el libelo de la demanda donde se evidencia que el trabajador laboraba semanal era de 07: 00 am a 09:00 pm y dos (2) días libres. Ahora bien visto que la cantidad de horas extraordinarias laboradas por el trabajador supera las 100 horas al año, este Juzgado aplicará lo establecido en el literal “c” del artículo 178 de LOTTT, es decir que realizara el cálculo de 50 horas diurnas y 50 horas nocturnas por año.

HORAS EXTRAS DIURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS DIURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% VALOR DE LA HORA EXTRAS DIURNAS MONTO total de las horas extraordinariashoras laboradas
2020 50 18,79 2,35 1,17 3,52 102,00
TOTAL -------------------------------------> 102,00

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
AÑOS CANTIDAD HORAS EXTRAS NOCTURNAS SALARIO DIARIO NORNAL VALOR DE LA HORA NORMAL recargo del 50% recargo del 30% VALOR DE LA HORA EXTRAS NOCTURNA MONTO
2020 50 18,79 2,68 1,34 0,70 4,73 236,32
TOTAL -------------------------------------> 236,32

BONO NOCTURNO
Para el cálculo del BONO NOCTURNO, se trajo a colación lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que tipifica lo siguiente:

Artículo 117.
“La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.”
BONO NOCTURNO
MES/AÑOS JORNADA NOCTURNA EN EL AÑO BONO NOCTURNO MONTO
2018 12 21 252
2019 2 21 42
TOTAL ---------------------> 294

SALARIOS NO CANCELADOS MES DE MARZO 2021

Se pudo evidenciar que las representantes apoderadas de la parte demandada, no desvirtuaron la porción del salario anclada en 70 dólares americanos correspondiente al mes de marzo del año 2021, solicitado por el parte demandante, en tal sentido, la entidad de trabajo demandada no cancelo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, como quiera que en actas del presente expediente no existe ninguna prueba que esos montos fueron cancelados, en consecuencia se le adeuda tales conceptos, el cual será calculado a continuación:
DIFERENCIA DE SALARIO
MESES/AÑO DÍAS SALARIO DIARIO MONTO MENSUAL
mar-21 4 18,79 75,16
TOTAL----------------------------> 75,16


Ahora bien, corresponde a este, Tribunal, determinar el valor que representa el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente a continuación:

TOTAL A PAGAR
CONCEPTOS MONTOS
ANTIGÜEDAD 727,96
INDEMNIZACION 727,96
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL 563,70
VACACIONES FRACCIONADAS MAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO 93,95
DIFERENCIA UTILIDADES 1.669,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 423,26
HORAS EXTRAORDINARIAS 338,32
BONO NOCTURNO 294
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR 75,16
TOTAL ------------------------> 4.913,81

Todos los totales de los demandantes arroja un total demandado de:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRE Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR
RAFAEL SANTANA Bs. 5.042,14
JOSE LOVERA Bs. 4.544,55
HECTOR ALBARRAN Bs. 4.913,81
TOTAL DEMANDADO Bs. 14.500,50

Finalmente se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley adjetiva laboral para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará un informe contentivo de las mismas al Banco Central de Venezuela considerando los siguientes parámetros:
Se acuerda el pago de los intereses generados por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: El cálculo se computará a partir de la fecha de ingreso del demandante hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, sobre el capital acumulado de la garantía de las prestaciones sociales, acumulado mes a mes aplicando las tasas de interés activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando en consideración los seis principales Bancos del País, según lo dispuesto en párrafo quinto del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Dichos intereses serán calculados mensualmente de acuerdo con lo establecido en la parte final del referido artículo. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria de acuerdo con la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social la cual se regirá por los siguientes parámetros: Sobre el monto acordado a pagar por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad) generarán intereses moratorios calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país en conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores. Y serán computados desde la fecha de término de la relación laboral hasta la fecha de pago efectivo de la deuda. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la corrección monetaria del monto arrojado por las prestaciones sociales (Antigüedad) adeudada a los trabajadores computados desde el término de la relación de trabajo hasta el pago efectivo, tomando en cuenta que debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis primero Bancos Comerciales del País. La Corrección monetaria para el resto de los conceptos acordados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, se computarán desde la fecha de notificación de la demanda hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, huelgas de trabajadores tribunalicios. Así se decide.
En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe emanado del Banco Central de Venezuela consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-VIII-
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-17.484.982, V-10.538.182 y V-6.222.231, respectivamente, en contra de las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”. SEGUNDO: Se ordena a las Entidades de trabajo, “SALVA FOODS 2015, C.A.” y “SALVA LOGISTICS, C.A.”, a pagar a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SANTANA, JOSE IGNACIO LOVERA y HECTOR JULIO ALBARRAN, los conceptos y montos ya indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en los cuadros de TOTAL A PAGAR de cada uno de los trabajadores anteriormente señalados. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones sociales, moratorios e indexación mediante experticia complementaria y en los términos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
A partir del quinto día hábil siguiente a la publicación las partes podrán ejercer los recursos que les concede la Ley si lo consideran pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve (09:00 am) horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. JUDITH GARCIA

Expediente Nº WP11-L-2022-000005