REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de noviembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-S-2023-000010
DECISIÓN INTERLOCUTORIA N° 069/2023

I
DE LA RELACIÓN DE LA SOLICITUD JUDICIAL

En fecha 13/11/2023, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal (URDD), escrito contentivo de solicitud autónoma de Jurisdicción Voluntaria, presentada por el ciudadano Richard Gregorio Guerrero Méndez, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, asistido por el Abogado José Olivo Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.229, quien solicita se emite información judicial que pueda cursar ante este Tribunal sobre su persona y sobre la condición judicial de un lote de terreno Ejido del cual es arrendatario según contrato de arrendamiento N° 13.058, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
En fecha 14 de noviembre de 2023, mediante auto emitido por este Tribunal se le dio entrada a la solicitud de jurisdicción voluntaria y se le asignó el expediente No.- SP22-G -2023-000010.
Se procede a emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud presentada.
II
DEL CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Alega la parte solicitante:
“…DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

…Como narraré en los hechos la presente solicitud tiene como fundamento actuaciones que como persona interesada debo realizar ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que hasta la presente fecha se me han impedido realizar, además de solicitar información personal sobre mi condición jurídica en procesos judiciales llevados por ante este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Táchira, por esta situación, la jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el articulo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es competente para controlar la Administración pública y restablecer situaciones jurídicas subjetivas cuando se encuentren involucrados organismos públicos y personas particulares, dado a que me encuentro en situaciones de paralización de trámites procedimentales administrativos ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, que me pueden vulnerar derechos e intereses personales y particulares, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud, Y así solicito sea declarado por este Tribunal.

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE SOLICITUD

Ciudadano Juez, entre el mes de noviembre del año 2004 y 30 de Agosto del año 2005 construí a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio unas mejoras consistentes en un galpón industrial conformado por: Primera planta, mezanina y planta alta, esta edificación fue construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 4, N° 7-33, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 mide, veintitrés metros con doce centímetros (23.12 M. SUR: Con la calle 4 mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 M); ESTE: Con propiedades de Promociones e Inversiones los Andes, CA., mide treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros (38,73 M) Ry OESTE: Con propiedades que son o fueron de taller mecánico, mide Treinta y un metros con noventa y tres centímetros (31.93 M).
Las referidas mejoras siempre han estado en mi legítima posesión, las mantenido en buen estado de conservación y mantenimiento, he pagado con puntualidad todos los impuestos municipales y muy particularmente ha sido mi domicilio laboral, específicamente, he mantenido la empresa conocida como TECNI TEMPLEX GLASS, empresa dedicada a todo lo relacionado la compra, venta, comercialización, instalación de aluminio, vidrios, cristales y en general con toda la actividad comercial relacionada con vidrios y sus derivados. Anexo a la presente solicitud marcada con letra “A”; el acta constitutiva de la empresa antes mencionada.
En la posesión del lote de terreno ejido y de las mejoras antes descritas, así como en el ejercicio de la actividad comercial, tramité por ante la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la regularización del arrendamiento del terreno ejido, es así como cumpliendo todo el procedimiento administrativo exigido en la Ordenanza Sobre Terrenos Municipales del Municipio San Cristóbal del estado Táchira me fue emitido el contrato de arrendamiento ejidal marcado con el N.-13.058, expedido en fecha 25/03/2022, con un periodo de vigencia de cuatro (4) años, por lo tanto, la Alcaldía mediante acto administrativo me regularizó la tenencia del terreno, mediante contrato de arrendamiento ejidal. Anexo copia del contrato de arrendamiento ejidal marcado con letra “B”.
Además, del contrato de arrendamiento la Alcaldía del Municipio San Cristóbal me otorgó permiso u autorización para el ejercicio de la actividad económica que ejerzo con la empresa TECNI TEMPLEX GLASS C.A., emitiéndome patente provisional de industria y comercio, para lo cual, he pagado todos los impuestos municipales. Anexo la patente de Industria y Comercio otorgada y pago de impuestos, marcados con letra “C”.
Es el caso, ciudadano Juez, que he empezado a realizar los trámites legales para registrar por ante el registro inmobiliario correspondiente, el registro de las mejoras antes descritas, y de esta manera poder tener un documento que sirva de titulo jurídico y garantice la propiedad de las mejoras, además de ello, me dirigí a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal a efectos de realizar los trámites administrativos para renovar la patente de Industria y comercio, pero en las Oficinas de la Alcaldía, muy especialmente, en la Oficina del Área Legal de Catastro, División de Catastro me han informado de manera verbal que está paralizado cualquier tipo de Trámite ante la Alcaldía relacionado con el terreno ejido del cual tengo Contrato de arrendamiento, por orden emitida por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del estado Táchira, según por orden expedida el expediente judicial N SP22-G-2022-000019, relacionado con la manda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mario Alfredo Marciales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.873.304, en representación de la ciudadana MARIANA ESTELA MARCIALES DE ISSA, titular de la cédula de identidad No-V-2.892.364, en su condición de Presidenta y representante legal de la Sociedad Mercantil Promociones e Inversiones los Andes C.A, en contra del acto administrativo Resolución No.- ALC/RES/70-20, de fecha 03/11/2020, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, División de Catastro, Área Legal de Catastro, Despacho del Alcalde, y piden la nulidad del contrato de arrendamiento No.- 4776, lote 1, suscrito por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Ciudadano Juez, nada tengo que ver con ese expediente, no he sido citado para realizar alguna defensa en ese expediente, entonces, no he formado parte en esa causa judicial ni como demandante, ni como demandado, ni como tercero interesado, y el inmueble sobre el cual está construidas las mejoras de mi propiedad en lo absoluto tienen que ver con el inmueble objeto de ese proceso judicial, además, no me ha sido notificada ninguna medida judicial, sentencia sea definitiva o cautelar que prohíba, suspenda o limite mis derechos sobre el lote de terreno ejido del cual posee contrato de arrendamiento ejidal N° 13.058, y en caso de existir alguna decisión judicial al no haberme notificado se vulnerarían mis derechos a la defensa, debido proceso entre otros.
Esta situación la he explicado ante las autoridades de Ejido y Catastro de la Alcaldía de San Cristóbal, y me han informado que lleve una constancia emitida de este Tribunal donde se indique que no ha sido emitida ninguna medida en contra del terreno ejido del cual soy arrendatario, así como constancia de que no existe ninguna limitación o decisión que suspenda los efectos del contrato de arrendamiento ejidal N 13.058, del cual, soy titular.
En aras de solucionar y aclarar mi situación jurídica es que acudo a este Tribunal respetuosamente para realizar la siguiente solicitud.

