REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2023
213º y 164°
Sol. No. 1850-23
SOLICITANTES: ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.010, domiciliada en las Vegas de Táriba y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.127.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Del folio 01 al 04, corre inserto escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2023, en el cual la ciudadana: ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.010, asistida por el abogado: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.127, solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA, quien falleció el día 24 de Noviembre del 2014, conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 1746, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a cuyo efecto consigna recaudos que rielan del folio 05 al folio 15.
Al folio 16, riela auto de fecha 01 de Noviembre de 2023, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 19 y 20, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y
diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1.-) Acta De Defunción N° 1746, de fecha 25 de noviembre del 2014 correspondiente al ciudadano: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA.
2.-) ACTA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO N° 079, de fecha 28 de Mayo de 2012, correspondiente a los ciudadanos: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA y ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE
3.-) Copia simple de las cedulas de identidad de todos los herederos.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el día 24 de Noviembre de 2014, conforme se evidencia del Acta de defunción Nro 1746, falleció el ciudadano: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante los testimoniales de las ciudadanas: BLANCA NIEVES RODRIGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.766.254, FRANCIS LORENA PAVON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.881 quienes rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes desde hace años y que conocían al ciudadano: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los únicos y
universales herederos del ciudadano: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA, quien falleció el día 24 de Noviembre del 2014, conforme se evidencia del Acta de defunción Nro. 1746, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, son los ciudadanos: RODOLFO JAVIER VIGUIE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.150.929, VRIKGGS JESÚS RAMÓN VIGUIE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.174.932, LILIANA VIGUIE, Extranjera, mayor de edad, pasaporte norteamericano N° 219846394, ADRIANA CECILIA VIGUIE MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.755.502, JUAN DAVID VIGUIE MEZA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.149.833, en su condición de hijos, y la ciudadana: ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.010, en su condición de Conyugue, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: RODOLFO JAVIER VIGUIE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.150.929, VRIKGGS JESÚS RAMÓN VIGUIE VILORIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.174.932, LILIANA VIGUIE, Extranjera, mayor de edad, pasaporte norteamericano N° 219846394, ADRIANA CECILIA VIGUIE MORENO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.755.502, JUAN DAVID VIGUIE MEZA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-24.149.833, en su condición de hijos, y la ciudadana: ÁNGELA SANDRA MEZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.010, en su condición de Conyugue, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RODOLFO BOLIVAR VIGUIE GUERRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.512.976; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Sol. Nº 1850-23
MZP/KU
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