REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de noviembre de 2023.
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE: ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272, de este domicilio, en su carácter de Administrador del Condominio Gardens Country Club San Cristóbal, según acta de asamblea de copropietarios autenticada por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, N° 54, Tomo 23, Folios 191 al 193, de fecha 15 de junio de 2023, asistido por el abogado JOHAN JAVIER LEÓN LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.834 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.077.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ALIRIO RAMIREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.064, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N°: 370-23
Recibida por distribución, constante de seis (6) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de treinta y tres (33) folios útiles, juicio de Cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272, Administrador del Condominio Gardens Country Club San Cristóbal, según acta de asamblea de copropietarios autenticada por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, N° 54, Tomo 23, Folios 191 al 193, de fecha 15 de junio de 2023, asistido por el abogado JOHAN JAVIER LEÓN LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.077 contra el ciudadano ALBERTO ALIRIO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.064 Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, revisados como fueron tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Al observar la procedencia de la presente demanda, se debe verificar y acatar lo dispuesto en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42648, de fecha 12 de junio de 2023, en la cual se cita en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgadora).
Los efectos procesales de esta resolución tendrán efectos Ex nunc, es decir, desde el momento de su publicación hacia el futuro y nunca retroactivamente, por lo que su vigencia temporal comenzó a imperar en fecha 12 de junio de 2023, con la publicación de la Gaceta Oficial Nº 42.648. Así se determina.
Debiendo por ende recalcar, esta operadora de justicia, que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia del incumplimiento del requisito establecido en el Artículo 1 de la misma, la inadmisión de la demanda, no resulta menos cierto que dicha resolución señala en forma imperativa y obligante que el demandante debe expresar, además de las sumas en bolívares, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, situación ésta que no puede quedar al arbitrio de las partes ni del Juez cumplir o no con la resolución, por lo que, es criterio de quien aquí decide, al incumplir el actor con esa obligación, viola la seguridad jurídica en el proceso y por lo tanto mal puede esta administradora de justicia subsanar el cuestionable error del accionante, mediante un despacho saneador, ya que resulta importante resaltar que el establecer el monto de la demanda, es una orden imperativa de la Sala Plena del Tribunal Supremo Justicia, cuya jerarquía constitucional no puede ser puesta en duda y menos aún puede ser objeto de cuestionamiento ni resolverse por despacho saneador, sino que muy por el contrario debe sancionarse con la inadmisión de la demanda como desacato al imperativo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia y así se considera.
De conformidad con lo antes analizado, se observa que en la presente demanda, el ciudadano ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272, asistido por el abogado JOHAN JAVIER LEÓN LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.077, no estimó la presente demanda como lo indica la Resolución antes mencionada, ya que no se evidencia el monto de la moneda de mayor valor, para el momento en que interpuso la demanda, es decir, para la fecha del 31 de julio de 2023; razón por la cual no se puede determinar su competencia por la cuantía. Concluye esta operadora de justicia, que la presente demanda no puede ser admitida, en razón de lo cual, debe ser intentada nuevamente en la forma y oportunidad que establece el ordenamiento jurídico venezolano; y así se decide.
En merito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales antes transcritas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272, asistido por el abogado JOHAN JAVIER LEÓN LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.077, contra el ciudadano ALBERTO ALIRIO RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.064.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el N° 201, igualmente se dejó copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Exp. 370-23
MRCR
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