DE LA SOLICITUD Y PETICIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EXPRESA.

PRIMERO: Se me informe, si en los archivos físicos y expedientes digitales (sistema juris 2000), llevados por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, mi persona RICHARD GREGORIO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V. 9.223.184, es parte en algún proceso judicial, sea como demandante, como demandado o como tercero interesado, en caso afirmativo se informe cuales son los expedientes con su numero de expediente y estatutos procesal.
SEGUNDO; Se me informe, si he sido parte en el expediente judicial N° SP22-G-2022-000019, llevado por este Tribunal relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mario Alfredo Marciales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.873.304, en representación de la ciudadana MARIANA ESTELA MARCIALES DE ISSA, titular de la cédula de identidad No-V- 2.892.364, en su condición de Presidenta y representante legal de la Sociedad Mercantil Promociones e Inversiones los Andes C.A, en contra del acto administrativo Resolución No.- ALC/RES/70-20, de fecha 03/11/2020, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, División de Catastro, Área Legal de Catastro, Despacho del Alcalde, y piden la nulidad del contrato de arrendamiento No.- 4776, lote 1, suscrito por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ya sea, como demandante, demandado o tercero interesado,
TERCERO: Se me informe, si en el expediente judicial N' SP22-G-2022-000019, ha sido dictada alguna decisión definitiva o cautelar que deje sin efectos o suspenda el contrato de arrendamiento N°13.058, del cual soy titular, sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras de mi propiedad consistentes en un galpón industrial conformado por: Primera planta, mezanina y planta alta, esta edificación fue construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 4, N° 7-33, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 mide, veintitrés metros con doce centimetros (23.12 M), SUR: Con la calle 4 mide veinticuatro metros con sesenta centimetros (24,60 M); ESTE: Con propiedades de Promociones e Inversiones los Andes, C.A., mide treinta y ocho metros con setenta y tres centimetros (38,73 M) LQ y OESTE: Con propiedades que son o fueron de taller mecánico, mide treinta y un metros con noventa y tres centimetros (31.93 M).
CUARTO: Se me informe, si el contrato de arrendamiento ejidal No. - 13.058 del cual soy titular ha sido demanda su nulidad y cursa por ante este Tribunal algún procedimiento judicial que puedan limitar o suspender los efectos del mencionado contrato.
QUINTO En el caso de que, no exista ninguna decisión judicial definitiva ni cautelar que limite, suspenda los efectos del contrato de arrendamiento ejidal No. 13.058, del cual soy titular, solicito respetuosamente ciudadano Juez, de manera escrita se emita constancia dirigida a las Oficinas del Area Legal de Catastro, División de Catastro Sindicatura Municipal y cualquier otra dependencia y Oficina de la Alcaldía de San Cristóbal del estado Táchira, donde se deje constancia de la situación jurídica judicial del terreno ejido y por lo tanto, procedan a realizar los procedimientos administrativos correspondientes tendientes a otorgarme la autorización para registro de mejoras sobre terreno ejido, y demás documentos emitidos por autoridades municipales como lo siguientes: Solvencias Municipales, Certificaciones Catastrales, Croquis de ubicación de inmueble, variables urbanas, permisos urbanísticas, así como cualquier documento municipal que sea necesario para los tramites legales en cuanto al lote de terreno ejido.
SEXTO: Juro la urgencia del caso, motivado a que me urgen realizar los trámites para el registro de las mejoras de mi propiedad y de esta manera poder ejercer plenamente mi derecho de propiedad de mejoras sin ninguna limitación, debido a que me encuentro paralizado sin causa justificada para realizar cualquier trámite legal con las referidas mejoras…”
III
DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia, este Juzgador señala que de la Revisión exhaustiva de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa evidencia, no se encuentra regulado de manera expresa la figura de la Jurisdicción Voluntaria, sin embargo, este Tribunal se permite traer a colación el contenido del Artículo 31 de la Ley eiusdem que indica:
“Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”.

De la norma antes trascrita se desprende con claridad que todas aquellas demandas que son interpuestas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en principio se deben tramitar por la ley de la Jurisdicción, sin embargo, en caso que no se encuentre regulado algún procedimiento solicitado, se podrá aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, ente orden de ideas este Juzgador considera pertinente traer a colación el contenido del Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil que regula lo siguiente:
Artículo 895. El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”

De la norma antes indicada, queda claro que cuando es solicitado ante el Juez la formación y el desarrollo de situaciones jurídicas, este puede actuar en jurisdicción voluntaria, siendo así, este Tribunal establece su competencia para conocer de las solicitudes de de jurisdicción voluntaria dirigidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Visto que la solicitud, tiene por objeto que se emita información sobre la condición jurídica del ciudadano RICHARD GREGORIO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V. 9.223.184, ante este Tribunal, en el sentido, si aparece en alguna causa judicial como demandante, demandado o tercero interesado, específicamente, solicita se informe la condición jurídica procesal de un lote de terreno del cual es arrendatario bajo el contrato de arrendamiento No.- N° 13.058, expedido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, inmueble donde tiene construidas unas mejoras de su propiedad, en el caso que se verifique que sobre dicho terreno ejido no existe medida cautelar que impida cualquier tipo de trámite, solicita sea remitido a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, específicamente, a la Oficina del área Legal de Catastro, División de Catastro, oficio aclarando la situación del mencionado terreno ejido y se ordene se realice el trámite administrativo para el registro de las mejoras construidas.
Al estar relacionado en la presente solicitud terrenos ejidos y contratos de arrendamientos de terrenos ejidos, emanados de la Alcaldía de San Cristóbal del estado Táchira, considera este Juzgador que es competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, este Tribunal se declara COMPETENTE. Así se decide.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien aquí decide, a efectos de la motivación de la presente sentencia, señala que es un derecho constitucional de todo ciudadano el acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, en este sentido, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

