REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, a los veinticuatro (24) de Noviembre de 2023.

213° y 164°

PARTES DEMANDANTE: JOHAN ANDRES JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-31.800.831, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.445, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430.

PARTE DEMANDADA: MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.537.372 y civilmente hábil.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.190.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 958-23

CAPITULO I

En fecha 17 de Octubre del 2023, se recibe previa distribución de la presente demanda. Siendo admitida en fecha 20 de Octubre del 2023, demanda interpuesta por el ciudadano JOHAN ANDRES JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-31.800.831, domiciliado en el sector vega chiquita, Aldea la Alquitrana, Municipio Junín y civilmente hábil, representado en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.740.445, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:

1) Que firmó con la ciudadana MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.537.372, en fecha 16 de Octubre de 2023, la compra de un lote de terreno propio y casa para habitación con todas sus dependencias y adherencias señalado como LOTE: “01.C”, ubicado en el sector Vega Chiquita, Aldea la Alquitrana, Municipio Junín del estado Táchira, cuya área es de MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.570,60 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: terrenos que me reservo, mide setenta y seis metros (66,00 mts); SUR: con servidumbre de paso, mide sesenta y seis metros (66,00 mts); ESTE: con terrenos que me reservo, mide veinticuatro metros (24,00 mts) y OESTE: con el LOTE: 01-A, mide veintitrés metros con seis centímetros (23,06 mts).
2) La propiedad del inmueble objeto de la presente venta se encuentra debidamente protocolizado según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito Junín, hoy Registro Publico en fecha 19 de junio de 1987, bajo el N° 51, folios 198 al 203, Protocolo Primero, Tomo II, con documento de aclaratoria registrado bajo el N° 36, Folios 118, Tomo 14, Protocolo de transcripción de fecha 20 de noviembre de 2012, documento de fecha 21-11-2014, inscrito bajo el N° 42, Folio 159, Tomo 11, Protocolo de Transcripción y documento de Lotificacion registrado con fecha 08 de diciembre de 2014, bajo el N° 41, Folios 145, Tomo 12, Protocolo de Transcripción del 2014 . El precio de la venta fue por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (BS 9.000,00), los cuales fueron pagados a la vendedora a través de dinero en efectivo y curso legal del país; obligándose al saneamiento de Ley.
3) Por tales motivos, es que se solicita que la ciudadana MARINA GUERRERO DE GAMBOA, para que reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO del contrato de Venta, suscrito entre ella y la demandante es de su autoria.
4) Fundamenta la presente demanda en los artículos del código de Procedimiento Civil 450, en concordancia de los artículos del mismo 444 a 448.

Por auto de fecha 20 de Octubre de 2023, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la ciudadana MARINA GUERRERO DE GAMBOA, supra identificada, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.06).

CAPITULO II

En fecha 31 de Octubre de 2023, compareció personalmente por ante este Tribunal la ciudadana MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.537.372, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY SAGIRIS CORRALES CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.190, quien mediante acta levantada manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre la parte, dándose por citado y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno y cierto y que si realizaron la compra-venta y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de ella y el comprador, ciudadano JOHAN ANDRES JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros V-31.800.831. (Folio 12 y 13).

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.537.372, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana MARINA GUERRERO DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-1.537.372, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 05 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2023.-



ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL





Expediente No. 958-23
MZP//YJ.