En horas de despacho del día de hoy, lunes 20 de noviembre de 2023, siendo las diez y cero (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha de 14 de noviembre de 2023, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en su sede, en la persona de La Juez Temporal Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA, El Secretario Titular Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS, y el Alguacil titular ciudadano EDWIN CUENCA; previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se constató la presencia de las partes: ciudadano FELIX COLMENARES BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.062, asistido por la abogada YORLEY MASSIEL VIVAS BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.868, parte demandante; así mismo, el ciudadano JHONY ALEXIS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.249, asistido por la abogada MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.005, Defensora Pública Primera Provisoria en materia Integral, Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, parte demandada. Ahora bien, presente como están las partes, se establece las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, la cual será presidida por la Abogado MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, quien seguidamente declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, instando a las partes presentes a buscar una solución consensuada al conflicto, informándole a las mismas que el objeto de la presente audiencia de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, se basa principalmente en que las partes expresen si conviene o no en algunos de los hechos, pudiendo admitir si consideran probados determinados hechos, pueden igualmente expresar su opinión sobre las pruebas de la contraparte, pudiendo realizar las observaciones pertinentes para fijar los limites de la controversia. En este estado el Tribunal abre un lapso a los fines de que ambas partes realicen conversaciones tendentes a llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. Seguidamente ambas partes, manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento que ponga fin a la presente controversia en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandante expone: “ tomando en cuenta las conversaciones previas con la parte demandada donde se reconoce el atraso en el pago del canon de arrendamiento y del mismo modo que no posee la solvencia económica para la cancelación de los cánones futuros, mi representado en este acto hace el ofrecimiento de mantener la ocupación del inmueble por parte del arrendatario, hasta el día 15 de marzo de 2024, sin que se cancele los canes insolutos ni los nuevos cánones de arrendamiento, con la expresa condición de que el día 15 de marzo de 2024, debe hacer entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, de los contrario se somete a la ejecución por parte de este honorable tribunal; es todo”. SEGUNDO: La parte demandada manifiesta: “En este acto mi asistido manifiesta su voluntad de aceptar la propuesta que en este acto se le hace, bajo los siguientes términos: se compromete a entregar el local comercial libre de personas y cosas, en el mismo estado de conservación y mantenimiento en que lo recibió, para el día 15 de marzo de 2024, con la condición que se le exonera el 100% del cánones de arrendamiento vencidos hasta el mes de noviembre del año 2023, y no cancelados por negativa a recibirlos del propietario, asimismo la exoneración del canon correspondiente a esta fecha en adelante hasta el 15 de marzo de 2024, donde hará entrega del local comercial, es todo”. Acto seguido, ambas partes solicitan a este Tribunal se le imparta la homologación correspondiente al convenimiento aquí realizado. Es todo. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada, y una vez cumplido lo aquí convenido, se procederá a dar por terminado el mismo y al archivo del expediente. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman siendo las once de la mañana (11:00 a.m).