En cuanto al derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, la jurisprudencia patria ha establecido:
“(…) en cuanto a la tutela judicial efectiva, esta Sala en sentencia núm. 708/2001 del 10 de mayo, caso: Juan Adolfo Guevara y otros, precisó lo siguiente:
(…) El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, (…)” (Sala Constitucional, sentencia del 18/12/2015, Exp. N° 15-1017).
En aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, este Juzgador pasa a resolver la solicitud judicial presentada, en consideración, se procede a emitir respuesta en cuanto al primer punto de la solicitud, relacionado con:
PRIMERO: Se informe, si en los archivos físicos y expedientes digitales (sistema juris 2000), llevados por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, mi persona RICHARD GREGORIO GUERRERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-V. 9.223.184, es parte en algún proceso judicial, sea como demandante, como demandado o como tercero interesado, en caso afirmativo se informe cuales son los expedientes con su numero de expediente y estatutos procesal.
Sobre este particular se informa, que de la Revisión exhaustiva del sistema digital, archivos digitales, expedientes digitales llevados por este Tribunal a través del sistema juris2000, así como de la revisión del archivo físico de expedientes, libros de los inventarios de causas llevados por este Tribunal, se verifica que el ciudadano identificado como RICHARD GREGORIO GUERRERO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.-V. 9.223.184, no es parte en ningún proceso judicial contencioso administrativo por ante este despacho, y que tenga que ver con acciones judiciales derivadas contratos de arrendamientos de terrenos ejidos emitidos por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, no aparece en los registros de este Tribunal en condición de demandante, de demandado o de tercero interesado. Así se establece.
En cuanto al segundo punto de la solicitud, relacionado con:
SEGUNDO; si he sido parte en el expediente judicial N° SP22-G-2022-000019, llevado por este Tribunal relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Mario Alfredo Marciales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.873.304, en representación de la ciudadana MARIANA ESTELA MARCIALES DE ISSA, titular de la cédula de identidad No-V- 2.892.364, en su condición de Presidenta y representante legal de la Sociedad Mercantil Promociones e Inversiones los Andes C.A, en contra del acto administrativo Resolución No.- ALC/RES/70-20, de fecha 03/11/2020, de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, División de Catastro, Área Legal de Catastro, Despacho del Alcalde, y piden la nulidad del contrato de arrendamiento No.- 4776, lote 1, suscrito por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ya sea, como demandante, demandado o tercero interesado,
Sobre este particular se informa, que este Juzgador procedió a revisar la causa signada con le N° SP22-G-2022-000019, nomenclatura de este Tribunal, del cual se desprende la siguiente información judicial:
Parte recurrente: El ciudadano Mario Alfredo Marciales Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.304, en representación de la ciudadana MARIANA ESTELA MARCIALES DE ISSA, titular de la cédula de identidad No-V- 2.892.364, representación que consta en instrumento Poder apostillado bajo el No.- 2020-125772, de fecha 07/12/2020, la ciudadana antes identificada, a su vez es la Presidenta y representante legal de la Sociedad Mercantil Promociones e Inversiones los Andes C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el No.- 17, tomo 5-A, expediente 3738, de fecha 25/04/1979, con RIF J-090043217, presentó recurso de nulidad de acto administrativo, en contra de la Resolución No.- ALC/RES/70-20, de fecha 03/11/2020, inserta en los expedientes administrativos Nos.- T-29-17 Y REV-03-20, y Resolución No.- 279, de fecha 16/11/2021, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, División de Catastro, Área Legal de Catastro, Despacho del Alcalde, que le fue notificada a la parte interesada en fecha 14/02/2022, igualmente, solicita la nulidad del contrato de arrendamiento No.- 4776, lote 1, suscrito por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
Parte recurrida: Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira:
Terceros interesados:
Este Tribunal emitió notificación como terceros interesados a los siguientes ciudadanos:
.- MEDARDO JOSÉ ROMERO LÓPEZ, con Cédula de Identidad N° 9.838.397, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal;
.- EDYCSON RAMÓN ROMERO LÓPEZ, con Cédula de Identidad N° 10.910.163, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal;
.- DAYSY COROMOTO ROMERO LÓPEZ, con Cédula de Identidad N° 8.835.720, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal;
.- LUCILA FLOR LÓPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.028.188, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal;
.- ZENAIDA DOLORES LÓPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.028.127, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal;
.-RODOLFO ABRIL GARCÍA, en su condición de representante legal y propietario del taller Multiservicios Josue Rodolfo F.P, ubicado en la calle 4, entre carreras 7 y 8, de la Concordia Municipio San Cristóbal.
Se deja expresa constancia que, el ciudadano RICHARD GREGORIO GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, no es parte judicial en el asunto tramitado con el expediente No.- N° SP22-G-2022-000019, ni en condición de recurrente, ni recurrido o tercero interesado. Así se establece.
En cuanto al tercer punto de la solicitud, relacionado con:
TERCERO: Se me informe, si en el expediente judicial N' SP22-G-2022-000019, ha sido dictada alguna decisión definitiva o cautelar que deje sin efectos o suspenda el contrato de arrendamiento N°13.058, del cual soy titular, sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras de mi propiedad consistentes en un galpón industrial conformado por: Primera planta, mezanina y planta alta, esta edificación fue construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 4, N° 7-33, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 mide, veintitrés metros con doce centímetros (23.12 M), SUR: Con la calle 4 mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 M); ESTE: Con propiedades de Promociones e Inversiones los Andes, C.A., mide treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros (38,73 M) LQ y OESTE: Con propiedades que son o fueron de taller mecánico, mide treinta y un metros con noventa y tres centímetros (31.93 M).
Sobre este particular se informa que, este Despacho Judicial en fecha 01 de febrero del 2023, emitió sentencia interlocutoria N° 014/2023, cuyo asunto principal es: SP22-G-2022-000019 y cuaderno separado: SE21-X-2023-0002, decretando medida cautelar de la manera siguiente:
Se emite: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SIGUIENTE: A las partes y terceros interesados de este proceso, ello es:
- Parte recurrente: Sociedad Mercantil Promociones e Inversiones los Andes C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el No.- 17, tomo 5-A, expediente 3738, de fecha 25/04/1979, con RIF J-090043217, representado por el ciudadano Mario Alfredo Marciales Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.304, y la ciudadana MARIANA ESTELA MARCIALES DE ISSA, titular de la cédula de identidad No-V- 2.892.364, representados por el Abogado Gleibar Josué Moncada Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.873.304, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 124.664.
- Parte recurrida: Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira por intermedio de las oficinas competentes.
- Terceros interesados: MEDARDO JOSÉ ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.838.397, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal; EDYCSON RAMÓN ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 10.910.163, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal; DAYSY COROMOTO ROMERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.835.720, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal, LUCILA FLOR LÓPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.028.188, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal; ZENAIDA DOLORES LÓPEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.028.127, con domicilio en la carrera 7, calle 4 y 4 bis, N° 4-15, Parroquia La Concordia, San Cristóbal.
Se impone medida cautelar innominada consiste en abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación unilateral, vías de hecho, que puedan interferir en los derechos e intereses que están defendiendo cada una de las partes y cada uno de los terceros interesados, o que puedan alterar de alguna manera las circunstancia de hecho y de derecho que han sido ventiladas en este proceso judicial.
Específicamente, se emite medida cautelar innominada consistente en la obligación de todas las partes y los terceros interesados, antes identificados, de realizar actuaciones que puedan atentar contra la posesión y la actividad comercial ejercida por el tercero interesado Rodolfo Abril García, en su condición de representante legal y propietario del taller Multiservicios Josue Rodolfo F.P, ubicado en la calle 4, entre carreras 7 y 8, No.- 7-33, de la Concordia Municipio San Cristóbal, medida que se mantendrá vigente hasta que se produzca la sentencia de fondo que resuelva la presente controversia judicial y se encuentre definitivamente firme.

De la sentencia cautelar en parte transcrita y con el objeto de dar respuesta a la solicitud judicial presentada, se establece:
1.- Que en el expediente judicial N° SP22-G-2022-000019, no ha sido dictada decisión definitiva o cautelar que deje sin efectos o suspenda el contrato de arrendamiento N° 13.058, cuyo titular es el ciudadano RICHARD GREGORIO GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, sobre el cual se encuentran construidas unas mejoras de su propiedad consistentes en un galpón industrial conformado por: Primera planta, mezanina y planta alta, esta edificación fue construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 4, N° 7-33, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 mide, veintitrés metros con doce centímetros (23.12 M), SUR: Con la calle 4 mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 M); ESTE: Con propiedades de Promociones e Inversiones los Andes, C.A., mide treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros (38,73 M) LQ y OESTE: Con propiedades que son o fueron de taller mecánico, mide treinta y un metros con noventa y tres centímetros (31.93 M).
2.- Que los hechos controvertidos en la causa judicial signada con el N° SP22-G-2022-000019, tienen que ver con la pretensión del demandante que se declare la nulidad de de la Resolución No.- ALC/RES/70-20, de fecha 03/11/2020, inserta en los expedientes administrativos Nos.- T-29-17 Y REV-03-20, y Resolución No.- 279, de fecha 16/11/2021, dictada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, División de Catastro, Área Legal de Catastro, Despacho del Alcalde, que le fue notificada a la parte interesada en fecha 14/02/2022, igualmente, solicita la nulidad del contrato de arrendamiento No.- 4776, lote 1, y se mantenga en plena vigencia el contrato de arrendamiento ejidal N° 4774, cuya última renovación fue realizada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal en fecha 8/09/2014.
De lo antes señalado, este Juzgador determina que en la controversia causa judicial signada con el N° SP22-G-2022-000019, esta relacionada con los contratos de arrendamiento ejidales siguientes:
.- Contrato de arrendamiento ejidal No.- 4776, lote 1, este contrato señala como Números cívicos 7-9, la Concordia, Sector carrera 7.
.- Contrato de arrendamiento ejidal No.- 4774, este contrato señala como Números cívicos 3-86, 3-82, 7-81, 3-98, la Concordia, carrera 7 y octava avenida.
Al revisar el contrato de arrendamiento N° 13.058, que corre inserto al folio 17 de la presente solicitud, cuyo titular es el ciudadano RICHARD GREGORIO GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, este Tribunal determina que el Número cívico de este contrato es 7-33, sector la Concordia, por lo tanto, este contrato NO TIENE RELACIÓN, con los contratos que se encuentran en controversia judicial en la causa signada con el N° SP22-G-2022-000019. Así se establece.
3.- Este Juzgador considera que la presunta negativa de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por intermedio de las Oficinas competentes, específicamente, el área Legal de Catastro y la División de Catastro, puede devenir del contenido de la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha en fecha 01 de febrero del 2023, previamente transcrita en esta sentencia donde se señaló específicamente:
“…se emite medida cautelar innominada consistente en la obligación de todas las partes y los terceros interesados, antes identificados, de realizar actuaciones que puedan atentar contra la posesión y la actividad comercial ejercida por el tercero interesado Rodolfo Abril García, en su condición de representante legal y propietario del taller Multiservicios Josue Rodolfo F.P, ubicado en la calle 4, entre carreras 7 y 8, No.- 7-33, de la Concordia Municipio San Cristóbal, medida que se mantendrá vigente hasta que se produzca la sentencia de fondo que resuelva la presente controversia judicial y se encuentre definitivamente firme…”.
En cuanto a esta situación, este Tribunal aclara que se incluyó por error involuntario como objeto de la medida cautelar el N° cívico 7-33, pero ya se dejó claro anteriormente, que en la causa judicial N° SP22-G-2022-000019, no se encuentra en discusión algún contrato de arrendamiento que tenga asignado el N° cívico 7-33, además esta situación se encuentra claramente establecida, por cuanto, este Tribunal en Inspección Judicial evacuada en la causa judicial N° SP22-G-2022-000019, en fecha 22/11/2022 y que cursa a los folios 156-157 expediente judicial antes mencionado se dejó establecido:
“LINDERO ESTE: Comprendido por pared es estructura de concreto armado pero no pertenece al inmueble objeto del presente litigio, de data aproximada de veinticinco (25) años, perteneciente a persona ajena. Terreno ejido de propiedad del Municipio…”
En consideración de lo expuesto, se informa que el lote de terreno ejido con contrato de arrendamiento ejidal N° 13.058, que corre inserto al folio 17 de la presente solicitud, cuyo titular es el ciudadano RICHARD GREGORIO GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, y las mejoras sobre dicho terreno construidas consistentes en un galpón industrial conformado por: Primera planta, mezanina y planta alta, esta edificación fue construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 4, N° 7-33, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 mide, veintitrés metros con doce centímetros (23.12 M), SUR: Con la calle 4 mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 M); ESTE: Con propiedades de Promociones e Inversiones los Andes, C.A., mide treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros (38,73 M) LQ y OESTE: Con propiedades que son o fueron de taller mecánico, mide treinta y un metros con noventa y tres centímetros (31.93 M), no forman parte de la controversia judicial marcada con el expediente N° SP22-G-2022-000019, así como no son objeto de la medida judicial medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha en fecha 01 de febrero del 2023, se hace esta aclaratoria. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto al cuarto punto de la solicitud judicial, relacionado con:
CUARTO: Se me informe, si el contrato de arrendamiento ejidal No. - 13.058 del cual soy titular ha sido demanda su nulidad y cursa por ante este Tribunal algún procedimiento judicial que puedan limitar o suspender los efectos del mencionado contrato.
Este Tribunal señala que, tal y como se estableció anteriormente, no existe causa en la que se encuentre involucrado el ciudadano Richard Gregorio Guerrero Méndez, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, y tampoco existe causa en la que este involucrado el inmueble regulado bajo el contrato de arrendamiento ejidal No. - 13.058. Así se establece.
En cuanto al quinto punto de la solicitud judicial, relacionado con:
QUINTO En el caso de que, no exista ninguna decisión judicial definitiva ni cautelar que limite, suspenda los efectos del contrato de arrendamiento ejidal No. 13.058, del cual soy titular, solicito respetuosamente ciudadano Juez, de manera escrita se emita constancia dirigida a las Oficinas del Área Legal de Catastro, División de Catastro Sindicatura Municipal y cualquier otra dependencia y Oficina de la Alcaldía de San Cristóbal del estado Táchira, donde se deje constancia de la situación jurídica judicial del terreno ejido y por lo tanto, procedan a realizar los procedimientos administrativos correspondientes tendientes a otorgarme la autorización para registro de mejoras sobre terreno ejido, y demás documentos emitidos por autoridades municipales como lo siguientes: Solvencias Municipales, Certificaciones Catastrales, Croquis de ubicación de inmueble, variables urbanas, permisos urbanísticas, así como cualquier documento municipal que sea necesario para los tramites legales en cuanto al lote de terreno ejido.

En razón a lo solicitado y visto que este Tribunal pudo verificar que no existe causa en la que se encuentre involucrado el ciudadano Richard Gregorio Guerrero Méndez, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, ni como parte recurrente, parte recurrida o tercero interesado, al igual que este Tribunal verifico que no existe causa ante este Tribunal, donde se encuentre involucrado el inmueble regulado bajo el contrato de arrendamiento ejidal No. - 13.058, este Tribunal DELCARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE JURISDICICÓN VOLUNTARIA PRESENTADA. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por intermedio de las oficinas competentes (Área Legal de Catastro, División de Catastro, División de Ingeniería Municipal, Dirección de Hacienda y cualquier otra oficina competente) procedan a realizar los procedimientos administrativos correspondientes tendientes a otorgar autorización para registro de mejoras construidas sobre terreno ejido, derivadas del contrato ejidal N° 13.058, que corre inserto al folio 17 de la presente solicitud, cuyo titular es el ciudadano RICHARD GREGORIO GUERRERO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 9.223.184, y las correspondientes mejoras sobre dicho terreno construidas consistentes en un galpón industrial conformado por: Primera planta, mezanina y planta alta, esta edificación fue construida sobre un lote de terreno ejido propiedad de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ubicado en la calle 4, N° 7-33, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3 mide, veintitrés metros con doce centímetros (23.12 M), SUR: Con la calle 4 mide veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 M); ESTE: Con propiedades de Promociones e Inversiones los Andes, C.A., mide treinta y ocho metros con setenta y tres centímetros (38,73 M) LQ y OESTE: Con propiedades que son o fueron de taller mecánico, mide treinta y un metros con noventa y tres centímetros (31.93 M).
SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por intermedio de las oficinas competentes (Área Legal de Catastro, División de Catastro, División de Ingeniería Municipal, Dirección de Hacienda y cualquier otra oficina competente) se realicen los trámites y procedimientos administrativos tendientes a que sean emitidos por autoridades municipales otros documentos, tales como lo siguientes: Solvencias Municipales, Certificaciones Catastrales, Croquis de ubicación de inmueble, variables urbanas, permisos urbanísticas, así como cualquier documento municipal que sea necesario para los tramites legales en cuanto al lote de terreno ejido. Líbrese el oficio correspondiente, adjuntando copia de la presente sentencia de jurisdicción voluntaria. Así se decide.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador digital PDF de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria.

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria;

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/